Extractos del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística
( Resolución aprobada por unanimidad en Estrasburgo, 1 de Julio de 1993 )

El principio básico de toda consideración ética del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.

4. La emisión de noticias debe realizarse con veracidad, a través de las actividades verificadoras y comprobadoras oportunas y con imparcialidad en la exposición, descripción y narración de los mismos. Los rumores no deben confundirse con las noticias. Los titulares y enunciados de las noticias deben subrayar lo más fielmente posible el contenido de los hechos y datos.

5. La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones en relación con ideas generales o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien es cierto que en la expresión de opiniones por ser subjetivas, no debe ni es posible exigirse la veracidad, sin embargo se debe exigir que la emisión de opiniones se realice desde planteamientos honestos y éticos.

21. Por tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar ni mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental a la información de los ciudadanos en el marco del respeto de los valores democráticos. En este sentido, el legítimo periodismo de investigación tiene su límite en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones y debe ser incompatible con campañas periodísticas realizadas desde tomas de posiciones previas e intereses particulares.

22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones deben respetar la presunción de inocencia principalmente en los temas que permanecen sub judice, excluyendo establecer juicios paralelos.

23. Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada.

24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio europeo de derechos del hombre y la libertad de expresión consagrada por el artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos del hombre.

25. En el ejercicio del periodismo el fin no justifica los medios por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos.

26. A petición de las personas afectadas, se rectificará por los medios de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean falsas o erróneas. La legislación nacional deberá prever sanciones adecuadas y si es necesario indemnizaciones por los daños.

 

El diario El mundo, condenado por publicar informaciones falsas

La Audiencia Provincial de Mallorca ha condenado al diario que dirige Pedro J. Ramírez por intromisión ilegítima en el honor y por publicar informaciones ofensivas y difamatorias contra la ex presidenta del Consell Insular de Ibiza, Pilar Costa.La sentencia señala que las informaciones, en las que el diario la acusaba de prevaricación y cohecho, revelan un ánimo difamatorio y no eran veraces. La Audiencia considera que El Mundo desató una campaña de desprestigio contra Pilar Costa, e infringió el deber de contrastar la veracidad de las informaciones .El fallo condena a El Mundo a publicar la sentencia, y a indemnizar con 18.000 euros a Pilar Costa.(Cadena Ser.28.10.04)

          LA DIRECCIÓN DE "EL MUNDO", CONDENADA POR VULNERAR  LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE FRANCISCO  FRECHOSO

Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, ha condenado a la dirección de ‘El Mundo’ por "vulneración del derecho de libertad de expresión" del redactor-jefe de cierre del diario, Francisco Frechoso, a quien se le negó el permiso para seguir participando en la tertulia de Telecinco ‘La mirada crítica’ después de que criticara en ese foro la actuación de la dirección del periódico en la huelga general del 20-J.

En su fallo, el magistrado señala que "la empresa demandada (por Frechoso) ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de expresión del demandante", y añade: "Declaro la nulidad radical de la decisión de Unedisa (empresa editora del diario), de 12-9-2002, denegando autorización al demandante para intervenir como tertuliano en el programa ‘La mirada crítica’ de Tele 5, ordenándole a la empresa demandada el cese de dicho comportamiento y la reposición del actor al momento anterior a dicha decisión".

El juez condena a Unedisa, "como reparación de las consecuencias derivadas de tal acto, a abonar al señor Frechoso Bajo una indemnización de 11.990,16 euros".

La sentencia considera probado que la decisión de la empresa de denegar el permiso al demandante para participar en ‘La mirada crítica’ "se produce un mes después de las manifestaciones vertidas por el señor Frechoso en el referido programa, fuertemente críticas con la actuación de la dirección del diario ‘El Mundo’ en la huelga general, el 20/6, y en particular con los esfuerzos del diario para salir a la calle el día 20/6 y su información sobre la incidencia de la huelga en el periódico, que contrastan con las duras expresiones vertidas por el director de ‘El Mundo’, en su carta del día 23 de junio, con motivo de la referida huelga, y que se enmarcaba en los actos de intimidación y violencia que él entendía se habían producido con motivo de la salida del periódico el día 20".

El magistrado sostiene que las razones aducidas por el abogado de la empresa, Antonio Molero, para justificar la negativa a la participación de Frechoso en ‘La mirada crítica’ "no resisten un examen mínimamente riguroso de su objetividad", "ni responden objetivamente a ninguna de las causas alegadas por la (empresa) demandada, sino realmente y con motivación oculta a las fuertes críticas vertidas por el señor Frechoso en dicho programa (de ‘La mirada crítica’) el día 21 de junio de 2002, y por tanto, la ausencia de prueba empresarial que justifique que la medida adoptada en relación con el señor Frechoso era totalmente extraña a la pretendida vulneración del derecho constitucional a la libertad de expresión, así como que tenían entidad suficiente para justificar dicha medida, hace que esta ausencia de prueba trascienda el ámbito puramente procesal y determine, en última instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental del actor a expresar y difundir libremente sus opiniones, pensamientos e ideas (art. 20.1a. CE)".

El magistrado recuerda que "la libertad de expresión figura como derecho fundamental en el artículo 20.1 de la Constitución Española", y explica: "Su finalidad principal es la formación de una opinión pública libre y plural, como elemento imprescindible de un sistema democrático. En un terreno más concreto, actúa como instrumento para la emisión de opiniones, la valoración de actos y comportamientos y, en su caso, la expresión de rechazo, crítica o protesta frente a actitudes reprobables. No es ocioso recordar aquí que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la protección constitucional de este derecho, junto al de información, alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción (STC 156/1987 y 176/1995, entre otras). Afirmación con la que en modo alguno se quiso decir que los profesionales de la información tuvieran un derecho fundamental reforzado respecto a los demás ciudadanos, sino sólo que, al hallarse sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de su libertad de expresión e información, precisaban -y gozaban- de una protección específica". 12 de Junio 2003

Condena firme a 'El Mundo' por una noticia falsa sobre corrupción  

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha convertido en firme la condena contra el diario El Mundo, su director Pedro J. Ramírez y otros dos periodistas. El Supremo confirma la falta de veracidad de la información que el 24 de abril de 1994 aseguró, sin contrastar los hechos, que Manuel Panadero López, secretario general de Transportes, "conocía y consentía el fraude de las licencias duplicadas" y las falsificaciones de las tarjetas de transporte.

El afectado demandó a la empresa editora, al director de El Mundo y a los periodistas de dicho rotativo Juan Carlos Escudier y Fernando Lázaro, que fueron condenados por intromisión ilegítima en el honor del demandante. El fallo, confirmado en 1998 por la Audiencia Provincial de Madrid, apreció grave lesión y perjuicio para Panadero López y exigió a los condenados indemnizarle con un millón de pesetas y la publicación en El Mundo del texto íntegro de la sentencia "con el mismo alarde tipográfico y anuncio en la primera página que se hizo de la información de 24 de abril de 1994".

El Supremo confirma la condena "en todos sus pronunciamientos" y califica la información de El Mundo como "juicio paralelo". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, admite el interés público del caso, pero asegura que no concurre "el presupuesto de la veracidad", que "no concurre en el presente caso, porque se dio una información sobre corrupción cuando ésta ni estaba comprobada ni estaba imputado el demandante, siendo así que se trataba de una información fácilmente contrastable".

La sentencia reprocha a El Mundo que no comprobara "con una mínima diligencia" el estado de la investigación judicial. El Supremo razona así: "Pudo haber una trama delictiva, una información de interés, pero el demandante no estaba, ni lo estuvo nunca, como responsable penal, como se le atribuía en la información publicada; (...) se daba la noticia como si ya hubiera sido condenado. Esto carece de protección constitucional". 31 de Julio 2004

Otra condena del Supremo

La Sala Civil del Supremo ha dictado otra sentencia condenatoria contra El Mundo, su director y otros dos periodistas,en este caso por intromisión ilegítima en el honor de Alejandro Latorre Atance, por imputarle en 1993 haber falseado el balance de Fertilizantes Españoles, SA (FESA), entregado en el juzgado, en su condición de interventor judicial en el expediente de suspensión de pagos de FESA. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Román García Varela, asegura que la información de El Mundo, "lejos del ejercicio de las libertades de expresión y de información (...) imputó mendazmente al demandante [Latorre] un comportamiento gravemente descalificante". La condena, ya firme, impone a El Mundo que indemnice con 12.000 euros a Latorre, en concepto de daño moral.31 de Julio 2004

Volver

NOSOTROS VAMOS A POR MÁS Y TU ?

© Copyright. 1998 - 2007. www.losgenoveses.net. Ningún derecho reservado. Aquí es todo de gratis y sin comisiones
( Página diseñada para ver con Explorer 5 o superior  a 1024 x 768 píxeles )