MARIANO , EL REGISTRADOR

Mariano es, entre otras muchas cosas, un trabajador multiempleado, con unos ahorrillos prometedores y dueño y señor de su propia inmobiliaria. Todo eso es Mariano.

Pero las hazañas de Mariano recorren la península de norte a sur y de este a oeste y cada vez son más los genoveses originales y genuinos que durante los últimos tiempos en los que toca ensalzar sin rubor al Jefe de Jefes destacan con admiración (envidia igualitaria en la terminología marianista) la condición que desde los 23 años ostenta Mariano de pertenecer al exclusivo cuerpo de Registradores de la Propiedad. Es el no va más. El acabose. El Registrador más joven de la historia de España y del extranjero.

Mariano que al principio no decía ni mu como en el es habitual, sea por una vanidad bien entendida sea porque no es inmune a tanto halago justificado, saca pecho y ya no disimula y aprovecha a la más mínima de cambio para hacer valer el esfuerzo que le supuso a el y a su padre sacar en un tiempo record la oposición de las oposiciones.

Es verdad que ni el susodicho se atreve a decir que se hizo Registrador por vocación. Sabe mejor que nadie que si lo dijera su palabra quedaría en entredicho ya que tampoco es ningún secreto que desde que lograra su primer destino hasta hoy apenas ha ejercido 4 años ya que los 30 restantes los tenido ocupados en ocupar un cargo público en todo tipo de administraciones e instituciones. 

Dicho todo lo anterior y entrando en materia, se ha hablado y se ha escrito y Mariano nunca lo ha aclarado directamente, si es cierto o no, que durante los años que no ha ejercido de Registrador (los más) ha cobrado o no dinero, en diferentes formatos, por su condición de Registrador Titular en servicios especiales.

Dicho de otro modo, para los mejor pensados o despistados, se trataría de saber si Mariano y asimilados han hecho una Caja B gracias a los ingresos que hayan podido recibir desde el propio Colegio de Registradores o desde el Registrador suplente que les guarda en su ausencia el Registro del que otro es titular. 

Son muchos los artículos e informaciones que se han escrito al respecto. Aquí podéis echar un vistazo a los más relevantes. Ninguno de ellos es concluyente. Al igual que Mariano, nadie pone la mano en el fuego. Y la verdad es que no es para menos.  

En nuestro caso hemos optado por facilitar al lector material y datos que sin intermediarios le permitan sacar sus propias conclusiones.

De entrada, una lectura de la normativa que regula la situación administrativa en que quedan los Registradores que como Mariano deciden dedicarse a la cosa publica, electa o designada, permite deducir que tienen razón los que sostienen que frente al resto de los funcionarios, los Registradores tienen sus propias reglas y sus propios privilegios y que tal como está redactada es una legislación sospechosamente prometedora: 

Este sería el caso del RD 483/1097 por el que se aprueba el Estatuto del Colegio de Registradores y en concreto su Art. 72 que regula la denominada cuota colegial obligatoria a la que iría a parar el 50% de los ingresos obtenidos por los Registros ocupados de forma interina. Para darle más emoción, este Estatuto fue aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 4 de abril del 1997 del que formaba parte Mariano en su condición de Ministro para las Administraciones Públicas.   

Tampoco favorece la redacción del artículo 541 ni el 552 añadido en 1998 del Reglamento Hipotecario del año 1947. La vigencia de ambos artículos permite una cosa y la contraria, es decir,  recibir o no dinero los Registradores titulares en servicios especiales.  Al igual que con el Estatuto , este  Reglamento,  fue modificado por el Consejo de Ministros en el año 1998,  siendo también Mariano, Ministro para las Administraciones Públicas.  

Dicen los que sospechan del silencio de Mariano que no es un hecho casual que las normas citadas fueran aprobadas coincidiendo con su condición de Ministro y que, aun considerando que el Ministerio proponente por razón de la materia fuera el Ministerio de Justicia, no es menos cierto que, por razones obvias, no solo tuvo conocimiento previo de esas iniciativas sino que además no hay constancia que se abstuviera en los dos Consejo de Ministros que aprobaron el RD y el Reglamento antes mencionados. A esto se añade que dos de sus tres hermanos son también Registradores, lo que reforzaría los motivos para sostener que pudo existir un claro conflicto de intereses.

Y como colofón no es menos cierto, como sostienen los que sospechan que en esta historia hay gato encerrado, el hecho de que Mariano no haya explicado cuales han sido las razones reales por las que en su Declaración de Actividades registrada en el Congreso el 28 de Marzo del 2008 no haya especificado en la casilla 36 su condición de Registrador de la Propiedad Titular en servicios especiales.

En definitiva, dudas fundadas haberlas las hay de todo tipo y condición. Dudas que se hacen extensible también a saber si han existido o no un conflicto de intereses entre un Ministro y Presidente $ Registrador con el órgano colegiado al que pertenece, es decir, con el Consejo de Ministros.

En fin, estas y otras dudas más, llegados a este punto solo pueden resolverse de la mano del Colegio de Registradores, con una declaración afirmando o desmintiendo de Mariano y/o de las actuaciones que pudiera emprender la Inspección Fiscal. Ponte en lo peor y nos quedaremos con la duda y algo más.

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