MARIANO,  EL REGISTRADOR TITULAR DE SANTA POLA EN SERVICIOS ESPECIALES

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1) 184/029075

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las siguientes preguntas dirigidas al Gobierno sobre la manifiesta ilegalidad del doble estatuto del Presidente del Gobierno como cargo público y registrador de la propiedad, solicitando respuesta escrita.

El doble estatuto del Presidente del Gobierno como cargo público y registrador de la propiedad sigue presentándose hoy como una ecuación con varias incógnitas.

Hasta el momento, sabemos que un Gobierno de que él formaba parte, en 2001, escondió en un «archivo de seguridad» el expediente que registraba su historial; sabemos que cobró como político y como registrador a un tiempo mientras la ley se lo permitió.

Persiste una larga sombra en la doble carrera de don Mariano Rajoy como político y como registrador. Cuando el 20 de octubre de 1981 fue elegido diputado de Alianza Popular por Pontevedra, no renunció a sus honorarios como registrador del municipio de Padrón (Coruña) y cobró por partida doble, como diputado y como registrador. Sabemos que tardó quince meses en cumplir lo que establecía la Ley 30/1984 que enterró el régimen privilegiado de la función pública heredado del franquismo, y cobró de forma irregular durante esos quince meses del Registro de Berga (Barcelona) donde ejerció desde el 30 de octubre de 1982 hasta que el 29 de noviembre de 1985 solicitó el pase a «servicios especiales con reserva de plaza», pese a que en su artículo 29, dicha Ley establecía que los funcionarios públicos debían pasar  a la situación de «servicios especiales» cuando ocupasen un cargo retribuido en una Asamblea parlamentaria y obligaba a los afectados a «recibir las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios», una prohibición que afectaba de lleno a Rajoy como presidente de la Diputación de Pontevedra; sabemos que se niega a aclarar si continuó o no simultaneando ingresos hasta 1998, cuando otra ley prohibió expresamente hacer algo que se supone que ya estaba prohibido.

Pero, además, sabemos que durante los dos años en los que ejerció como registrador, entre el 29 de noviembre de 1987 y el mismo día de 1989, Rajoy incumplió la norma que obliga al titular de un registro a residir en la ciudad donde tiene su plaza en propiedad, en este caso en Santa Pola (Alicante), vulnerando el artículo 548 del Reglamento Hipotecario, que establece lo siguiente: «Los Registradores residirán en la capital del registro, y sólo podrán ausentarse de ella en los días no feriados y durante las horas de oficina, cuando hubieren obtenido licencia de la Dirección, prórroga del Ministro de Justicia o nombramiento para desempeñar alguna comisión o agregación de las autorizadas por la Ley o por este Reglamento». Por tanto, entre los motivos justificados de ausencia no consta el de atender las responsabilidades políticas contraídas por el registrador. Efectivamente, es imposible que Rajoy pudiera residir de forma permanente en Santa Pola entre 1987 y 1989, debido a sus obligaciones como secretario general de Alianza Popular y presidente del partido en Pontevedra, situada a 1.052 kilómetros de Santa Pola, donde según su «sustituto accidental permanente», Francisco Riquelme, se alojaba en el hotel «Gran Sol de Alicante», a 20 minutos de Santa Pola.

La misma semana que el Congreso aprobó la Ley de Transparencia sin consenso, Moncloa se negó a responder a las preguntas del diputado que suscribe sobre la nula transparencia de los ingresos percibidos por Rajoy cuando simultaneaba el cargo de ministro y el de registrador de la propiedad. «La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio», dejó escrito Cicerón hace más de dos mil años.

Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:

1)¿Cómo valora el Gobierno el hecho de que entre el 29 de noviembre de 1987 y el mismo día de 1989, su Presidente haya incumplido el artículo 548 del Reglamento Hipotecario, que establece lo siguiente: «Los Registradores residirán en la capital del registro, y sólo podrán ausentarse de ella en los días no feriados y durante las horas de oficina, cuando hubieren obtenido licencia de la Dirección, prórroga del Ministro de Justicia o nombramiento para desempeñar alguna comisión o agregación de las autorizadas por la Ley o por este Reglamento», cuando ejerció como titular de los Registros de la Propiedad en Padrón (Coruña) y Berga (Barcelona), ambos a más de mil kilómetros de Galicia, pese a sus obligaciones políticas como diputado al Parlamento de Galicia en 1981, director general de Relaciones Institucionales de la Xunta en 1982, concejal del Ayuntamiento de Pontevedra, presidente de la Diputación, diputado al Congreso y vicepresidente de la Xunta de Galicia?

2)¿Cómo justifica el Gobierno el que se le haya permitido cobrar de ambas plazas, si al mismo tiempo cobraba como cargo público?

3)¿Percibió en algún momento el actual presidente del Gobierno a lo largo de su carrera y de forma simultánea, doble retribución como cargo público y como Registrador de la Propiedad?

4)¿Cuánto cobró como registrador del municipio de Padrón a partir de 1982?

5)¿Tuvo algún ingreso don Mariano Rajoy procedente de los registros de Elche-4 y Santa Pola entre 1985 y 1987? ¿Tampoco cobró nada del Registro que llevaba Riquelme entre 1990 y 1998, a pesar de percibir un sueldo como cargo público?

6)¿Se acogió don Mariano Rajoy entre 1985 y 1998 al Reglamento Hipotecario que le permitía cobrar una parte de los honorarios de los registros de los que era titular o se atuvo en todo momento a la Ley 30/1984 que se lo prohibía?

7)¿Por qué nunca ha consignado don Mariano Rajoy en la declaración de rentas y bienes que presenta en el Congreso el cargo de «registrador titular con reserva de plaza» como puesto público a cuyo ejercicio ha renunciado por su condición de diputado?

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2013.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.       

RESPUESTA

184/029075

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

Don Mariano Rajoy se ha ajustado siempre a la legislación aplicable al efecto, tanto en lo relativo a su situación administrativa por razón del puesto o cargo desempeñado en cada momento, como en la percepción de la retribución correspondiente.

La condición de Registrador de la Propiedad en servicios especiales constituye una situación administrativa y, como tal, no se consigna en la declaración de rentas y bienes de los miembros del Congreso de los Diputados conforme a la normativa vigente.

Madrid 24 de enero de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Corte

2) 184/029076

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el articulo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las siguientes preguntas dirigidas al Gobierno sobre la incongruente figura de «registrador accidental permanente», solicitando respuesta escrita.

Desde que don Mariano Rajoy ocupó su primer cargo público en 1981 hasta hoy han transcurrido 32 años, de los que 30 ha estado en servicios especiales y sólo dos llevando efectivamente un registro. Pero durante estas tres décadas siempre ha sido titular, sucesivamente, de los registros de Padrón, Berga, Elche-4 y Santa Pola, éste último desde 1990 con su titular en servicios especiales y que está gestionado por una persona que a su vez acumula los puestos de registrador titular en Elche y «registrador accidental permanente» en Santa PoIa.

Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:

1)¿Por qué desde 1990 don Mariano Rajoy Brey no ha pedido nunca la excedencia como registrador de Santa Pola, de forma que su plaza saliese a concurso?

2)¿Considera el Gobierno que un funcionario que desde 1990 gestiona de forma ininterrumpida un Registro de la propiedad sin ser titular del mismo, entra dentro de la definición de «registrador accidental permanente» según el cuadro legal de sustituciones de la Dirección General de Registros y del Notariado?

3)¿Piensa el Gobierno promover la reforma del Reglamento Hipotecario para acabar con la incongruencia de que un nombramiento «accidental» sea «permanente»?

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2013.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

RESPUESTA

184/029076

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

Don Mariano Rajoy se encuentra desde la fecha señalada en la pregunta en situación de servicios especiales, de conformidad con la legislación aplicable al efecto. El motivo de ello es, o ha sido, su elección como miembro de las Cortes Generales en su condición de Diputado o su designación como miembro del Gobierno, cargos que, de acuerdo con la legislación vigente, implican el pase a dicha situación administrativa, y no a la de excedencia a la que se alude en la pregunta.

En este sentido, la normativa hipotecaria y la reguladora de la función pública contemplan de forma reglada estas situaciones y sus efectos.

Madrid, 24 de enero de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes

3 ) 184/029077

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el articulo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las siguientes preguntas dirigida al Gobierno sobre las razones por las que el Gobierno suprimió el segundo Registro de la Propiedad de Santa Pola para eliminar toda competencia al Registrador titular del número uno, solicitando para ella respuesta escrita.

Para Santa Pola, que atiende a los casi 34.000 habitantes del municipio, más del doble de los que allí vivían en 1987, se creó un segundo registro en 2007. Pero, extrañamente, el Ministerio de Justicia lo suprimió junto a una cincuentena de registros mediante una orden dictada el 9 de febrero de 2013 por el ministro Alberto Ruiz Gallardón, de forma que don Mariano Rajoy Brey ha vuelto a ser el único que hasta 2015 gestionará todas las escrituras, certificados, anotaciones de embargo y demás trámites registrales de la localidad.

¿Cuáles son las razones por las que el Gobierno incluyó el Registro de Santa Pola-2 entre los registros que suprimió el 9 de febrero de 2013? ¿Lo suprimió para eliminar toda competencia a don Mariano Rajoy como titular del Registro de Santa Pola-1 con reserva de plaza?

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2013.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

RESPUESTA

184/029077

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, no pretende suprimir Registros de la Propiedad, sino simplemente aplazar la efectividad de concretos Registros que se han estimado inviables.

Trascurridos más de seis años desde la entrada en vigor del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se crearon, entre otros, el Registro de Santa Pola n.º 2, y convocadas las plazas para la provisión de los nuevos Registros, tanto en los respectivos concursos ordinarios, como en los concursos destinados a su provisión entre los Aspirantes a Registradores, no ha sido posible la adjudicación de dichas plazas y su desempeño por ningún registrador titular. Ello es consecuencia directa de la variación experimentada por la situación económica española respecto de la que propició la modificación de la demarcación registral aprobada en 2007, pues los parámetros e indicadores que sirvieron para dimensionar la demarcación registral no tienen referente en el mercado inmobiliario en la actualidad, cuya situación no responde, en modo alguno, al tráfico civil de hace seis años.

De este modo, al abrigo de una demarcación proyectada sobre una situación económica bien distinta, han surgido oficinas registrales inadecuadas e insuficientes, que perviven, además, en una situación de indefinición, pues carecen no solo de titular, sino también de personal, de un local físico y de medios tecnológicos y materiales para desarrollar su función, resultando imposible la adecuada prestación del servicio a los ciudadanos.

La situación de Santa Pola n.º 2 no es distinta de la de los otros casi cien Registros a los que se refiere la citada Orden Ministerial, sin que su inclusión tenga nada que ver con la situación administrativa de Don Mariano Rajoy Brey, en situación de servicios especiales con reserva de plaza.

Madrid, 24 de enero de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

4) 184/029078

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno sobre los méritos   

que concurrieron en el nombramiento de un consejero del SAREB, además de haber sido nombrado en 1982 interino del registro de la propiedad de Padrón (Coruña) a propuesta del actual Presidente del Gobierno, solicitando para ella respuesta escrita.

¿Qué méritos justifican el nombramiento en 2013 como consejero del SAREB, el banco malo, de Celestino Pardo, nombrado en 1982 interino del registro de Padrón (Coruña) a propuesta del titular del mismo, don Mariano Rajoy Brey?

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2013.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

RESPUESTA

184/029078

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, establece que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) estará sometida a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en las demás normas del ordenamiento jurídico-privado, por lo que la SAREB, siguiendo este mandato del legislador, se ha constituido como una entidad jurídico-privada.

La misma ley, en su disposición adicional séptima sobre la creación de la SAREB, establece que para ostentar la condición de miembro del Consejo de Administración se requerirán las condiciones de la honorabilidad comercial y profesional requerida para ejercer la actividad bancaria. Los estatutos dispondrán, asimismo, la existencia de un número suficiente de consejeros independientes, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

Por su parte el artículo 21 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, se refiere al Consejo de Administración y en su apartado 5 señala que al menos una tercera parte de los miembros del Consejo de Administración serán consejeros independientes, conforme a la definición del Código Unificado de Buen Gobierno. Los consejeros independientes serán nombrados a propuesta del Comité de Retribuciones y Nombramientos, en atención a su competencia, experiencia y prestigio profesional.

Por último, los estatutos sociales en su artículo 19 establecen los requisitos de acceso al cargo de Consejero, previendo que éstos sean apreciados por la Junta General de Accionistas.

En atención al cumplimiento de estos requisitos por Don Celestino Pardo, se procedió a su nombramiento como consejero de la SAREB.

Madrid, 24 de enero de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

5) 184/029079

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de 10 establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno sobre conocimiento del actual Presidente del Gobierno, cuando era ministro en 2001, del traslado de su expediente de registrador a un archivo secreto, solicitando para ella respuesta escrita.

El Gobierno de José María Aznar decidió en 2001 enviar el expediente de registrador de don Mariano Rajoy a un archivo secreto, situado en la oficina de la entonces directora general de los Registros y del Notariado. Dado que Rajoy era entonces ministro en aquel Gobierno y el expediente contiene todo su historial de registrador,

¿Tuvo el Presidente del Gobierno, cuando era ministro en 2001, conocimiento del traslado a un archivo secreto de su expediente como registrador de la propiedad?

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2013.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

RESPUESTA

184/029079

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

El Presidente del Gobierno no tuvo en ningún momento conocimiento del modo y lugar de custodia del expediente relativo a su vida administrativa.

Madrid, 24 de enero de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

06) 184/029080

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el articulo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las siguientes preguntas dirigidas al Gobierno sobre distribución de ganancias entre un registrador titular y su sustituto interino como «registrador accidental permanente», solicitando respuesta escrita.

Tras la pérdida de su puesto de Vicepresidente de la Xunta de Galicia como consecuencia de una moción de censura contra el gobierno de Alianza Popular, don Mariano Rajoy recuperó su puesto de registrador en Santa Pola. Dos años después, al ser elegido diputado en Cortes en las elecciones generales de 1989, pidió autorización al Ministerio de Justicia para pasar a la situación de servicios especiales, y el 24 de marzo de 1990 el BOE publica la resolución accediendo a su petición y Rajoy queda como titular del Registro de Santa Pola con reserva de plaza y se nombra como interino a su amigo Francisco Riquelme, situación que persiste hasta hoy.

Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:

1)¿Consiente o ha consentido el Gobierno que un Registrador elegido o designado para un cargo público se reparta con su sustituto las ganancias que les depare el Registro? ¿A qué porcentajes asciende en promedio este reparto? ¿Cómo se distribuyen las ganancias obtenidas por los Registros con «llevanza» en cada uno de los que se encuentran en dicha situación?

2)¿Cómo se distribuyen los porcentajes de beneficios del Registro de la Propiedad de Santa Pola entre su titular y el interino con «llevanza» o «registrador accidental permanente»?

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2013.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

RESPUESTA

184/029080

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

La legislación vigente no contempla la situación descrita en el inciso primero de la pregunta de referencia.

En el caso del Registro de la Propiedad de Santa Pola, el registrador titular se encuentra en situación de servicios especiales con reserva de plaza. Al frente del mismo se encuentra un registrador accidental permanente, sin que el titular perciba retribución por este concepto, de acuerdo con el Reglamento Hipotecario.

Madrid, 24 de enero de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

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