PEDRO JOSÉ ENTRANDO Y SALIENDO DE LOS TRIBUNALES

RECURSO DE AMPARO RESUELTO A FAVOR DEL PERIODISTA FRANCISCO FRECHOSO

Varapalo periodístico a El Mundo por emitir información falsa

La Comisión de Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha emitido una resolución en la que entiende que el diario El Mundo, tanto en su edición digital como en su edición en papel, ha mentido y no ha cumplido con el compromiso ético de los periodistas de respetar la verdad y contrastar las fuentes. La resolución se ha producido después de que el ex presidente del Real Madrid, Ramón Calderón, pidiese amparo a este organismo por unas informaciones del diario de Pedro J. Ramírez en las que se le acusaba de haber pagado gastos personales con una tarjeta del club.

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) se ha mostrado muy contundente al acusar al diario El Mundo de vulnerar el “primer compromiso ético del periodista”, el “respeto a la verdad”, así como de infringir el “deber de informar sin falsificar documentos ni publicar material informativo falso” y el de “contrastar las fuentes y dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos”.

Calderón pidió amparo
La Comisión de Deontología de esta organización, que no suele hacer pronunciamientos tan tajantes, firmó el pasado 4 de marzo esta resolución, tras estudiar una queja interpuesta por el ex presidente del Real Madrid, Ramón Calderón, según recoge la web Periodista digital. El directivo hacía referencia a unos artículos del rotativo de Pedro J. Ramírez firmados por Carlos Carbajosa y Jesús Alcalde en los que se le acusaba de pagar “spa, golf y veterinario” con la tarjeta bancaria del club que preside.

Información falsa y manipulada
En su alegación, Calderón apunta que dicha información era falsa, pero se llevó incluso a la portada de las ediciones digital y de papel de El Mundo a pesar de que “personalmente les reiteró, la víspera de la publicación, que tal información era falsa”. Según el presidente del Real Madrid, “fueron manipulados los datos relativos a su persona y, lo que es aún peor, los de su hija Leticia, mayor de edad, y que goza de plena autonomía económica”.

A sabiendas
La FAPE determina además que El Mundo faltó a la verdad a sabiendas en este asunto, ya que el tema se llevó a la portada del diario y de su edición digital con pleno respaldo de Pedro J. Ramírez, incluso sabiendo que lo que se iba a publicar contenía datos falsos.

Otras críticas de asociaciones profesionales
No es la primera vez que un colectivo de profesionales de periodismo carga las tintas contra Pedro J. por asuntos similares. Tras la publicación de la sentencia del 11-M, que desbarataba toda la teoría de la conspiración que con tanta fuerza había avalado El Mundo,
el Colegio de Periodistas de Cataluña determinó que el fallo judicial ponía "en evidencia la gravedad de la vulneración sistemática de las normas básicas del periodismo por parte de los responsables de algunos medios de comunicación”, como este diario.

www.elplural.com 30.03.09

Pedro J., condenado por difamar a Garzón en el caso del bórico

Parece que la teoría de la conspiración empieza a pasar factura a Pedro J. Ramírez, al menos de manera simbólica. La Audiencia Nacional ha condenado al director de El Mundo por vulnerar el derecho al honor del juez Baltasar Garzón en las informaciones publicadas por el rotativo en lo referente al llamado caso del ácido bórico. El periodista publicó reiteradas informaciones en las que descalificaba al magistrado por haber imputado a un perito policial que trató de vincular a ETA con los atentados del 11-M basándose en la coincidencia del hallazgo de una sustancia de uso doméstico, utilizada entre otras cosas como insecticida o para combatir el olor de pies, tanto en un piso utilizado por uno de los imputados en el 11-M como en el de un comando etarra.

La Audiencia Nacional considera que Pedro J. Ramírez cometió una intromisión en el honor del juez Baltasar Garzón cuando en 2006 le acusó en su periódico de tramar un “montaje” para imputar a uno de los peritos policiales que durante el caso del 11-M trató de relacionar los atentados con ETA a través del ácido bórico.

Condena simbólica
Aunque sea de manera simbólica –el periodista sólo ha sido condenado a pagar un euro al magistrado-, parece que la teoría de la conspiración, tan jaleada y auspiciada por El Mundo finalmente le está pasando factura al rotativo.

¿"Montaje" de Garzón?
La condena del alto tribunal, según informó El País se refiere a la portada del diario del 30 de septiembre de 2006, en la que los titulares apuntaban: “Montaje de Garzón para criminalizar a los peritos que denunciaron la falsificación”. La noticia se refiere a los tristemente famosos peritos del caso bórico: en un informe, estos mandos policiales habían señalado una conexión entre ETA y el 11-M a través de polvos de ácido bórico encontrados en los pisos de los terroristas islamistas y de los etarras.

Acusaciones de prevaricación
Pedro J. y el resto de conspiradores
se aferraron a estas supuestas pruebas para dar un último empujón a sus teorías alternativas, y El Mundo acusó a Garzón de interrogar “como un nazi” a los peritos e incluso de “prevaricación”.

Absolución
Finalmente, los mandos policiales que retiraron las referencias a ETA del informe sobre el insecticida por considerarlas irrelevantes
fueron absueltos por el juez, lo que propinó un golpe más a la conspiración, que ya había quedado en nada al conocerse la sentencia de los atentados.

Palabras "insultantes e injuriosas"
La Audiencia considera ahora que las informaciones publicadas en El Mundo contra el magistrado eran de contenido “insultante e injurioso” además de “atentatorias contra el honor” de Garzón, por lo que, además de esta sanción simbólica, obliga al rotativo a publicar la sentencia en sus páginas.

Más ataques a Garzón
Recientemente Pedro J. Ramírez
ha renovado sus críticas a Garzón, esta vez por las acciones que el juez está llevando a cabo en el terreno de la memoria histórica
, calificando de “truculenta garzonada” su decisión de investigar las desapariciones durante la guerra y el franquismo. Tal vez después de la llamada de atención de los tribunales el diario decida suavizar sus descalificaciones contra el magistrado.

www.elplural.com 06.11.08

Una cadena de errores policiales y periodísticos sobre el 11-M destroza la vida de un hombre

Ahmad Mardini, de 55 años, pensó que después de ser detenido por error en una operación policial contra una célula islamista y perder su trabajo de repartidor de Coca Cola, -"te seguiremos pagando, pero no vuelvas por aquí"-, nada peor podría ocurrirle, pero se equivocó. Desde aquel martes 13 de noviembre de 2001 en que fue conducido a los calabozos del cuartel madrileño de Canillas su vida ha estado sacudida por un cúmulo de errores encadenados, primero policiales y luego periodísticos, de los que no logra zafarse. Ahora una sentencia judicial y 75.000 euros de indemnización le han dado un respiro.

Cuando recuperó el sueño y olvidó los cinco días que permaneció incomunicado en las dependencias policiales -las fotos, la toma de huellas y la humillación que sintió cuando le filmaron en vídeo y quitaron el reloj y los cordones de los zapatos- la errónea aparición de su imagen en varias televisiones como uno de los ocho miembros de Al Qaeda que habían ingresado en prisión le recordó que la pesadilla no había hecho más que empezar. Mardini estaba libre sin cargos de orden del juez Baltasar Garzón, pero las televisiones le siguieron presentando como un terrorista de la célula de Imad Eddin Barakat, Abu Dahdad.

Entonces Mardini, sirio nacionalizado español, casado con una zamorana y padre de tres hijos, no hizo nada. Se concentró en buscar otro trabajo y en explicar a sus vecinos de San Martín de la Vega, localidad situada a las afueras de Madrid, que su único error fue vender su tienda de decomisos a Osama Darra y Mohamed Needl, dos ex muyahidin, condenados años después por colaboración con Al Qaeda, dos tipos a los que no conocía.

Mardini pensó que su mala racha había pasado, pero el 10 de marzo de 2005, un día antes del primer aniversario del 11-M, vio de nuevo su imagen en Telemadrid tras la de Serhane Abdelmajid, El Tunecino, Alekema Lamari y Jamal Ahmidan, El Chino, suicidas en Leganés y presuntos autores de la matanza. Su rostro, en primer plano, apareció bajo el nombre equivocado de Mohamed Nedl en el documental titulado 11M, historia de un atentado, producido por El Mundo TV, productora del diario del mismo nombre, dueño de la casa de Morata de Tajuña donde los terroristas montaron las bombas. Su fotografía permaneció en pantalla un minuto y un periodista de El Mundo presentó a Mardini como el propietario del refugio de los terroristas.

A la misma hora del 10 de marzo el rostro de Mardini apareció en las cadenas de televisión TV de Galicia, Canal 9 de Valencia y Canal 4 de Baleares a las que la productora vendió su reportaje. El documental, que en Madrid tuvo una audiencia de 275.000 espectadores, 267.000 en Valencia y 34.000 en Galicia, se distribuyó después junto al diario El Mundo, en formato DVD, en los quioscos de toda España.

Aquel trabajo provocó la protesta de sindicatos y partidos porque, antes de su emisión, Manuel Soriano, director de la cadena pública madrileña, envió una copia del vídeo a la presidencia de la Comunidad de Madrid junto a un tarjetón que decía: "Te mando la primera parte del documental que daremos el jueves y el viernes en 'prime time'. Pásaselo a la Presidenta. Creo que ha quedado bien cinematográficamente e ideológicamente". Un portavoz de la cadena explicó después que la alusión "ideológicamente" no era "sentido partidista, sino en términos generales".

El 11 de marzo, 24 horas después, durante la emisión del programa El Debate de Telemadrid se difundió de nuevo la imagen de Mardini, a cámara lenta y reteniendo su rostro en varias ocasiones. Para colmo, el debate tuvo lugar poco después de que la cadena emitiera la segunda parte del reportaje sobre el 11-M en el que apareció una nota de disculpas de la productora.

El periódico publicó una fe de errores que el demandante consideró "insatisfactoria" porque el DVD se siguió comercializando durante más de un año sin suprimir su imagen "con el agravante de que la editorial era perfectamente consciente de la vulneración cometida". La ansiedad que provocó esta nueva equivocación le causó una baja laboral y Mardini presentó una demanda contra la televisión pública y la productora por intromisión al derecho al honor y a la imagen.

La juez María José González Ovejero, titular del juzgado número uno de Valdemoro (Madrid), ha condenado a Telemadrid y a Canal Mundo Producciones Audiovisuales SA a indemnizar a Mardini con 15.000 y 60.000 euros respectivamente por "intromisión ilegítima en su derecho al honor y propia imagen".

El fallo destaca que ese daño lo causó " la falta de diligencia de los profesionales que elaboraron el mencionado reportaje quienes debieron extremar las precauciones a la hora de colocar imágenes de presuntos terroristas". La sentencia obliga a la productora a destruir los soportes con la fotografía de Mardini y a reproducir el fallo a la misma hora y en todos los canales donde se emitió. El recurso presentado por la productora contra las medidas cautelares que paralizan la venta del DVD ha sido rechazado. El fallo ha sido recurrido. ¿Cuál será el próximo error? se pregunta Ahmad.

 

www.elpais.es 30.07.07

El diario El mundo, condenado por publicar informaciones falsas

La Audiencia Provincial de Mallorca ha condenado al diario que dirige Pedro J. Ramírez por intromisión ilegítima en el honor y por publicar informaciones ofensivas y difamatorias contra la ex presidenta del Consell Insular de Ibiza, Pilar Costa.La sentencia señala que las informaciones, en las que el diario la acusaba de prevaricación y cohecho, revelan un ánimo difamatorio y no eran veraces. La Audiencia considera que El Mundo desató una campaña de desprestigio contra Pilar Costa, e infringió el deber de contrastar la veracidad de las informaciones .El fallo condena a El Mundo a publicar la sentencia, y a indemnizar con 18.000 euros a Pilar Costa.(Cadena Ser.28.10.04)

          LA DIRECCIÓN DE "EL MUNDO", CONDENADA POR VULNERAR  LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE FRANCISCO  FRECHOSO

Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, ha condenado a la dirección de ‘El Mundo’ por "vulneración del derecho de libertad de expresión" del redactor-jefe de cierre del diario, Francisco Frechoso, a quien se le negó el permiso para seguir participando en la tertulia de Telecinco ‘La mirada crítica’ después de que criticara en ese foro la actuación de la dirección del periódico en la huelga general del 20-J.

En su fallo, el magistrado señala que "la empresa demandada (por Frechoso) ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de expresión del demandante", y añade: "Declaro la nulidad radical de la decisión de Unedisa (empresa editora del diario), de 12-9-2002, denegando autorización al demandante para intervenir como tertuliano en el programa ‘La mirada crítica’ de Tele 5, ordenándole a la empresa demandada el cese de dicho comportamiento y la reposición del actor al momento anterior a dicha decisión".

El juez condena a Unedisa, "como reparación de las consecuencias derivadas de tal acto, a abonar al señor Frechoso Bajo una indemnización de 11.990,16 euros".

La sentencia considera probado que la decisión de la empresa de denegar el permiso al demandante para participar en ‘La mirada crítica’ "se produce un mes después de las manifestaciones vertidas por el señor Frechoso en el referido programa, fuertemente críticas con la actuación de la dirección del diario ‘El Mundo’ en la huelga general, el 20/6, y en particular con los esfuerzos del diario para salir a la calle el día 20/6 y su información sobre la incidencia de la huelga en el periódico, que contrastan con las duras expresiones vertidas por el director de ‘El Mundo’, en su carta del día 23 de junio, con motivo de la referida huelga, y que se enmarcaba en los actos de intimidación y violencia que él entendía se habían producido con motivo de la salida del periódico el día 20".

El magistrado sostiene que las razones aducidas por el abogado de la empresa, Antonio Molero, para justificar la negativa a la participación de Frechoso en ‘La mirada crítica’ "no resisten un examen mínimamente riguroso de su objetividad", "ni responden objetivamente a ninguna de las causas alegadas por la (empresa) demandada, sino realmente y con motivación oculta a las fuertes críticas vertidas por el señor Frechoso en dicho programa (de ‘La mirada crítica’) el día 21 de junio de 2002, y por tanto, la ausencia de prueba empresarial que justifique que la medida adoptada en relación con el señor Frechoso era totalmente extraña a la pretendida vulneración del derecho constitucional a la libertad de expresión, así como que tenían entidad suficiente para justificar dicha medida, hace que esta ausencia de prueba trascienda el ámbito puramente procesal y determine, en última instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental del actor a expresar y difundir libremente sus opiniones, pensamientos e ideas (art. 20.1a. CE)".

El magistrado recuerda que "la libertad de expresión figura como derecho fundamental en el artículo 20.1 de la Constitución Española", y explica: "Su finalidad principal es la formación de una opinión pública libre y plural, como elemento imprescindible de un sistema democrático. En un terreno más concreto, actúa como instrumento para la emisión de opiniones, la valoración de actos y comportamientos y, en su caso, la expresión de rechazo, crítica o protesta frente a actitudes reprobables. No es ocioso recordar aquí que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la protección constitucional de este derecho, junto al de información, alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción (STC 156/1987 y 176/1995, entre otras). Afirmación con la que en modo alguno se quiso decir que los profesionales de la información tuvieran un derecho fundamental reforzado respecto a los demás ciudadanos, sino sólo que, al hallarse sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de su libertad de expresión e información, precisaban -y gozaban- de una protección específica". 12 de Junio 2003

Condena firme a 'El Mundo' por una noticia falsa sobre corrupción  

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha convertido en firme la condena contra el diario El Mundo, su director Pedro J. Ramírez y otros dos periodistas. El Supremo confirma la falta de veracidad de la información que el 24 de abril de 1994 aseguró, sin contrastar los hechos, que Manuel Panadero López, secretario general de Transportes, "conocía y consentía el fraude de las licencias duplicadas" y las falsificaciones de las tarjetas de transporte.

El afectado demandó a la empresa editora, al director de El Mundo y a los periodistas de dicho rotativo Juan Carlos Escudier y Fernando Lázaro, que fueron condenados por intromisión ilegítima en el honor del demandante. El fallo, confirmado en 1998 por la Audiencia Provincial de Madrid, apreció grave lesión y perjuicio para Panadero López y exigió a los condenados indemnizarle con un millón de pesetas y la publicación en El Mundo del texto íntegro de la sentencia "con el mismo alarde tipográfico y anuncio en la primera página que se hizo de la información de 24 de abril de 1994".

El Supremo confirma la condena "en todos sus pronunciamientos" y califica la información de El Mundo como "juicio paralelo". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, admite el interés público del caso, pero asegura que no concurre "el presupuesto de la veracidad", que "no concurre en el presente caso, porque se dio una información sobre corrupción cuando ésta ni estaba comprobada ni estaba imputado el demandante, siendo así que se trataba de una información fácilmente contrastable".

La sentencia reprocha a El Mundo que no comprobara "con una mínima diligencia" el estado de la investigación judicial. El Supremo razona así: "Pudo haber una trama delictiva, una información de interés, pero el demandante no estaba, ni lo estuvo nunca, como responsable penal, como se le atribuía en la información publicada; (...) se daba la noticia como si ya hubiera sido condenado. Esto carece de protección constitucional". 31 de Julio 2004

Otra condena del Supremo

La Sala Civil del Supremo ha dictado otra sentencia condenatoria contra El Mundo, su director y otros dos periodistas,en este caso por intromisión ilegítima en el honor de Alejandro Latorre Atance, por imputarle en 1993 haber falseado el balance de Fertilizantes Españoles, SA (FESA), entregado en el juzgado, en su condición de interventor judicial en el expediente de suspensión de pagos de FESA. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Román García Varela, asegura que la información de El Mundo, "lejos del ejercicio de las libertades de expresión y de información (...) imputó mendazmente al demandante [Latorre] un comportamiento gravemente descalificante". La condena, ya firme, impone a El Mundo que indemnice con 12.000 euros a Latorre, en concepto de daño moral.31 de Julio 2004

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