PABLO CASADO : "ESTE ES MI CURRICULUM PERO SI NO LE GUSTA TENGO OTROS"
Según el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid (Diligencias Previas 886/2018) en su exposición motivada al Tribunal Supremo ha quedado indiciariamente acreditado que la manera de otorgar el título de master al grupo escogido de alumnos (Casado entre ellos) se basaba en calificarles sin trabajo ni actividad académica alguna de las cuatro asignaturas (total 20 créditos) que les restaba tras serle reconocidos los otros 40 gracias a un sistema de reconocimiento de créditos amparado en una interpretación generalizada de la normativa aplicable (Real Decreto 56/2005). En concreto a Casado le fueron convalidadas 18 de las 22 asignaturas. Las otras cuatro las superó con sendos trabajos, que en total sumaban 92 folios. Gracias a las convalidaciones que le fueron autorizadas, solo necesitó cursar 20 de los 60 créditos de los que constaba su máster. Según la jueza, no consta que hubiera asistido a clase.
A la vista de estas presuntas irregularidades, la jueza consideraba imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos que afectan a Casado y que “esta instructora no ha podido acordar por tratarse de un aforado”, practicar las siguientes diligencias:
· Oírle como investigado, con todas las garantías y derechos previstos en nuestro ordenamiento jurídico
· Requerirle para que aporte cuanta documentación conserve del master, no sólo los trabajos que permitieron su calificación en cuatro asignaturas sino sobre todo cualquier documento, como correo electrónico o acuses de recibo, que evidencien que fueron efectivamente elaborados en el curso académico 2008-2009 y remitidos o entregados en dicha fecha para su calificación.
· Requerirle para que aporte el ordenador portátil antiguo en el que se encontraban archivados los trabajos presentados para su calificación en el master, ordenador que según sus manifestaciones públicas del pasado día 10 de abril de 2018, aún conserva, todo ello a fin de que por la policía judicial se informe de la antigüedad de los documentos informáticos archivados como tales trabajos y si han sufrido modificaciones a partir del 20 de marzo de 2018.
Concluía que indiciariamente el aforado Casado pudo verse favorecido con este regalo académico por su relevancia política e institucional. Y en consecuencia con lo anterior en función del resultado de esas diligencias, los hechos expuestos indiciariamente podrían revestir en relación caracteres de delito de prevaricación administrativa y cohecho impropio.
Por su parte la Sala II del Tribunal Supremo, formada por Manuel Marchena Gómez, Presidente, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (ponente), Francisco Monterde Ferrer, Ana María Ferrer García y Pablo Llarena Conde, en un auto de 7 folios de fecha 28 de septiembre 2018, con informe favorable de la Fiscalía, acordó el archivo de las actuaciones al no apreciarse la existencia de indicios consistentes de la participación delictiva del aforado en los hechos investigados. No obstante en su auto admiten que “pueda considerarse que de las actuaciones resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal y, por lo tanto, a la competencias que la Constitución y la Ley atribuyen a esta Sala.”.
En relación con el delito de cohecho impropio concluye el Tribunal que “solo podría considerarse que este delito no ha prescrito si se entiende que concurre junto con el delito de prevaricación, de manera que, excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión de este último, no es necesario el examen del mismo”.MATERIAL DE CONSULTA
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