el tamayazo : Poderoso caballero es Don Dinero

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Diagrama ELABORADO POR TAMAYO. INFOLIBRE. JUNIO 2013  
MANUSCRITO TAMAYO. INFOLIBRE 2013  

CONOCE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS + PPOPULARES

LA TRAMA DE MADRID EXPLICADA GRÁFICAMENTE  ( 900 KB )
RECURSO DE SUPLICA DEl PSOE A LA SALA II DEL TSJ .07.07.03

ESPECIAL INTERVIÚ: LOS SOCIOS DE BALBÁS .30.06.03

POR CASUALIDADES QUE NO QUEDE
DISCURSO DE INVESTIDURA DE RAFAEL SIMANCAS. 27.06.03
QUERELLA FISCALIA MADRID CONTRA EX ALCALDE PPOPULAR DE ALCORCON Y LOS BRAVO´S ( ENTRE OTROS ).20.06.03

QUERELLA PSOE .17.06.03

QUERELLA DE LOS GENOVESES. 18.06.03
QUERELLA DE LOS GENOVESES CONTRA FAUSTO FERNÁNDEZ ( IU )
QUERELLA DE LOS GENOVESESCONTRA LLAMAZARES ( IU )
Escritos IU ANTE el Fiscal Jefe del TSJCM  y de la FISCALIA Especial para la represión de los Delitos Económicos.12.06.03
CARTAS  VARIAS SIN RESPUESTA AL FUGAZ S. GRAL AMIGO DE RODRI $ RATO
CARTA DEL TRÁNSFUGA + PPOPULAR, EL TAL TAMAYO.18.06.03
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA TRAMA VILLAVICIOSA ( PDF 2,4 MB )
ACUERDOS MUNICIPALES AMIGOS  A LA CARTA

ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO

CÓDIGO ÉTICO PP ( A ESTRENAR ).ABRIL 1993
COMUNICADO DE LOS EMPRESARIOS SORPRENDIDOS

ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO

La Constitución establece en su art. 140 que: " Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley"

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece los requisitos para presentar candidatura a las elecciones municipales, mediante listas de candidatos presentadas por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Siendo los partidos el "instrumento fundamental para la participación política", su función principal en los procesos electorales es la de proporcionar candidaturas. Sin embargo, la relación asociativa entre partidos y candidatos, así como el sometimiento de éstos a la disciplina partidaria, son cuestiones en las que el ordenamiento jurídico ha visto limitada su entrada. Aún reconociéndose en la práctica de nuestro sistema político una especie de mandato imperativo de los partidos políticos sobre sus parlamentarios o concejales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha fundamentado la doctrina de la representación política en el derecho de los ciudadanos a que sus representantes no puedan ser cesados por una voluntad distinta de la del propio electorado.

Si bien existen problemas sin resolver en la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la titularidad del cargo cuando el concejal abandona voluntariamente a su grupo, el reconocimiento de que la representación conferida por el Cuerpo Electoral a sus elegidos no debe hallarse mediatizada ni supeditada a las vicisitudes de éstos con los partidos políticos que los han propuesto, se ha fundamentado de manera
reiterada y constante en su doctrina.

El fenómeno del transfuguismo político, en la medida que éste se produce en una misma legislatura y tiene efectos inmediatos sobre la gobernabilidad y la marcha del sistema, constituye un problema que afecta a las Corporaciones Locales, cualquiera que sea el tamaño de los municipios, adquiriendo unas dimensiones que la experiencia configura como patología política de nuestro sistema.

Las consecuencias de esta práctica reiterada, cuando sus efectos suponen la alteración de la representación política durante la misma legislatura, cambiando la orientación de la relación de fuerzas surgida de las urnas, no sólo son perjudiciales para la gobernabilidad de los municipios, sino que deterioran los fundamentos del sistema político, propiciando disfunciones y comportamientos que pueden instalarse de forma endémica en nuestra vida pública.

Tras la necesaria reflexión sobre el transfuguismo político y sus efectos sobre el gobierno local, teniendo presente el elevado número de situaciones en que concejales que fueron elegidos en una formación política han pasado a otra distinta durante la misma legislatura, debilitando los mecanismos establecidos para reforzar la estabilidad gubernamental, hemos de coincidir en la valoración negativa de la práctica de esta conducta anómala, por lo que se hace necesario recoger en un Acuerdo el compromiso de los partidos políticos sobre las pautas que permitan superar los efectos de este fenómeno.

Esta necesidad de acuerdo entre las fuerzas políticas se requiere como factor imprescindible para buscar soluciones mediante compromisos de comportamiento político, con los que superar las situaciones de inestabilidad de gobierno provocadas por conductas particulares de transfuguismo, a las que el Derecho no puede ni debe dar respuesta.

Por ello, los Partidos Políticos firmantes de estos Acuerdos, como instrumentos que articulan la voluntad de los ciudadanos, coincidiendo en que las decisiones para dar solución a este problema requieren un alto grado de compromiso y aceptación entre las partes, acuerdan el siguiente Código de conducta política", manifestando su voluntad de eliminar los efectos perversos de esta práctica y adoptando las reglas que a continuación se indican:


1º La aplicación de este Código y el desarrollo de las pautas que lo integran deben abordarse mediante la adopción de un comportamiento político coherente con los principios políticos que sustentan el régimen democrático.

Este comportamiento se reforzará mediante la adopción de un conjunto de criterios que den origen a procedimientos reglados que dificulten y desalienten la consecución de objetivos que falsean la representación política por trasvase de concejales a otros partidos distintos del suyo originario.

2º Los partidos políticos que suscriben los Acuerdos se comprometen a rechazar y no admitir en su grupo político a un concejal integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original.


Asimismo se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías de Gobierno de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de carácter económico, reglamentario y protocolario.


3º. En cuanto a los criterios para establecer procedimientos reglados que dificultan el transfuguismo, los partidos firmantes propiciarán las reformas reglamentarias en las Corporaciones Locales donde ostenten representación, con la finalidad de aislar a los concejales tránsfugas.


Los nuevos reglamentos establecerán que los concejales que abandonen los partidos o agrupaciones en cuyas candidaturas resultaron elegidos no pasen al Grupo Mixto, sino que se organicen a partir de la creación de la figura de los "No Inscritos" o del "Concejal Independiente" con la creación, en su caso, del correspondiente grupo de "no inscritos'" y actúen en la corporación de forma aislada, sin que puedan percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales puestos a disposición de los grupos políticos de la corporación.


4º Los partidos políticos firmantes se comprometen a estudiar y, en su caso, presentar, antes de finalizar el próximo período de sesiones, una iniciativa legislativa de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para regular el supuesto de titularidad del cargo cuando el representante electo abandone voluntariamente el partido político.


5º Suscritos los compromisos de este Acuerdo, los supuestos de incumplimiento o desobediencia por alguno de los grupos locales integrantes de los partidos firmantes, habrán de ser explícitamente rechazados. Para ello los partidos políticos que suscriben los Acuerdos se comprometen a, mediante la aplicación de sus propios Estatutos, expulsar de la organización al concejal tránsfuga. Si las normas estatutarias no contemplasen este supuesto, los partidos políticos firmantes se comprometen, asimismo, a modificar dichas normas en un plazo no superior de seis meses a partir de la firma de este acuerdo o cuando lleven a cabo un proceso de reforma de sus Estatutos o reglamentos disciplinarios.


6º Los partidos políticos firmantes se comprometen a estudiar y, en su caso, presentar, antes de finalizar el próximo período de sesiones, una iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que limite los efectos del transfuguismo que pueda provocar la presentación de mociones de censura. En este sentido se considerará la posibilidad de que la regulación incluya:*


* La imposibilidad de presentar mociones de censura antes de transcurrido un año desde la toma de posesión de la presidencia de la corporación o durante el último año de mandato.

* Que será requisito previo para los concejales que abandonen su grupo de origen, la permanencia, al menos durante un año, en otro grupo político, para que puedan suscribir durante su mandato una moción de censura.

7º Se constituye una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, integrada por un representante de cada uno de los partidos firmantes y del Ministerio de Administraciones Públicas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 4º y 6º del presente Acuerdo.


8º Lo previsto en este Acuerdo para los concejales se extenderá a los miembros electos de las demás Corporaciones Locales, sin perjuicio de las peculiaridades que se deriven de los regímenes especiales.


9º. Los partidos políticos firmantes que se presenten en las elecciones municipales únicamente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, se comprometen a impulsar y profundizar, en el marco de las competencias en materia de régimen local de cada Comunidad Autónoma, medidas coherentes con el contenido del presente Acuerdo. Asimismo, crearán en dicho ámbito instrumentos para el seguimiento del Acuerdo que impulsen.

10º. Este Acuerdo será de aplicación a partir fecha en que se firme.

11º. Se podrán adherir a este Acuerdo, comprometiéndose al cumplimiento de su aplicación, aquellas formaciones políticas que así lo suscriban tras la celebración de las próximas elecciones locales.


En Madrid, a 7 de julio de 1998


Fdo. El Ministro de Administraciones Públicas y los representantes del Partido Popular, del Partido Socialista Obrero Español, de Izquierda Unida, de Convergéncia Democratica de Catalunya y Unió Democrática de Catalunya, del Partido Nacionalista Vasco­Eusko Alberdi Jeltzalea, de Coalición Canaria, de Iniciativa per Catalunya, del Bloque Nacionalista Galego, de Esquerra Republicana de Catalunya, de Eusko Alkartasuna, de Unió Valenciana y del Partido Aragonés, rubrican y firman este documento que recoge el Acuerdo.

 

TEXTO DENUNCIA ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA ( Noviembre de 2002 )

En las últimas semanas se han sucedido diversas manifestaciones del secretario general del PSOE, referidas a a su decidida voluntad de exigir transparencia en la actuación de cargos públicos y los dirigentes del PSOE, afirmando que en ningún caso estará al servicio de clanes económicos. Un grupo de afiliados del PSOE vienen actuando como corriente de opinión, y que están liderados por José Luis Balbás, razón por la cual se les conoce como los balbases. Es pública y notoria la influencia, en algunos casos decisiva, que la actuación de este colectivo ha tenido en muchos de los acontecimientos políticos que han afectado en las últimas épocas al socialismo madrileño.

José Luis Balbás y su esposa, Ana Luisa Villar Sánchez, dirigente socialista por su pertenencia al comité federal del PSOE, administran junto con otros afiliados especialmente concentrados en la Agrupación Socialista de Buenavista (FSM), un importante grupo empresarial con gran contenido inmobiliario.

Vaya por delante que mi manifestación de que no pretendo denunciar ningún comportamiento ilícito porque si ese fuera el caso la competencia sería de los tribunales ordinarios. No pretendo juzgar comportamientos de esa naturaleza, pero creo que las conductas de los socialistas deben estar regidas por un código ético más estricto que la normativa legal vigente en la sociedad y comprometidas decididamente con lo público -los partidos políticos están reconocidos en la Constitución como piezas esenciales del sistema democrático y de ahí su carácter público.

En atención, a los contundentes declaraciones realizadas por el secretario general del PSOE, en relación con este tipo de asuntos, creo necesario que esa comisión de ética conozca esta información y se pronuncie, al menos, sobre dos cuestiones que pueden ser cruciales :

- "¿Puede el PSOE aceptar, en cualquier escala, que los administradores de un grupo empresarial y profesional actúen, de hecho, como corriente de opinión organizada en su seno, y que ostenten cargos directivos en agrupaciones, incluso que alguno de ellos sea miembro de la Comisión Ejecutiva Regional o del Comité Federal?"

- "¿Puede un parlamentario autonómico de este grupo compatibilizar su dedicación exclusiva con la condición de administrador único de una sociedad mercantil privada como es el caso de Eduardo Tamayo? ¿Permite la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid estas situaciones?".

SOCIEDADES :

Balbás :

Cash Control Auditoría, Ergolar, Basodi Inmobiliaria, BVC Asesores, Fidages, Fiduciare, Gesinco, Canolar, Helvia Consulting, RC calefacción.;Box Foro Inmobiliaria, con un inmovilizado de 4,5 millones de euros en 2001.

Tamayo :

Losa Morilla, una inmobiliaria que posee terrenos en La Cabrera.


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