JUECES CON ANTECEDENTES: PEDRO CASTELLANO RAUSELL

 

ÍNDICE



LA JUSTICIA ARCHIVA EL 'PITUFEO' PERO SÍ JUZGARÁ EL DOPAJE ELECTORAL DEL PP DE RITA BARBERÁ

UNA MAGISTRADA DISCREPA DEL ARCHIVO DEL BLANQUEO DEL PP DE VALENCIA POR EL "PROBABLE ORIGEN ILÍCITO" DE LOS FONDOS

UNA MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA EMITE UN VOTO LAPIDARIO EN CONTRA DEL ARCHIVO DEL 'PITUFEO'

EL JUEZ CASTELLANO ALEGA UNA JURISPRUDENCIA INEXISTENTE PARA AVALAR EL ARCHIVO DEL 'PITUFEO'

LA JUSTICIA AVALA QUE EDILES DEL PP DE RITA BARBERÁ RECIBIERAN DOS BILLETES DE 500 EUROS SIN CONOCER SU ORIGEN DELICTIVO

LA AUDIENCIA DE VALENCIA ARCHIVA LA CAUSA DEL 'PITUFEO' DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PP EN EL CASO TAULA

LA AUDIENCIA DE VALENCIA ARCHIVA LA CAUSA DEL PITUFEO CONTRA 13 DE LOS 49 EXCONCEJALES Y EXASESORES DEL PP INVESTIGADOS

LA AUDIENCIA DE VALENCIA CONFIRMA EL ARCHIVO DE LA CAUSA CONTRA CAMPS POR LOS CONTRATOS PARA LA VISITA DEL PAPA

LA GENERALITAT TRATA DE APARTAR AL TRIBUNAL QUE DEBE DECIDIR SOBRE LA CAUSA DEL PAPA

EL SUPREMO CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DE 17 SUPUESTOS NEONAZIS TRAS ANULARSE LAS GRABACIONES

LOS JUECES ABSUELVEN AL GRUPO NEONAZI QUE ALMACENÓ ARMAS Y UN LANZAGRANADAS

EL PARAÍSO NEONAZI DE VALENCIA

ASÍ FUE EL EXAMEN DEL CGPJ A LOS CUATRO CANDIDATOS A PRESIDIR EL TSJCV

PEDRO CASTELLANO: «LA POLÍTICA SE HA JUDICIALIZADO»

EL CONGRESO ELIGE A LOS VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

PILAR DE LA OLIVA, NUEVA PRESIDENTA DEL TSJ VALENCIANO

CASTELLANO, DE LA OLIVA Y LLUCH, TERNA FINALISTA PARA LA PRESIDENCIA DEL TSJ VALENCIANO

EL CANDIDATO FAVORITO PARA PRESIDIR EL TSJ ES PEDRO CASTELLANO

CASTELLANO, TOMÁS Y TÍO, MAGRO Y BORONAT, CANDIDATOS OFICIALES A PRESIDIR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

UN ASPIRANTE BIEN VALORADO FRENTE A UNA DOBLE ELECCIÓN

ABSUELTOS 18 ACUSADOS DE PERTENECER AL GRUPO NEONAZI ARMAGEDÓN

PEDRO CASTELLANO. "LOS JUECES TRABAJAN MUCHO"

EL NUEVO PRESIDENTE PIDE DOS SALAS MÁS PARA LA AUDIENCIA DE VALENCIA

EL CGPJ ELIGE PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA A OTRO JUEZ CONSERVADOR


 




LA JUSTICIA ARCHIVA EL 'PITUFEO' PERO SÍ JUZGARÁ EL DOPAJE ELECTORAL DEL PP DE RITA BARBERÁ

Los jueces envían a juicio la parte de las campañas electorales de 2007 y 2011

El auto de archivo de la conocida como causa del pitufeo, en la que estaba imputado todo el grupo municipal del PP por blanqueo, ha sido una bocanada de aire para el Partido Popular de la ciudad de Valencia. Sin embargo, esa bocanada no ha durado ni 24 horas, ya que la misma sala que deja fuera el dopaje del PP en la campaña electoral de 2015, sí que avala el auto en lo referente a las campañas de 2007 y 2011.

Por tanto, la exsecretaria del grupo municipal popular, Mari Carmen García-Fuster, cuyo recurso solo se ha estimado para 2015, se sentará en el banquillo. García-Fuster es la principal investigada en esta causa junto con el exvicealcalde de la ciudad, Alfonso Grau, quienes están acusados de blanqueo y cohecho. El auto sobre Grau aun no se ha notificado, pero del de García-Fuster se desprende que el que fuera mano derecha de Rita Barberá se sentará en el banquillo.

Pero, es más, incluso en el auto de archivo de los pitufos, los magistrados firmantes del escrito dejan bien claro, negro sobre blanco, que el dinero que se utilizó para esa campaña electoral, la última en la que concurrió como candidata la fallecida Rita Barberá, se sufragó con dinero negro. El caso es que los jueces realizan una matización sobre el origen delictivo de ese dinero, al que tilda de “dinero sucio” y no de “dinero negro”, lo que los lleva a archivar el caso para ese año.

En el auto de procesamiento del juez instructor, además del pitufeo, el juez explicaba como presuntamente se dopó el PP de Barberá en 2007 y 2011. El juez afirmaba que existió una "sobrefinanciación articulada exclusivamente en el ámbito local del partido" para sufragar los gastos electorales de las tres últimas campañas de Barberá.

Tanto el juez, como el fiscal Anticorrupción describen la supuesta operativa criminal: donaciones de empresarios contratistas del consistorio que, posteriormente, a través de empresas interpuestas habrían servido para que el PP concurriese a las elecciones municipales con dinero negro.

El auto, da veracidad a los expuesto por el juez instructor, quien aseveró que, la investigación muestra "de un modo diáfano" que el PP de la ciudad de Valencia, de Rita Barberá, “ingresó y destinó a las campañas electorales una cantidad de dinero y de recursos muy superior a la establecida legalmente, y muy especialmente en la de 2007. Algo que hizo mediante procedimientos clandestinos de financiación que vulneraban flagrantemente tanto la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) como la Ley de Financiación de Partidos Políticos (LFPP)".

Así, el final de este caso es agridulce para los investigadores, pues el grueso de los investigados han conseguido el archivo pero, por el contrario, tanto e juez instructor como los magistrados de la Audiencia Provincial sí que han visto indicios suficientes del presunto dopaje electoral sistemático del Partido Popular de Valencia.

https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/justicia-archiva-pitufeo-pero-si-juzgara-dopaje-electoral-pp-rita-barbera_280606102



UNA MAGISTRADA DISCREPA DEL ARCHIVO DEL BLANQUEO DEL PP DE VALENCIA POR EL "PROBABLE ORIGEN ILÍCITO" DE LOS FONDOS

Clara Bayarri sostiene que el juez instructor detalla "pormenorizadamente" las conductas, hechos e indicios de los encausados sobre el 'pitufeo' en las elecciones municipales del 2015

No hay consenso en la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia sobre el auto que tumba el procesamiento de varios ex concejales del equipo de Rita Barberá por un presunto delito de blanqueo de capitales en el marco de la pieza separada A del 'caso Taula' relativa al 'pitufeo' en la campaña electoral del 2015. La magistrada Clara Bayarri ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión y avala la "existencia del conocimiento por los encausados del probable origen delictivo de determinados fondos" por parte, al menos, de los concejales y asesores que formaban parte del equipo de Gobierno de la fallecida alcaldesa.

El voto particular considera que el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia detalla "pormenorizadamente" las conductas, hechos e indicios de los encausados sobre el 'pitufeo' en 2015. Así, existen indicios de "la decisión de que la totalidad de los miembros del grupo municipal del Partido Popular aportasen, cada uno de ellos la cantidad de 1000 euros, que les sería devuelta sin solución de continuidad, en dos billetes de 500 euros, que deberían abstenerse de ingresar en entidades bancarias". Una decisión "adoptada en grupo" por varios dirigentes y ediles del PP, tal como acreditan las declaraciones de cuatro asesores.

Además, la magistrada que ha emitido el voto particular también alude a indicios sobre la "directriz" de la secretaria del grupo, María del Carmen García Fuster "al tiempo que les hacían entrega, en un papel, del número de la cuenta bancaria opaca del Banco Sabadell" (sin control de la Intervención municipal ni del Tribunal de Cuentas). "Entre los días 23 al 31 de marzo", abunda la magistrada, "se verificaron 50 transferencias por importe de 1000 euros cada una" por parte del casi medio centenar de asesores y ediles populares.

Dos billetes de 500
La devolución de los dos billetes de 500 euros consta indiciariamente acreditada, según el voto particular, por la conversación telefónica intervenida por la UCO a la fallecida concejal María José Alcón, por las declaraciones de los ediles Alfonso Grau y Alfonso Novo, por las conversaciones de WhatsApp de varios asesores y por las testificales de los cuatro trabajadores del grupo que se negaron a participar en la operativa.

"Indiciariamente, la acción típica consistió, y se perfeccionó, con la mera remisión de la transferencia de 1000 euros a una cuenta opaca del grupo municipal popular, con la finalidad de ayudar a la nueva directiva a poder hacer frente a pagos de proveedores desde dicha cuenta, facilitando así que se diese salida al dinero en metálico que existía en esos momentos en poder de la directiva", argumenta la magistrada. Los ediles y asesores "podían (y tenían deber legal de hacerlo) inferir racionalmente" que los fondos "provenían de la indiciaria comisión de los delitos previos", concluye la magistrada Clara Bayarri.

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/magistrada-discrepa-archivo-blanqueo-pp-valencia-probable-origen-ilicito-fondos_1_8584798.html



UNA MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA EMITE UN VOTO LAPIDARIO EN CONTRA DEL ARCHIVO DEL 'PITUFEO'

La juez afirma que "el auto es completo"

La causa del pitufeo, en la que estaba investigado todo el grupo municipal del PP de Rita Barberá, ha llegado a su final con un auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que estima los recursos presentados por los hasta ahora imputados. Sin embargo, la decisión no ha sido unánime, pues hay un voto particular emitido por una de las magistradas de la Sala en el que se asegura que sí que hay que ir a juicio.

La juez que ha emitido ese voto es Clara Bayarri, jurista de reconocido prestigio procedente de la Audiencia Nacional con sentencias en su haber como la del asesinato de Francisco Tomás y Valiente o la del frente de abogados de ETA. Bayarri también formó parte del tribunal que condenó a Txapote por el asesinato de concejal del PP Miguel Ángel Blanco.

En su voto, de más de 30 folios, el auto de archivo tiene solo 8, la magistrada da una lección de qué es el blanqueo de capitales, haciendo incluso referencia a los informes del G.A.F.I, organismo mundial en cuyos informes sobre blanqueo se basan las legislaciones de infinidad de países.

Así, el escrito dice “el auto recurrido, tal y como ya apuntaba esta Sala en anteriores resoluciones dictadas en el caso, es oscuro, confuso en su redacción, y, tampoco la técnica narrativa elegida es adecuada. Ello determina que su lectura sea compleja y pueda llevar a la extracción de diferentes conclusiones, lo que justifica las discrepancias en su valoración entre mis compañeros de Tribunal y la mía. Pero, desde mi valoración jurídica del auto recurrido, y a pesar de los defectos de redacción, el auto es completo”.

Es en ese punto cuando la juez afirma que desde su punto de vista, “yerra asimismo el Ilmo Magistrado a Quo en la comprensión del ilícito típico objeto de este procedimiento, pero, ello no obstante, la conducta típica esencial aparece perfectamente descrita en los antecedentes de hecho, sin que los razonamientos referentes a la calificación jurídica que se verifiquen por el instructor de los distintos actos, posea relevancia alguna, pues no es objeto del auto de transformación del procedimiento”.

Sobre los indicios, Bayarri explica que, el auto de transformación no contiene hechos probados: ha de consignar- sucintamente- los hechos que se imputan, los indicios en que se sustenta la resolución imputatoria, y la designación de las personas a la que los hechos se atribuyen. “No puede exigirse, de dicho auto, que incluya en los hechos las inferencias del Juez Instructor, quien no ha celebrado juicio, ni ha valorado la prueba de forma conjunta , y, por ello, no puede extraerse de tal ausencia formal y meramente locativa, una “destipificación de facto” determinante de la revocación de la resolución dictada”.

La juez afirma que “la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentran, por tanto, cumplidos, así como la exigencia jurisprudencial de razonarse de forma lógica, razonada y razonable, la concurrencia de los mismos, tal cual acece en el caso, con razonamientos explícitos, detallados y lógicos, sin que sea exigible que, en un auto de transformación del procedimiento, por más que sea inculpatorio, deban traerse a colación de forma exhaustiva cuantos datos e indicios obran en un procedimiento de 18 tomos y sus anexas piezas documentales y sin que proceda, en el presente momento procesal, sustituir los criterios del Ilmo Magistrado a Quo, por los propios de la alzada o de las partes”.

Calificación de hechos

Clara Bayarri recuerda que tampoco se precisa que el juez instructor califique jurídicamente los hechos, "por lo que, de verificarse, como es el caso, la impugnación de tal calificación excede del ámbito del presente momento procesal y, por ello, del ámbito competencial revisor de la corrección del auto dictado correspondiente a esta alzada".

Esta magistrada estima, conforme a lo anteriormente expuesto, que el auto recurrido "cumple de forma holgada y bastante los requisitos legales y jurisprudenciales, por lo que según mi personal parecer, debió ser íntegramente confirmado, por sus propios fundamentos".

En su largo voto particular en contra del archivo, la juez expone que, "desde la perspectiva de la dogmática jurídica: La conducta objetiva atribuida indiciaria e individualmente a cada uno de los recurrentes en el Auto recurrido ( envío de una transferencia o ingreso , a la cuenta opaca del grupo municipal del PP, de 1000 euros cada uno de ellos, con la finalidad de ayudar a encubrir el origen presuntamente delictivo de los 50.000 euros en billetes de 500 euros existentes en la tesorería del GMPP al cese de D. Alfonso Grau en 2015) , es susceptible de ser incardinada indiciariamente, en la conducta típica y punible prevista en el artículo 301 del Código Penal, tratándose de un delito de comisión plural, mediante la realización de actos convergentes y conjuntos, sin perjuicio de la calificación jurídica que, in fine, pueda darse a las diferentes y particulares formas de participación, lo que excede del presente momento procesal".

https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/magistrada-audiencia-valencia-emite-voto-lapidario-en-contra-archivo-pitufeo_280601102



EL JUEZ CASTELLANO ALEGA UNA JURISPRUDENCIA INEXISTENTE PARA AVALAR EL ARCHIVO DEL 'PITUFEO'

El magistrado alega que "la denuncia anónima en FIscalía carece de valor alguno", lo que ha desmentido hasta el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la pieza del pitufeo del caso Taula. Entre los motivos que esgrime la Sala, con el magistrado Pedro Castellano de ponente, está el siguiente: “La denuncia anónima en Fiscalía carece de valor alguno según reiterada jurisprudencia”. Pues bien, aquí hay dos aspectos a explicar. Por un lado, ¿cuál es esa jurisprudencia? No se sabe, puesto que los magistrados tiran la piedra y esconden la mano, ya que realizan la afirmación pero no ponen ni una sola sentencia que la avale. Por otro un hecho mucho más grave: dicha afirmación no es cierta según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es más, las fuentes consultadas por ElPlural.com tildan de "muy grave" la afirmación que recoge el auto. ¿Quién tiene razón?: la jurisprudencia es clara.

Y es cierta la afirmación según las fuentes consultadas porque, la jurisprudencia que alega Castellano en su auto, que existía allá por los años 90, por no hablar del hecho de que viene recogida en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal de Alonso Martínez de 1882, ha sido sistemáticamente tumbada por la doctrina del Alto Tribunal, tal y como viene recogido en diversas sentencias del Supremo. ¿Por qué? Porque la ley es estática, pero la jurisprudencia dinámica.

Jurisprudencia

¿Cuál es esa jurisprudencia? Pues bien, por ejemplo, la sentencia del Alto Tribunal 35/2020, con ponencia del magistrado Vicente Magro, y firmada por los también jueces de la Sala Segunda Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Carmen Lamela Díaz.

En su fallo, se explica que se admite una denuncia anónima presentada dentro de una empresa porque: “En definitiva, se busca reforzar la protección del whistleblower (denunciante anónimo) y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, como en este caso se llevó a cabo y propició la debida investigación policial y descubrimiento de los hechos”.

“Debe destacarse, en consecuencia, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades a las que antes hemos hecho referencia del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma”, apostillan.

Es decir, los magistrados explican que la denuncia anónima es una forma de protección del denunciante, así como un canal absolutamente válido. Pero no es esta la única sentencia del Supremo que avala la denuncia anónima.

En esta segunda sentencia, la 679 de 2019, se recurrió, entre otros motivos, por “vulneración del art. 120 de la Constitución Española, a la tutela judicial efectiva y la proscripción de la indefensión, por el carácter anónimo de la denuncia que se hace vulnerando preceptos legales y por cuanto la prueba practicada no es suficiente para proceder a la condena por los delitos imputados”. El ponente de la misma fue Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, quien la firmó junto a sus compañeros Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García y Vicente Magro Servet.

Y los magistrados del Supremo dicen: “En el ámbito del proceso penal la situación es similar porque es admisible el inicio de una investigación criminal a partir de una denuncia anónima, si bien se precisa de un control judicial indiciario para iniciar la investigación. En todo caso, la ausencia de ese control difícilmente puede dar lugar a la nulidad del proceso ya que como se indica en la STS 958/2016, de 19 de diciembre, "el origen de la información inicial es irrelevante, en la medida en que no conste ninguna vulneración constitucional que pudiera viciar la obtención de la prueba". No es la denuncia anónima la que puede viciar o dar lugar a la nulidad de una investigación, sino la vulneración de las normas reguladoras de la prueba”.

Sentencia de Marchena
Pero si hay una sentencia que es la ‘madre del cordero’ en este sentido es la emitida como ponente por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena. La sentencia 318/2013, de 11 de abril, en la que se hizo un estudio completo del problema, con la finalidad de determinar si el inicio del proceso a partir de una denuncia anónima puede adolecer de nulidad por favorecer o a dar lugar a indagaciones prospectivas e injustificadas sobre los ciudadanos.

Y Marchena, al igual que el resto de magistrados fueron claros: “Todo indica, por tanto, que la información confidencial, aquella cuyo transmitente no está necesariamente identificado, debe ser objeto de un juicio de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo".

Casos
Pero más allá de la jurisprudencia que existir, existe, pero es contraria a la que afirma que existe la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, hay que entrar a los casos reales. Además de los de las sentencias antes mencionadas, también comenzaron con denuncias anónimas el caso Ausbanc (con condena) o el hiper famoso caso Tándem, el que mantiene como imputado al excomisario Villarejo y a media cúpula policial del Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy.

Si lo que dice el magistrado Pedro Castellano es cierto… ¿Por qué la Audiencia Nacional está celebrando un juicio que juzga tres piezas del caso Tándem? ¿Hay que revisar la sentencia de Ausbank? ¿Y qué hay que hacer con las directrices europeas que piden amparar a los denunciantes anónimos?

Más pruebas

Este periódico, para avalar el uso de una supuesta jurisprudencia inexistente hoy en día, ha consultado lo especificado en el auto tanto con magistrados que han trabajado en temas de corrupción, como con fiscales especializados en la materia. Todos ellos tachan de “aberración jurídica” lo escrito por Castellano. Pero es que aún lo es más si se tiene en cuenta que, aunque sólo sea uno de los indicios de delito, la denuncia anónima es más que importante porque se recibió en Fiscalía al mismo tiempo que la exconcejala de Rita Barberá, María José Alcón, era grabada por la Guardia Civil describiendo la presunta operativa criminal del mismo modo que la describía la denuncia anónima.

Aunque para Castellano y sus compañeros, dicha grabación policial tampoco es ni importante ni relevante, como no lo es la declaración de los testigos o la confesión de una de las asesoras. Pero eso daría para otro tema, pues los tres magistrados se han ventilado cinco años de instrucción, más de 20 tomos de sumario y 44 de documental en menos de diez folios y en tan solo 15 días.

https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/juez-pedro-castellano-alega-jurisprudencia-inexistente-avalar-archivo-pitufeo_280487102



LA JUSTICIA AVALA QUE EDILES DEL PP DE RITA BARBERÁ RECIBIERAN DOS BILLETES DE 500 EUROS SIN CONOCER SU ORIGEN DELICTIVO

El auto de la Audiencia Provincial de Valencia deja intacta la acusación contra Alfonso Grau, entonces vicealcalde, y María del Carmen García Fuster, secretaria del grupo municipal, pero tumba en la practica el 'pitufeo' de la pieza separada A del 'caso Taula'

A los exediles del PP de Rita Barberá les pidieron en las elecciones municipales del 2015 que aportaran 1000 euros en A a la cuenta bancaria sin control alguno y, acto seguido, recibieron dos billetes de 500 euros en metálico. Seis años de instrucción, que incluía sólidos indicios de la presunta mecánica del 'pitufeo', se han ido al garete tras el recurso de varios investigados, estimado por la Audiencia de Valencia que concluye que se trata de "meras sospechas".

La pieza separada A del 'caso Taula' investigaba a medio centenar de exconcejales y exasesores del PP de Valencia por el presunto 'pitufeo' para la campaña municipal del 2015. También la presunta financiación ilegal de las campañas del 2007 y del 2011 mediante empresas pantalla a las que inyectaban fondos contratistas históricos del consistorio gobernado por Rita Barberá. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, presidida por el magistrado Pedro Castellano Rausell, ha estimado el recurso de apelación de 13 exconcejales y ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa tras seis años de instrucción.

Así, la investigación del 'pitufeo' (una rudimentaria técnica de blanqueo de capitales: los ediles o asesores ingresaban una donación de 1.000 euros en una cuenta bancaria sin control de la Intervención municipal ni del Tribunal de Cuentas y la secretaria municipal, María del Carmen García Fuster, devolvía la cantidad en dos billetes de 500 euros). El sobreseimiento, por contra, no afecta al procesamiento de la antigua mano derecha de Rita Barberá, el entonces vicealcalde Alfonso Grau, ni a la secretaria del grupo municipal, que formaba parte del círculo íntimo de la fallecida alcaldesa. La Audiencia Provincial de Valencia sólo se refiere al antecedente de hecho cuarto del auto de procedimiento abreviado del juez instructor, referido al 'pitufeo' del 2015.

El auto distingue, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre el dinero de procedencia ilícita (dinero negro de la "economía sumergida y su blanqueamiento") y el de procedencia delictiva ("dinero sucio"). "Si en la descripción del hecho punible [del auto de procesamiento] no se especifica con exactitud que el dinero procede de una actividad delictiva, cualquier otra mención distinta se entiende que pertenece al ámbito del denominado dinero negro ajeno al tipo [penal] del injusto", agrega.

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia considera que el juez instructor cae en una contradicción al interpretar que los actos delictivos de la campaña del 2015 procedería de la actividad como recaudador de Alfonso Grau, "lo cual significa casi literalmente manifestar" que "tendría que haber hecho entrega del dinero a continuación a la tenedora María del Carmen García Fuster". Sin embargo, el propio instructor afirma que "Alfonso Grau no intervino en las operativas" del 'pitufeo'.

"Actividad ilícita pero no delictiva"
Mientras que el vicealcalde coordinó las operativas para financiar las campañas del 2007 y del 2011, en los comicios que perdió Rita Barberá en 2015, "prima el criterio de la no intervención de Alfonso Grau en el delito de blanqueo a través de la realización de un acto tan esencial como entregar el dinero de procedencia delictiva a la otra investigada para el ocultamiento de sus actos anteriores o cualquier otro proceder".

Alfonso Grau "en el auto no figura imputado como autor directo o cooperador necesario" del 'pitufeo', reprocha el auto de la Audiencia de Valencia. Es "ilógico", sostiene, porque "los presuntos actos delictivos de malversación y cohecho están centrados mayoritariamente en la campaña del 2007, siendo impensable que el presunto autor conservara en su poder los 50.000 euros durante ocho años aproximadamente". El auto de sobreseimiento cuestiona la entrega al grupo municipal popular de unos fondos guardados "fielmente durante cuatro años, después de haber roto [Alfonso Grau] ostensiblemente con él" a raíz de su imputación en el 'caso Nóos' (del que fue exonerado).

Los datos de la contabilidad intervenida a María del Carmen García Fuster en las libretas que requisó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el registro del grupo municipal popular "constituye una actividad ilícita pero no delictiva". "El requisito típico del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito", reza el auto.

"Estaríamos ante una tentativa impune"
La secretaria del grupo municipal del PP es "la persona que presuntamente se desprende de la suma de 50.000 euros en billetes de 500 euros por su dificultad para ser destinada en la campaña al pago de los servicios contratados, motivo por el que se decidió fraccionarla en 50 partes y entregar a 50 personas la suma de 1000 euros con el fin de poder introducir esta menor cantidad en el circuito económico legal (uso de gastos personales, ocio, ahorro privado, etc.)".

A pesar de las confesiones de varios exasesores que declinaron participar en la operativa del 'pitufeo' y las sólidas pesquisas de la instrucción, la Audiencia de Valencia considera que los exconcejales que pagaron la aportación de 1000 euros (y que recibieron dos billetes de 500 euros en metálico) no eran conocedores de la "finalidad blanqueadora" (algo de lo que sí sospecharon sin duda alguna varios antiguos asesores que se negaron rotundamente a participar). Si no se consuma el blanqueo de capitales al completo, "sea por desistimiento voluntario o cualquier otra" razón, argumenta el auto, "estaríamos ante una tentativa impune".

El auto de procesamiento del juez instructor sólo endosa a los investigados su participación en la segunda fase del mecanismo de blanqueo (la entrega de los 1000 euros en A) mientras que "ignora absolutamente" la tercera fase de la "recepción del dinero negro", sostiene la Audiencia de Valencia. "El auto de incoación de procedimiento abreviado se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito", apostilla. En definitiva, el auto salva a los exconcejales populares porque sólo se tiene "el único conocimiento de la entrega" y no de "la recepción personal e individualizada del dinero".

"Notoria ausencia de indicios"
El auto que tumba prácticamente toda la pieza separada A del 'caso Taula' enumera los indicios de la instrucción pero sostiene que se trata de una "mera sospecha". Los investigadores intervinieron conversaciones de Whatsapp comprometedoras sobre el 'pitufeo' (un chat que "contiene generalidades respecto al cobro de dinero negro", asegura); contaban con la declaración de los cuatro asesores que no aceptaron los dos billetes de 500 euros (de los que dice que sólo recibieron la "sugerencia, oferta o requerimiento" de hacer la donación); consiguieron la grabación de la conversación telefónica de la fallecida edil María José Alcón en la que explicaba didácticamente a su hijo la presunta corrupción en el seno del grupo municipal, y recibieron la denuncia anónima que recibió la Fiscalía Anticorrupción en el momento en el que se estaba tramitando la operativa (que "carece de valor algunos según la reiterada jurisprudencia").

Tal como relataba el auto del juez instructor, el entonces asesor Julio Aguado Codina realizó la aportación de 1.000 euros y menos de un minuto después ingresó en efectivo la misma cantidad en su cuenta bancaria. El hombre, funcionario municipal, declaró que se trataba de un "premio de la quiniela". Alfonso Novo, entonces concejal, justificó el ingreso de los 1000 euros como "un dinero que tenía ahorrado en la hucha".

A pesar de todo ello, la Audiencia de Valencia considera que existe una "notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración" del delito de blanqueo de capitales "que ha dado lugar a la formación de la causa".

El sobreseimiento provisional de la causa para los 13 exediles despeja el oscuro horizonte del juicio oral para una parte del equipo de la fallecida alcaldesa Rita Barberá. Sin embargo, en nada afecta aparentemente al procesamiento de Alfonso Grau y de María del Carmen García Fuster por la presunta caja B del PP de Valencia utilizada durante los procesos electorales del 2007 y del 2011 con aportaciones por parte de empresas privadas contratistas del ayuntamiento.

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/audiencia-valencia-avala-ediles-pp-rita-barbera-recibieran-billetes-500-conocer-origen-delictivo_1_8578828.html



LA AUDIENCIA DE VALENCIA ARCHIVA LA CAUSA DEL 'PITUFEO' DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PP EN EL CASO TAULA

La audiencia se muestra contraria al juez instructor y al fiscal Anticorrupción

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la causa del pitefeo del caso Taula, que mantenía como imputados a todos los miembros del grupo municipal del PP de Valencia. Así, la Audiencia ha estimado los recursos presentados por más de 30 de los 50 imputados por el Juzgado de Instrucción Número 18 de Valencia. Tampoco han hecho caso a la Fiscalía Anticorrupción, quien solicitaba penas superiores a los dies años para los principales imputados, así como cuatro para cada presunto autor de un delito de blanqueo.

En el auto, firmado por el presidente de la sección, Pedro Castellano, el magistrado sostiene que: "en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado". El archivo es firme, aunque la causa al haber sido sobreseida provicionalmente, podría reabrirse si aparecen nuevas pruebas incriminatorias contra los hasta ahora acusados.

En el escrito de Castellano, el juez también especifica que, el Tribunal Supremo recuerda que no es lo mismo el dinero de procedencia ilícita (dinero negro), que el dinero de procedencia delictiva (dinero sucio). "El primero suele ser producto de la denominada economía sumergida y su blanqueamiento o introducción en el circuito legal del dinero no es constitutivo de delito. El castigo previsto en el artículo 301 del Código penal corresponde a la segunda cualidad del dinero, al dinero sucio surgido de la comisión de un delito previo que se blanquea con posterioridad a través de una de las formas descritas en el tipo penal "para ocultar o encubrir su origen o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos”".

Consecuentemente, dice Castellano, "de acuerdo con el principio de taxatividad penal, si en la descripción del hecho punible no se especifica con exactitud que el dinero procede de una actividad delictiva, cualquier otra mención distinta se entiende que pertenece al ámbito del denominado dinero negro ajeno al tipo del injusto".

Grau
Sobre el auto de procesamiento, afirma Castellano que, "esta descripción del hecho punible que hace el Juez en el apartado de los antecedentes de hecho, no sufre ninguna variación porque en los fundamentos jurídicos de la resolución figure el párrafo explicativo en el que se dice que “el elemento típico de la procedencia delictiva del dinero resulta indicado a la vista de las consideraciones anteriores sobre la actividad desplegada como recaudador por el investigado Alfonso Grau, en tanto que presuntamente malversó y fue cohechador pasivo”, pues no forma parte de aquel sino del apartado de la explicación de los razonamientos deductivos, y tampoco puede ser integrado en el primero mediante una interpretación extensiva, porque es contradictorio con los designados antecedentes de hecho, además de manifiestamente ilógico en el plano de las inferencias".

Una de las cosas que más llama la atención, es que Castellano utiliza el hecho de que cuatro personas se negaran a cometer el presuntamente el delito para decir que, como ellos no lo hicieron, el resto tampoco. Eso por no hablar de la desconexión de la prueba que realiza Castellano en la que afirma que la denuncia anónima que llegó no sirve de nada, que la grabación de la exconcejal María José Alcón no hablar del resto de investigados, algo que sí hacía, o que la confesión de una de las imputadas acredita que el resto decidieron no recoger el dinero porque sabían que podía ser un delito.

https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/audiencia-valencia-archiva-causa-pitufeo-grupo-municipal-pp-en-caso-taula_280448102


LA AUDIENCIA DE VALENCIA ARCHIVA LA CAUSA DEL PITUFEO CONTRA 13 DE LOS 49 EXCONCEJALES Y EXASESORES DEL PP INVESTIGADOS

La sala acepta los recursos de apelación de estos acusados y admite “la notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración” del delito de blanqueo

La Audiencia Provincial de Valencia ha aceptado los recursos de 13 exconcejales y ex asesores del Grupo Municipal del PP de Valencia acusados de un presunto delito de blanqueo de capitales y ha archivado provisionalmente la causa contra ellos ante la “notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito”, recoge la resolución judicial. Este es el primero de los autos que van a ir resolviendo todos los recursos presentados contra el procesamiento de hasta 49 personas, según ha remarcado el PP valenciano.

El titular del juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que investiga el caso Taula, dictó el pasado mes de octubre un auto de procesamiento contra 49 exconcejales y exasesores de la que fuera alcaldesa de la ciudad Rita Barberá [fallecida en 2016], del PP, acusados de un delito de blanqueo de capitales en lo que se conoce popularmente como pitufeo. Ediles y asesores del grupo municipal del PP recibieron presuntamente dinero negro del partido (1.000 euros cada uno de ellos) y lo blanquearon mediante transferencias bancarias en la cuenta del partido para sufragar las elecciones locales de 2015, indicaba el auto.

Esos 1.000 euros se ingresaban como donativo en la cuenta que gestionaba la secretaria del grupo municipal, María del Carmen García Fuster, que administraba esos recursos, y luego eran devueltos presuntamente en dos billetes de 500, procedentes de dinero negro supuestamente “recaudado” por el que fuera vicealcalde y mano derecha de Barberá, Alfonso Grau, según el auto. De esta forma quedaba blanqueado.

La Fiscalía Anticorrupción había pedido hasta 15 años de prisión para los más destacados miembros del equipo de la exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá, por blanqueo, cohecho y prevaricación en este caso. Anticorrupción también ve al Partido Popular de Valencia responsable del delito de blanqueo. Entre los procesados se encuentran el vicealcalde Alfonso Grau y la concejala María del Carmen García Fuster, así como otros 47 ediles y empleados del PP municipal.

Varios de los exediles procesados apelaron contra esa decisión alegando que los hechos probados fueron “confeccionados sin contar con el respaldo indiciario suficiente que dé cobertura a los elementos objetivos y subjetivos propios de la infracción delictiva”. Y la Audiencia, tras repasar el auto de apertura de procedimiento abreviado contra los exconcejales y exasesores y alumbrar las contradicciones que halla en él, asevera que esa decisión de octubre “se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo”.

También carga contra el hecho de que se hayan aceptado como pruebas dos conversaciones de un grupo de Whatsapps (“una con generalidades respecto al cobro de dinero negro” y otra que alude al entonces presidente de la Diputación y del PP provincial de Valencia, Alfonso Rus), así como unas testificales de exasesores del grupo municipal con suposiciones sobre la donación.

El auto de la Audiencia también alude a la grabación de una conversación telefónica entre la exconcejal y esposa de Grau María José Alcón (ya fallecida) con su hijo donde solo hay “una suposición”, y a la denuncia anónima en Fiscalía que dio lugar a la investigación policial y judicial pero que “carece de valor alguno según reiterada jurisprudencia”.

“En modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado”, razona la Sala, que estima así el recurso de apelación presentado por trece de los 49 procesados y revoca la resolución del juzgado.

La causa se ha archivado contra los exconcejales María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Silvestre Senent, Lourdes Bernal, Félix Crespo y Beatriz Simón, así como a otros seis exasesores y empleados del PP.

Reacción de los populares

El Partido Popular de la Comunitat Valenciana (PPCV) ha manifestado su satisfacción por el sobreseimiento de la causa: “Estamos muy satisfechos. Hoy se ha hecho Justicia. Siempre hemos mostrado nuestro máximo respeto y prudencia a los tiempos de los procesos judiciales. Y lo seguiremos haciendo. El tiempo pone las cosas y a las personas en su sitio. Hay que evitar juicios paralelos que vulneran la presunción de inocencia, como los que se han producido en este caso” ha afirmado la secretaria General del PPCV, María José Catalá.

La portavoz popular en el Ayuntamiento de Valencia asegura que este es el primero de los autos que van a ir resolviendo todos los recursos presentados contra el procesamiento de hasta 49 personas entre exediles y asesores del grupo.

https://elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2021-12-14/la-audiencia-de-valencia-archiva-la-causa-del-pitufeo-contra-13-exconcejales-y-exasesores-del-pp.html



LA AUDIENCIA DE VALENCIA CONFIRMA EL ARCHIVO DE LA CAUSA CONTRA CAMPS POR LOS CONTRATOS PARA LA VISITA DEL PAPA

Desestima los recursos de apelación de la Fiscalía y la Generalidad Valenciana contra el sobreseimiento provisional acordado por la magistrada instructora

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos de apelación de la Fiscalía y la Generalidad Valenciana contra el sobreseimiento provisional de la causa abierta al expresidente Francisco Camps y otros exaltos cargos por supuestas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.

Además de Camps, estaban investigados cargos de la Fundación; el exvicepresidente Víctor Campos; el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí y Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita del Papa.

El auto fue dictado el 19 de abril por los magistrados Pedro Castellano Rausell (presidente y ponente), José Manuel Megia Carnos, e Isabel Sifres Solanes. Es firme.

El tribunal ve «inatacable» y «fundada» la resolución de la magistrada de instrucción, María del Carmen Cifuentes Polo, titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, que explicó las razones por las que consideraba que, tras el agotamiento de la investigación, no había encontrado indicios probatorios suficientes para apreciar la concurrencia de los elementos objetivos de los delitos atribuidos por las acusaciones a los investigados.

Rechaza que hubiera malversación de caudales públicos por las aportaciones de la Generalidad a la Fundación, dado que la entrega del dinero se hizo a una entidad convertida en pública y porque «no fue una decisión personal y privada de ningún investigado revestido de autoridad, ni su destino fue enriquecer injustamente un patrimonio privado, sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios realizados para la celebración del evento público», por lo que «no cabe hablar de gestión desleal alguna» sustentadora de los elementos de ese delito.

Señala que «es innegable» que los contratos cuestionados por las acusaciones «tuvieron lugar formalmente en el seno de una fundación privada, pues la Fundación VEMF fue creada con la intención declarada en el texto de su constitución de que ostentara tal condición, quedando fuera de su adscripción a cualquier institución pública» y que, acorde a esta naturaleza, los investigados que formaban parte de las cadenas intermedias y en especial el encargado de firmar los contratos, llevaron a cabo sus cometidos bajo los auspicios de la legislación civil reguladora de la vida privada de la Fundación.

El tribunal señala que la magistrada instructora, bajo la garantía de la inmediación, se decantó por el criterio técnico de las defensas, ante lo cual, la fiscalización que puede hacer la Audiencia sólo puede manifestarse recordando que el hecho arduamente discutido a causa de su incerteza jurídico administrativa clama la aplicación de la regla del in dubio pro reo -en caso de duda, a favor del reo-, «vista la imposibilidad de configurar con suficientes garantías técnicas el elemento objetivo del delito (la existencia de una resolución arbitraria e ilegal en asunto administrativo), y por ende la concurrencia del dolo de la misma infracción».

Destaca que si esta «insuficiencia indiciaria» ha aparecido de «modo flagrante», la decisión de la instructora de sobreseer la causa debe ser considerada «adecuada y procedente».

La Audiencia indica que «no se ha demostrado tras cinco años de pesquisas, que a través de los contratos se hubiera favorecido a determinados contratistas o a la Fundación».

Por tanto, afirma que, como señala la juez instructora, «no se adivina ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la Fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas de la Fundación», respecto de los que no existe ningún indicio de conexión en ese sentido, y sostiene que lo alegado por la Fiscalía referido al «protagonismo jactancioso» del expresidente de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones públicas, o la manifestación de que «en aquella época se hacía lo que mandaba el presidente», «no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico».

Sobre la denuncia de las acusaciones acerca de la aportación a la Fundación de dos millones de euros por la Generalidad en 2010 en concepto de dotación fundacional, que fue destinada a abonar las deudas pendientes por los trabajos y servicios contratados en los años 2005 y 2006, y la entrega posterior en 2014 de 1.306.897 euros con el mismo destino, señala que las cantidades fueron transferidas «al compás de la modificación jurídica de la fundación, convertida en pública por el Consell mediante su adscripción a este sector, recibiendo en tal concepto el dinero».

«En primer lugar por cuanto el dinero fue entregado a una Fundación convertida en pública, y en segundo lugar porque dichas entregas son fruto de una decisión política, tanto por razón del sujeto que las concedió (acuerdos del pleno del Consell a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda), como del objeto a que se destinaron (subvenir a los gastos llevados a cabo por la Fundación en la consecución de un bien de interés general)», indica.

Para el tribunal, «no cabe duda en relación con este último extremo que así debe considerarse el objetivo del buen desarrollo de los actos del VEMF, por ser de notorio y público conocimiento el inmenso número de personas asistentes directamente a los mismos y el ingente seguimiento que tuvo a través de los medios de comunicación, con la consiguiente y paralela proyección mundial de la imagen de la Ciudad de Valencia, viniendo pues a prestar la Fundación un irrefutable servicio público finalmente auxiliada en sus costos por el Gobierno autonómico».

Camps: ‘continuaré peleando para defender mi dignidad como expresidente y como ciudadano’

El expresidente de la Generalidad Francisco Camps denunció en diciembre, tras conocer el archivo de la causa, que lleva «12 años imputado ininterrumpidamente» y que ha sido «perseguido» por parte de jueces «socialistas» y una Fiscalía Anticorrupción que «no busca la verdad», sino que él «no escape».

«En mi caso, el Estado de Derecho está quebradísimo», afirmó en declaraciones a los medios de comunicación.

Camps lamentó que lleva «doce años imputado ininterrumpidamente» desde que en 2009 se le investigase por los regalos de cuatro trajes y ha sumado nueve causas a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, de las que quedan dos abiertas, según recordó, y en resto queda absuelto o son archivadas.

«Durante doce años he vivido los veranos y las navidades imputado. Siempre he estado imputado. Y no saben ustedes lo que significa de carga personal, además del dolor que significó para mí dejar se ser presidente de la Generalitat ganado como simpre limpiamente en las urnas», expuso Camps.

Contrapuso su dimisión por la causa de los trajes con la actitud de la «cantidad de personas, cargos públicos, políticos de PSOE, Podemos, ERC, Bildu que tienen imputaciones, que están procesados y que no han dimitido».

Así, resaltó el «desnivel y desequilibrio» que cree que hay entre su dimisión y «lo que hoy está siendo la actitud política de la izquierda valenciana y española, del independentismo valenciano-catalán, el indepentismo catalán y el vasco».

Y dijo que continuará «peleando» para defender su «dignidad como expresidente de la Generalitat y como ciudadano español».

https://confilegal.com/20210421-la-audiencia-de-valencia-confirma-el-archivo-de-la-causa-contra-camps-por-los-contratos-para-la-visita-del-papa/




LA GENERALITAT TRATA DE APARTAR AL TRIBUNAL QUE DEBE DECIDIR SOBRE LA CAUSA DEL PAPA

La Abogacía recusa a los magistrados porque sostiene que ya tienen una idea preconcebida al archivar la causa contra Eusebio Monzó

La deliberación de la Audiencia sobre los contratos de la visita del Papa se ha paralizado. El motivo es que la Generalitat –en una maniobra poco frecuente– ha solicitado la recusación del tribunal de la sección Cuarta, presidido por Pedro Castellano. La Abogacía considera que la imparcialidad de los tres profesionales se ha visto comprometida a la hora de decidir sobre este asunto.

El caso, las irregularidades sobre los contratos de la Fundación V Encuentro y si la naturaleza de la entidad fue pública o privada, fue archivado por la juez de Instrucción 5 de Valencia. Pero la Fiscalía y la Abogacía recurrieron esa decisión a la Audiencia. Ha sido ahora cuando han presentado ese incidente de nulidad.

Un juez se encargará de analizar los motivos expuestos por la Generalitat. El fundamental hace referencia a un auto por el que la Sala acordó en su día el archivo de las actuaciones contra Eusebio Monzó.

En su día, LAS PROVINCIAS ya informó de que el análisis de los hechos que anticipaba la Audiencia invitaba a pensar en la inexistencia de delito. En concreto, la Abogacía lamenta una de las afirmaciones del auto donde se recoge que la fundación «devino pública» con la inyección de los dos millones de euros que aportó la Generalitat para abonar las deudas que arrastraba. Si a partir de ese momento fue pública es porque antes era privada. Entonces, no era necesario que la entidad se sometiera a la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, no hay caso de la visita del Papa.

La Generalitat sostiene que ese pronunciamiento respecto a Monzó contenía « la expresión de una convicción inequívoca de que todo se ha hecho bien, de acuerdo con todos los requisitos legales y con las bendiciones de todos los órganos implicados sin que importe en modo alguno si la Fundación era privada o pública«. En este sentido, descartaba cualquier participación irregular de Monzó que sólo se dedicó a ejecutar lo previamente acordado. Insiste la Abogacía en censurar la actuación de la Audiencia porque se extralimitó al hacer «juicios de valor» sobre los hechos que siempre, según la acusación particular, no deberían hacerse «antes del juicio oral donde pueden exponerse el resto de pruebas».

El sobreseimiento de Monzó –o mejor dicho, el contenido de esa resolución– supone una «contaminación» del tribunal que afecta a la decisión que ahora deben adoptar respecto al global de la investigación. La Abogacía cree que al resolver el recurso, el supuesto de Monzó, se pronunciaron ya sobre el fondo de la controversia.

La Generalitat aporta en su escrito una sentencia del Tribunal Supremo en la que se recomienda que las diferentes Salas de la Audiencia se turnen los recursos de un mismo asunto para que una resuelva los de cada uno de los investigados y otra decida finalmente acerca del enjuiciamiento. Una de las reflexiones más sorprendentes de la Abogacía es la supuesta existencia de una «consigna» no expresada abiertamente, «para archivar la causa, sea como sea». En esta línea, apuntan «la creencia del ciudadano de a pie que ve cómo la ley parece no ser igual para todos mermando considerablemente la confianza en la Justicia y aún cuando no lo vean los interesados, sumiendo a éstos en un velo de sospecha que lejos de beneficiarles, los perjudica».

https://www.lasprovincias.es/politica/generalitat-trata-apartar-20210322190237-nt.html



EL SUPREMO CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DE 17 SUPUESTOS NEONAZIS TRAS ANULARSE LAS GRABACIONES

La Audiencia de Valencia declaró nulas las intervenciones telefónicas, en las que tenía su origen todo el material probatorio de los acusados

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y la acusación popular contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvieron a 17 jóvenes acusados de pertenecer a un grupo de ideología neonazi en la conocida como 'Operación Panzer'.

El TS confirma así las sentencias de la Audiencia provincial que absolvieron a todos los acusados, por los supuestos delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas, por falta de pruebas, tras declarar que las intervenciones telefónicas, en las que tenía su origen todo el material probatorio, se acordaron vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

El Ministerio Fiscal y la acusación popular (Movimiento contra la intolerancia, Esquerra Unida del País Valencià, Entidad Jarit, Asociación Civil, Centre de Recursos Just Ramírez, Bloc Nacionalista Valencià y Acció Cultural del País Valencià) recurrieron las sentencias por "infracción de Ley" y "quebrantamiento de forma".

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, afirma que ha quedado probado que no hay indicios de la participación de los sospechosos en los delitos de asociación ilícita y de tenencia ilícita de armas investigados.

Añade que la protección del sistema democrático no puede llevarse a cabo a través de actos de los poderes públicos que, precisamente, desconozcan o lesionen las garantías de los derechos fundamentales que el sistema reconoce y protege, como base de su correcto funcionamiento.

La sentencia considera que la investigación sobre hechos delictivos de gran trascendencia social no puede basarse en excepciones al sistema de protección de derechos fundamentales que no vengan expresamente contempladas en la ley.

El TS sostiene además la falta de justificación de la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, y así se hace "patente", añade, al tratar de vincular a los sospechosos con la actividad delictiva que se pretende investigar.

Señala asimismo que el oficio de la Guardia Civil solicitando las intervenciones telefónicas no contiene "indicios consistentes, más allá de las noticias confidenciales" sobre la vinculación de ninguno de los sospechosos, cuyas comunicaciones son luego intervenidas, con páginas web con contenidos neonazis, que, además, a la fecha del oficio parecen estar inactivas.

Asegura que "no consta en el oficio que hubieran llevado a cabo investigaciones encaminadas a comprobar la consistencia de esta información confidencial, ni el resultado de las mismas", y afirma que la restricción de un derecho fundamental "no puede basarse en algo tan inverificable como las noticias confidenciales".

La Sala de lo Penal indica que tampoco consta en el oficio en qué consisten los controles operativos y que se hubieran realizado investigaciones para comprobar la consistencia de esa información confidencial ni, en su caso, el resultado de la misma.

Declara además que "ni valorados aisladamente cada uno de los indicios manejados en el oficio policial, ni tampoco haciéndolo en conjunto, surgen datos objetivos de mínima consistencia que, desde la racionalidad, la lógica o las máximas de experiencia, permitan vincular a los sospechosos con la venta de armas por internet".

El Tribunal Supremo confirma así las sentencias de la Audiencia provincial de Valencia que absuelve a los acusados de los delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas, y condena a los recurrentes, en el caso del Ministerio fiscal de oficio, al pago de las costas.

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/supremo-absolucion-supuestos-anularse-grabaciones_1_2571520.html




LOS JUECES ABSUELVEN AL GRUPO NEONAZI QUE ALMACENÓ ARMAS Y UN LANZAGRANADAS

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia basa la decisión en la anulación de las escuchas

La acusación critica que la misma sala ya absolvió a otra banda ultra en 2005

Los acusados se taparon ante las cámaras, menos el concejal de Silla, José Alejandro Serrador. Detrás de él, el conocido abogado ultra José Luis Roberto, que asistió al juicio "como público".

La Audiencia Provincial de Valencia ha acordado declarar la "nulidad" de las intervenciones telefónicas aportadas en el juicio contra 18 supuestos neonazis del Frente Antisistema al considerar que no existe "ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones". La sección cuarta de la audiencia entiende que la información que se facilitó a la instructora para acordar dichas intervenciones es "inexistente a efectos penales" y "objetivamente carente de cualquier indicio razonable".

Los magistrados consideran que todos los pasos de la investigación que se derivaron de esas grabaciones. Como los registros que permitieron a la Guardia Civil incautarse de un arsenal de armas prohibidas, incluido un lanzagranadas, así como de abundante documentación en la que se negaba el holocausto judío y se incitaba al odio racial. El motivo es que según los jueces esos hallazgos están contaminados por la falta de "pureza" original de las escuchas. En ellas se oía a algunos de los acusados hablar de realizar "batidas" y "cacerías" de "moros", "guarros" (antifascistas), y comentarios similares contra otros colectivos, como los homosexuales, los ecuatorianos y otros.

Acció Cultural del País Valencià, que figura entre los promotores de la acusación popular, ha criticado que la misma sala, presidida por el magistrado conservador Pedro Castellano, ya absolvió a otra banda neonazi, Armagedón, en el año 2005. El Movimiento contra la Intolerancia, integrado en la misma acusación, ha anunciado que estudia recurrir la sentencia.

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que completan los magistrados José Manuel Megía (ponente del fallo) y Esther Rojo, señala en su sentencia que la investigación nació por la existencia de dos páginas web que vendían armas prohibidas, no ilegales. "Es decir, armas cuya tenencia no está inicialmente penada". La investigación se inicia por una actividad "no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos quebrando así cualquier proporcionalidad exigible por la ley".

La identificación de las personas responsables de la gestión dichas páginas web no se hizo recurriendo a los medios técnicos de que se disponían (como la identificación de una dirección IP), sino a través de informaciones referidas por confidentes, añade el fallo.

La Guardia Civil aportó, sin embargo, otros indicios a la juez para solicitar las intervenciones. Entre ellos: "Controles operativos" sobre los sospechosos; información contenida en una web antifascista en la que se vinculaba a uno de los neonazis con la venta ilegal de armas; el hecho de que a dos de los acusados no se les conocía "actividad laboral alguna", lo que llevaba a sospechar a los agentes que su "sustentación económica pudiera venir provenir de las actividades presuntamente ílicitas que se investigaban"; y los antecedentes policiales de uno de los acusados por "tenencia ilícita de armas, municiones y explosivos".

A pesar de ello, los jueces de la sección cuarta consideran que la orden de intervenir sus conversaciones se basó en "una sospecha genérica" y en un "un golpe de intuición". Y consideran que si ello puede ser un "legítimo punto de partida de otras formas de indagación dotadas de menor agresividad para la esfera íntima o privada de las personas", no lo es para justificar las escuchas.

Para llegar a esa conclusión la sección cuarta menciona distinta jurisprudencia, empezando por la decisión del Tribunal Supremo de anular el caso Naseiro en 1992, un caso de corrupción que afectó al Partido Popular y, colateralmente, al expresidente valenciano Eduardo Zaplana.

Como consecuencia de su razonamiento, la Audiencia de Valencia estima la "impugnación presentada por la defensa de los acusados" y desecha "todas las diligencias que traen causa directa o indirecta de la diligencia de intervenciones telefónicas cuya pureza ha sido cuestionada por las defensas de los acusados en el momento del enjuiciamiento".

El juicio de la denominada Operación Pánzer, que el pasado 17 de julio quedó visto para sentencia, se celebró en cuatro sesiones con la presencia de dieciséis de los dieciocho imputados, entre los que se encontraba un concejal de España 2000 de Silla (Valencia), dos militares y Pedro Cuevas, el asesino confeso de Guillem Agulló.

El Ministerio Fiscal reclamaba penas que suman más de 42 años de prisión o los delitos de asociación ilícita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego.

Los colectivos Movimiento contra la Intolerancia y Acció Cultural del País Valencià, así como los partidos Esquerra Unida y Esquerra Republicana, y otros colectivos, han ejercido la acusación popular.

La acusación popular espera la sentencia para plantear recurso

La acusación popular reaccionó a la noticia de la anulación de las escuchas con malestar.

Primero, por la filtración del contenido de la sentencia, sin que ésta haya sido repartido a las partes. Es un "comportamiento como mínimo poco correcto", señaló un portavoz de Acció Cultural del País Valencià, que forma parte de la acusación popular, junto a Movimiento contra la Intolerancia, Ca Revolta, CEAR-PV, Jarit, EUPV, Bloc y Esquerra Republicana, con el apoyo de otros partidos como el PSPV.

Y segundo, porque no entienden los fundamentos jurídicos que han trascendido para anular las escuchas, dada la base legal que las permitió durante la instrucción del caso.

La acusación popular espera conocer la sentencia al completo para plantear la posibilidad de presentar un recurso.

En cualquier caso, quiere mostrar su perplejidad porque no sea delito la tenencia de armas prohibidas, requisadas en los distintos registros, y porque quede inmune una organización neonazi jerarquizada. La acusación recuerda la alarma social que existe en toda Europa por el rebrote de la extrema derecha. Y apunta que la misma sala, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, ya absolvió en 2005 a 18 acusados de pertenecer al grupo neonazi Armagedon, Audiencia sentenció entonces que "una simple sospecha policial" fue elevada "a acusación" y criticó duramente la instrucción.

La diputada autonómica y coordinadora de EUPV, Marga Sanz, afirmó que la sentencia por la que se absuelve al grupo neonazi Frente Antisistema (FAS) tras declarar nulas las escuchas es un "reflejo" de que las instituciones "no se toman en serio combatir los delitos de odio y el fascismo realmente existente".

https://elpais.com/ccaa/2014/07/29/valencia/1406644268_563134.html




EL PARAÍSO NEONAZI DE VALENCIA

La Audiencia de Valencia, de nuevo, ha absuelto a una banda neonazi armada, Frente Antisistema esta vez, sin tan siquiera entrar a valorar las numerosas pruebas de toda índole que les incriminaban, y por las que tanto la Fiscalía como la acusación popular reclamaban al tribunal penas cercanas a los 50 años de prisión. La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia se ha convertido una vez más, a juicio de la Acción Popular Contra la Impunidad, en un muro que dificulta las acciones legales para poner coto a los desmanes violentos de la ultraderecha que, desde hace más de tres décadas, angustia la normal convivencia en el País Valenciano.

La sentencia dictada por la Justicia valenciana —que aún no es firme— y que absuelve a los 18 neonazis integrados en la banda Frente Antisistema, desarticulada en la llamada operación Pánzer, no señala en ningún momento que los acusados no sean presuntos autores de los delitos que se les imputa, sino que todos esos supuestos ilícitos ya no existen porque emanan, según la sala, de unas intervenciones telefónicas realizadas 'sin ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones'.

El juzgado consideró legítimas las pruebas durante la instrucción

Cuando la causa se empezó a instruir en el año 2005 el juzgado consideró legítimas las intervenciones telefónicas, tras ser detectadas a finales del año 2003 varias páginas web de contenido neonazi que vendían un amplio surtido de armas prohibidas y que estaba gestionada por un ultraderechista bregado en la violencia callejera, Joaquín Saludes, que ya contaba con antecedentes por tenencia y tráfico de armas y explosivos. Una carta de presentación que para la jueza instructora de Carlet (ver el auto aquí) reunía hace ahora nueve años todas las garantías legales para autorizar a la Guardia Civil que continuara con sus pesquisas, incluyendo las intervenciones telefónicas, tanto del móvil del propietario de las webs y del negocio ilegal como de los considerados en las diligencias como sus más cercanos colaboradores.

Precisamente, un mes antes de dictar este auto, Joaquín Saludes había sido condenado junto a otro sujeto por el Juzgado de lo Penal 7 de Valencia por daños y lesiones a penas de 6 meses de prisión y accesorias, tras apalear a seguidores del Levante UD dentro de un bar de la capital valenciana —que también destrozaron—, armados con barras de hierro. Tanto Saludes como su compañero de fechorías pertenecían a la peña ultra del Valencia CF, Yomus, considerada muy peligrosa.

El redactor de la sentencia que absuelve a los neonazis del FAS, el magistrado José Manuel Megía Carmona, pone énfasis y crítica en el informe de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil para justificar su decisión de anular las escuchas telefónicas que, en esencia, liquidaría todo el caso en aplicación de la doctrina 'del fruto emanado del árbol envenenado', según el cual toda prueba conseguida como consecuencia de una actuación ilegal queda invalidada.

Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, la orden dictada por el Juzgado de Instrucción de Carlet de intervenir las comunicaciones telefónicas de las que emanan la mayoría de los presuntos delitos, 'no estaba suficientemente motivada'.

La Sala dice que 'la limitación del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, por supuesto judicialmente establecido, requiere la concurrencia de un presupuesto ineludible para su legitimidad constitucional: concurrir los hechos o datos objetivos que puedan considerarse indicios sobre: a) la existencia de un delito; b) que éste sea grave y c) sobre la conexión de los sujetos que puedan verse afectados por la medida con los hechos investigados'.

En este contexto, el tribunal desacredita 'los indicios racionales de delito' encontrados por la Guardia Civil que sirvieron de argumento para solicitar la intervención telefónica, que son fundamentalmente las páginas webs neonazis y las armas puestas a la venta en ellas.

La sentencia recuerda que 'en el oficio, de fecha 11 de Marzo de 2005, se dice que la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, Unidad Orgánica de Policía Judicial, viene realizando investigaciones dirigidas al seguimiento y a la obtención de información de grupos y colectivos de carácter neonazi en España y a finales de 2003 se pudo observar la presencia en internet de diferentes páginas web utilizadas por organizaciones españolas para difundir la ideología nacionalsocialista y fomentar la captación de nuevos miembros'.

'No hay que investigar páginas webs neonazis'

En cuanto a la cuestión de las páginas webs con contenidos nazis, el magistrado ponente de la Sección Cuarta se despachó a gusto y no escatimó en descalificaciones hacia la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil: 'Esto es una obviedad vacía de contenido incriminatorio contra persona alguna, puesto que en internet existe ese tipo de sitios y es algo que ni necesita ser investigado ni añade nada a una investigación policial. Es obvio que existen esas páginas, como tantas otras de diferente tipo e ideología. Si eso es lo que ha obtenido la investigación de dos años no puede ser calificado más que de paupérrimo y ridículo'.

Es importante hacer aquí una anotación referida al trabajo de la Guardia Civil en la investigación de estas organizaciones neonazis en España. Antes de finalizar la operación Pánzer en septiembre de 2005, la Unidad de Policía Judicial de la GC desarticuló la banda Hammerskin, en la llamada operación Espada, el 3 de marzo de 2004 y también a la banda Blood & Honour, en la operación Puñal de mayo de 2005. Para ello se realizaron intervenciones telefónicas autorizadas y 30 peligrosos neonazis fueron condenados con sentencias firmes del Tribunal Supremo desde 2011 en ambos casos.

La UE pidió a los gobiernos europeos emprender acciones contra estas webs

En esencia, la Guardia Civil llevó a cabo su trabajo siguiendo el mandato internacional, la Resolución 1344, de 29 de septiembre de 2003, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre «La amenaza a la democracia por parte de partidos y movimientos extremistas en Europa». Detrás de esta resolución aún vigente está la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Oficina de Derechos Humanos de la OSCE y la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, 'que advertía del peligro del crecimiento de los delitos de odio alentados a través de internet mediante páginas webs neonazis'.

Entre las medidas propuestas desde estas instituciones europeas están 'el cierre de webs y la aplicación de la legislación penal prevista para quienes por internet, inciten al odio, a la discriminación o la violencia xenófoba, racial, neonazi o a cualquier otra manifestación de intolerancia criminal'.

Por lo tanto cabría suponer que cuando la Guardia Civil, a través del Servicio de Información, vigilaba e investigaba las páginas webs neonazis (ver el informe de la Guardia Civil) que incitan al odio y a la violencia o cualquier otra actividad delictiva, como lo es vender armas prohibidas o ilegales, estaba cumpliendo con su trabajo, siguiendo órdenes de sus mandos, entonces bajo el Gobierno del PP de José María Aznar y siendo ministro del Interior Ángel Acebes, nada sospechosos ambos de estar vinculados a ideologías de izquierda radical.

La sala justifica su actuación en que la venta de armas prohibidas en red es habitualLa Sala justifica su actuación en que la venta de armas prohibidas en red es habitual. Por otra parte la sala insiste en no encontrar argumentos suficientes para que la Guardia Civil pida y el juzgado de Carlet conceda la autorización para las escuchas telefónicas. Estima que 'son muchas las páginas webs que venden armas prohibidas, que en internet se ofrezcan puños americanos, porras, porras eléctricas, navajas automáticas, navajas de mariposa, espray de defensa personal y grilletes, es algo sabido. No se puede afirmar la existencia de delito en lo que es practica o realidad absoluta en la red'.

La Sala subraya en que tampoco es relevante que confidentes hayan señalado a Joaquín Saludes como el propietario de la web desde donde se vendían esas armas prohibidas denominada www.lacensura.com 'que es de tintes pronazis' y que los informadores aseguraran que el conocido ultra 'estaría distribuyendo las armas de fuego en el mercado ilícito y dentro de ambientes neonazis, especialmente bolígrafos pistola. Y que para ello ha organizado una cadena de distribución en la que contaría con José Alejandro Serrador Ferrer (concejal de España 2000 en Silla) y Sergio Beneito Molla'. Para la Audiencia de Valencia, es insuficiente tratar de asentar en confidencias una decisión judicial del calado de la pretendida, pues lo contrario sería conceder el valor de dogma a la afirmación policial.

La cuarta sección de la Audiencia Provincial de Valencia ya absolvió a una banda nazi en 2005

Para la Acción Popular Contra la Impunidad es notoria la jurisprudencia en sentido contrario a la empleada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia para anular las escuchas, como ya hiciera la misma sala y ponente absolviendo en 2005 a 18 miembros de la banda neonazi Hermandad Nacional Socialista Armagedón.

Entre las acusaciones de la Fiscalía a la Hermandad Nacional Socialista Armagedón, a la que definía como un grupo clandestino de ideología nacionalsocialista, se encontraban las de asociación ilícita, tenencia de armas sin licencia y el incendio de sedes del Partido Popular, PSOE e Izquierda Unida.

En aquella ocasión, el tribunal también declaró ilícitas las pruebas incriminatorias: 'La intervención telefónica y registro, como la instrucción, como viene siendo usual en procedimientos que dimanan del juzgado de procedencia, no son ejemplos a seguir'. El magistrado señaló que todo lo que se trajo a la sala era una simple sospecha policial elevada a la categoría de de acusación.

Roberto Luengo, líder de otra banda, fue condenado en circunstancias similares

La Acción Popular Contra la Impunidad recuerda que, Roberto Luengo, líder de la banda nazi Blood & Honour, fue condenado en la Audiencia de Madrid por asociación ilícita a dos años de prisión y a uno más por tenencia de armas prohibidas. A Luengo le encontraron en su poder dos porras o defensas extensibles, una navaja automática y cuatro dagas pequeñas. Es decir, las mismas armas que tenía a la venta la web detectada por la Guardia Civil en la operación Panzer. Su sentencia fue apelada y el Tribunal Supremo la ratificó al completo en febrero de 2011.

El ponente de la sentencia del TS fue el magistrado valenciano Francisco Monterde, de la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal, la misma sala a la que le corresponderá resolver en casación la sentencia absolutoria de esta banda neonazi llamada FAS que, casi con toda probabilidad, será recurrida por la acusación popular y muy probablemente por la Fiscalía.

Las pruebas desparecen y los acusados no acuden a la salaPero este juicio, cargado de irregularidades, no podía acabar bien. Las piezas de convicción se volatilizaron, el armamento ocupado a los miembros de la banda fue destruido antes de la vista oral donde iba a ser exhibido; las cintas de las grabaciones telefónicas desaparecieron del juzgado; dos de los acusados optaron por no acudir a la sala sin que la Policía diera con ellos a pesar de estar visibles en Facebook; y uno de los militares acusados que ya estuvo acusado en Armagedón se hizo pasar por loco engañando a un hospital psiquiátrico. Y para rematarlo todo, las grabaciones de las sesiones del juicio han desaparecido. Los funcionarios de la Sección Cuarta no tienen ni idea de qué ha pasado con las grabaciones, que son fundamentales para estudiar y presentar el correspondiente recurso. De momento hay dos escritos presentados pidiendo explicaciones y aplazamientos, pero sin respuesta.

La acusación popular asegura que van a hacer de la operación Panzer su 'casus belli' contra la impunidad y que los representantes en las instituciones nacionales, autonómicas y europeas de las organizaciones adscritas a la plataforma Acción Popular Contra La Impunidad no 'van a dar ni un paso atrás ni para tomar impulso'.

https://www.publico.es/actualidad/paraiso-neonazi-valencia.html




ASÍ FUE EL EXAMEN DEL CGPJ A LOS CUATRO CANDIDATOS A PRESIDIR EL TSJCV

El sector conservador de la magistratura está de enhorabuena. Los cuatro candidatos a presidir el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat que este martes comparecieron ante la Sala Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)pertenecen a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura. En esta ocasión Jueces para la Democracia ha preferido no “quemar” a ningún candidato en una plaza que, al igual que hace cinco años, se inclina a la derecha.

Respecto a los candidatos, tres se presentan por segunda vez al puesto, la presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva, el presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial Pedro Castellano y el presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro. Hace cinco años estos tres magistrados ya se enfrentaron en la carrera por la presidencia. En aquella ocasión De la Oliva salió vencedora. Junto a los veteranos aspirantes un novato, el magistrado del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, Juan Mejías.

El expresidente de la Audiencia Provincial de Valencia y actual presidente de la Sección Cuarta, Pedro Castellano, fue el primero en hablar y dividió su programa en cinco puntos. En cuanto a los jueces y magistrados explicó la necesidad de mantener una relación directa con ellos, ya sea a través de la sala de Gobierno, de los jueces decanos o con una relación directa. Castellano apostó por prestar una especial atención a los Jueces de Adscripción Territorial -los más jóvenes de la carrera y sin juzgado propio-, ya que muchos de ellos están destinados como refuerzos en juzgados que instruyen causas de corrupción.

Respecto de los temas de corrupción afirmó que “sólo debería trabajar esos casos los jueces de carrera”, lo que excluye a los sustitutos. De estos últimos dijo que se necesita contar con un presupuesto cerrado para poder controlar bien cuántos son y a qué juzgados deben ir.

Uno de los puntos fuertes de su discurso vino con la explicación de la necesidad de comarcalizar los juzgados de violencia sobre la mujer para evitar “una justicia de dos velocidades” que perjudique a aquellas víctimas que viven en partidos judiciales en los que no hay juzgados especializados. Sobre la especialización indicó la necesidad de las jurisdicciones de laboral, civil y penal. Castellano también explicó la necesidad de crear servicios comunes como son el de ejecutorias o el archivo de expurgo.

Tras Pedro Castellano fue el turno de Vicente Magro. El presidente de la Audiencia Provincial de Alicante basó su discurso en protocolos, comisiones y foros de especialistas que den respuesta a las necesidades de la justicia.

Entre las novedades Magro apuesta por la creación de una oficina de coordinación institucional que atiende delitos de seguridad vial, víctimas de violencia de género y víctimas del delito. Esta oficina está creada en Alicante y los resultados obtenidos hasta ahora han sido “muy satisfactorios”. Sobre la violencia de género habló de mejorar la asistencia a las víctimas a través de un servicio coordinado por el TSJCV que evalúe la situación, haga propuestas concretas y sirva como vínculo directo con el Observatorio Contra la Violencia del CGPJ.

Para Vicente Magro es muy importante mejorar la coordinación entre jueces, fiscales y el resto de operadores jurídicos y no jurídicos que tienen relación con la justicia. Para lograr ese objetivo propone la creación de diferentes comisiones mixtas que, a su juicio, mejorarían la imagen de jueces y magistrados ante el resto de operadores. Y sobre la falta de personal y la sobrecarga afirma que no sólo con refuerzos se soluciona el problema y aprovechó su comparecencia para reclamar los 15 juzgados que fueron aprobados por el Ministerio de Justicia y que no han sido creados.

El debutante del grupo, Juan Mejías, centró su discurso en lo que más conoce, la mediación. Para defender su proyecto informó sobre la existencia de un informe económico que señala que: “derivando un 10% de asuntos de Primera Instancia se ahorrarían al año 177 millones de euros en España. Derivando un 30%, el ahorro superaría los 300 millones”.

Para demostrar su teoría explicó que “está constatado que alcanzar la eficiencia y la eficacia no sólo depende de conseguir más medios. Se puede gestionar mejor a coste cero si se sabe cómo hacerlo”.

Defendió proyectos que él mismo ha puesto en marcha en su juzgado como es “la optimización de las notificaciones”, que de hacerla bien le puede suponer al estado un ahorro anual de más de 26 millones de euros. Al igual que sus compañeros, Mejías también hizo referencia a la importancia de hablar y mantener una relación directa y fluida con el resto de jueces y magistrados de la Comunitat.

La presidenta

La última en defender su programa fue la actual presidenta del TSJCV Pilar de la Oliva. La presidenta dividió su exposición en dos parte, la primera la centró en explicar los logros obtenidos durante los cinco años de su mandato y, durante la segunda, fue cuando habló de su programa de propuestas para la siguiente legislatura.

Con respecto a sus logros, De la Oliva mencionó, entre otros, que “se ha conseguido optimizar diferentes jurisdicciones lo que ha supuesto un descenso importante en el número de asuntos que manejan, se ha extendido la mediación a más partidos judiciales, se han fortalecido los vínculos con los operadores jurídicos, se han sometido todas las decisiones a la Sala de Gobierno o se ha mantenido una colaboración especial con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

En cuanto al programa, De la Oliva fue la única en defender el uso del bilingüismo dentro del mundo de la justicia apoyando que todos las instancias se puedan solicitar en castellano y valenciano. Además, la magistrada no sólo defendió la necesidad de reivindicar los 15 juzgados prometidos, sino de solicitar todos aquellos que sean necesarios para poder ajustarse a las necesidades reales de los diferentes órganos judiciales.

Dentro de la creación de juzgados explicó el buen resultado de los juzgados bis, que con la mitad de gente ayudan a desatascar los órganos más inundados de papel.

https://valenciaplaza.com/asi-fue-el-examen-del-cgpj-a-los-cuatro-candidatos-a-presidir-el-tsjcv




PEDRO CASTELLANO: «LA POLÍTICA SE HA JUDICIALIZADO»

El Aula Magna del Edificio Luis Campos Górriz de la Universidad CEU Cardenal Herrera acogió el pasado miércoles 4 de noviembre la inauguración del Dies Academicus, espacio universitario dedicado al encuentro y fomento de la armonía entre la razón, fe y vida. Su inicio contó con la exposición “¿Está la Administración de la Justicia politizada?” llevada a cabo por Pedro Castellano Rausell, actualmente Magistrado-Presidente de la sala IV de la Audiencia Provincial de Valencia. El moderador del acto fue José Francisco Castelló Colomer, del Servicio de Pastoral y organizador de la actividad.

Castellano Rausell señaló que “hablar de si la Justicia está politizada es muy habitual”, y añadió que la opinión que tienen los españoles de ésta es que “no es imparcial”. Se pronunció también sobre los medios de comunicación, quienes se hacen “eco de lo que ocurre alrededor”, a la vez que cuentan lo que sucede en el ámbito de la Justicia.

El ponente dividió a la población en dos grupos, basándose en los que “han tenido contacto con la Administración de la Justicia” y los que no la han tenido nunca. El presidente de la sala IV de la Audiencia Provincial de Valencia amplió esta información agregando que el primer conjunto suele ser el que “tiene la opinión negativa”. Además, según presentó, el 75% de este grupo suelen acudir a la Administración por asuntos penales y el 25% restante por delitos civiles.

Según señaló Rausell, la opinión que tienen estos ciudadanos españoles se sustenta en “tres ejes mediáticos”. El primero es el Consejo General del Poder Judicial, órgano político, administrativo y constitucional “colegiado con sede en Madrid que nace durante la democracia en los años 80” y cuya independencia es “garantizar la independencia de los jueces”, aunque “existe la percepción de que no es un órgano político, sino político partidista”. En segundo lugar, están las propias asociaciones judiciales. “A los jueces se les prohíbe que se asocien con partidos políticos”, no obstante, comentó el ponente, se les permite asociarse para defender sus intereses profesionales. El tercer y último foco, son los propios jueces y magistrados, dado que se piensa en ocasiones que “están politizados” y contó que era normal que tuvieran una ideología política, pero el problema era que lo trasladaran a su trabajo.

Pedro Castellano Rausell mostró los diferentes remedios para la politización de la Justicia. En primer lugar, habló del sistema de oposición judicial, que “hace que los jueces entren por méritos propios” y “garantiza la objetividad e independencia de entrada”. Después, el propio Consejo General del Poder Judicial, el sistema de regulación, que sirve para controlar a los jueces; de abstención y un par de mecanismos para no trasladar la ideología a los juzgados. El Magistrado remarcó que la Justicia no está politizada, “aunque sí que se puede decir que la política se ha judicializado”.

https://medios.uchceu.es/elrotativo/2015/11/06/pedro-castellano-la-politica-se-ha-judicializado/?_adin=02021864894





EL CONGRESO ELIGE A LOS VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Pleno del Congreso de los Diputados ha elegido hoy a los vocales y suplentes del Consejo General del Poder Judicial, que recibieron el apoyo de tres quintos de la Cámara, mayoría cualificada prevista por la Constitución y la Ley Orgánica 4/2013 de Reforma del Consejo General del Poder Judicial.

Los candidatos por el turno de juristas que comparecieron el pasado viernes, día 22 de noviembre ante la Comisión Consultiva de Nombramientos, son Nuria Díaz Abad, que recibió 311 votos; Álvaro Cuesta Martínez fue elegido con 305; María Concepción Sáez Rodríguez, con 311; y Enrique Lucas Murillo de la Cueva, con 312.

Por lo que respecta a los suplentes, también del turno de juristas, María Pilar Jiménez Bados recibió 310 votos; Silvia Barona Vilar, 287; y Luis Martín Contreras, con 248.

Por el mismo procedimiento se ha designado a los seis vocales correspondientes al turno judicial, así como los tres suplentes de este turno.

Los candidatos que han obtenido la mayoría cualificada necesaria son Rafael Fernández Valverde, con 301; Carmen Llombart Pérez, 302; Juan Martínez Moya, 302; Francisco Gerardo Martínez Tristán, 303; Clara Martínez de Careaga García, 298; y Rafael Mozo Muelas, 300. En cuanto a los suplentes se trata de José Carlos Orga Larrés, que recibió 305 votos; Pedro Castellano Rausell, 275; y Luz García Paredes, 240.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas.

Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente.

https://www.congreso.es/web/guest/notas-de-prensa?p_p_id=notasprensa&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_notasprensa_mvcPath=detalle&_notasprensa_notaId=11405




PILAR DE LA OLIVA, NUEVA PRESIDENTA DEL TSJ VALENCIANO

El Poder Judicial aprueba tras seis intentos la sustitución de Juan Luis de la Rúa

El Consejo General del Poder Judicial ha logrado ponerse de acuerdo para desbloquear varios nombramientos que llevaban meses de retraso. La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, Pilar de la Oliva, ha sido elegida nueva presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), tribunal que deberá juzgar una parte importante de las causas abiertas contra el presidente de la Generalitad, Francisco Camps, y varios altos cargos de su Gobierno y del PP regional implicados en el caso Gürtel.

De la Oliva, miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), era la candidata del conservador vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, quien también había propuesto a Pedro Castellano para ocupar el puesto. Sin embargo, Castellano suscitó un fuerte rechazo en el sector progresista del Poder Judicial.

La magistrada ha logrado el apoyo del Consejo en la sexta votación celebrada en el organismo para elegir al sustituto de Juan Luis de la Rúa al frente del TSJ valenciano, cuyo mandato expiró en julio del año pasado, aunque ha tenido que esperar a la segunda ronda de votaciones. Ha logrado 14 votos de los 21 que componen el Pleno. Castellano ha obtenido cinco a favor y dos en blanco.

Amplia renovación

La sesión del Pleno del Poder Judicial se presentaba complicada ante la patente división entre sus miembros. Estaba casi todo pactado hace meses, hasta que la vocal progresista Margarita Robles, juntos con su grupo de afines, muy especialmente Félix Azón e Inmaculada Montalbán, rompió la tradición de prorrogar los primeros mandatos de los presidentes de tribunales superiores guiada por su empeño de colocar en ese cargo a Miguel Ángel Gimeno, miembro de su facción en la Asociación Jueces para la Democracia. Robles suele pactar casi todos los nombramientos con los conservadores Manuel Almenar y Fernando de Rosa, vicepresidente del poder Judicial.

Sin embargo, finalmente el Pleno ha logrado un acuerdo para la aprobación de otros nombramientos atascados. Así, el Poder Judicial ha nombrado al conservador Gimeno presidente del TSJ en Cataluña por 13 votos; Gimeno era el candidato de la vocal progresista Margarita Robles y sustituirá a la hasta ahora presidenta María Eugenia Alegret, que optaba a la renovación y ha obtenido siete votos.

Para Andalucía el Consejo ha optado por el candidato propuesto por la Junta, Lorenzo del Río, de la moderada Asociación Francisco de Vitoria, que ha logrado 14 votos. Su rival para el puesto, el conservador Francisco Arroyo, ha logrado siete.

Finalmente, Vicente Manuel Rouco ha sido nombrado para presidir el TSJ de Castilla-La Mancha (con 17 votos) y José Luis Concepción para Castilla y León (20 votos).

https://elpais.com/elpais/2010/10/28/actualidad/1288253825_850215.html#?rel=listaapoyo




CASTELLANO, DE LA OLIVA Y LLUCH, TERNA FINALISTA PARA LA PRESIDENCIA DEL TSJ VALENCIANO

Este es el tercer intento del Consejo General del Poder Judicial de elegir al sustituto de Juan Luis de la Rúa

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elegido a los magistrados Pedro Castellano, Pilar de la Oliva y Javier Lluc como terna finalista a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en sustitución de Juan Luis de la Rúa. Así lo ha anunciado hoy en Valencia el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, de forma "extraoficial", ya que él se abstuvo de formar parte de la comisión encargada de designar al presidente del tribunal valenciano.

Pedro Castellano es ex presidente de la Audiencia de Valencia, magistrado de su sección primera y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), al igual que Pilar de la Oliva, que es titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia. Por su parte, Javier Lluch es magistrado de lo Social en el TSJ y no pertenece a ninguna asociación profesional. Con la elección de esta terna, quedan excluidos otros tres candidatos: Alberto Jarabo, José de Madaria y Francisco José Pérez.

Este es el tercer intento por elegir al sustituto de Juan Luis de la Rúa. En las dos anteriores ocasiones, el Consejo no logró consensuar un nombre. Los conservadores apostaron por Pedro Castellano, mientras que para los progresistas esta opción era inaceptable. Para la discusión del próximo jueves en el Consejo sobre varios nombramientos pendientes se han incorporado dos nombres con perfiles distintos (De la Oliva y Lluch) con la idea de intentar desbloquear en nombramiento. Fuentes del Consejo afirmaron ya antes del verano que su objetivo es que el próximo 1 de octubre, día de la apertura del año judicial, hubiera un nuevo presidente en el TSJ valenciano.

Así, el pleno del Consejo se reúne el jueves para "negociar" este nombramiento, junto al de los presidentes de los tribunales superiores de Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Andalucía, además de los presidentes de la Sala Primera, Segunda y Quinta del Tribunal Supremo. "Nos enfrentamos a este pleno con la misma voluntad de intentar llegar a un acuerdo que es complejo, porque se requiere una mayoría cualificada", ha asegurado De Rosa. El vicepresidente del CGPJ ha asegurado que "hay mucho que negociar y hablar, contando siempre con la buena voluntad de todos los vocales e intentando siempre acertar".

En este sentido, ha señalado que le resulta "doloroso" que se utilicen los calificativos de "socialistas" o "conservadores" para referirse a los vocales del Consejo, porque en su opinión nunca se determina una elección para complacer "intereses partidistas" ni "asociativos".

https://elpais.com/elpais/2010/09/20/actualidad/1284970627_850215.html#?rel=listaapoyo




EL CANDIDATO FAVORITO PARA PRESIDIR EL TSJ ES PEDRO CASTELLANO

Fin de semana tenso e intenso en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para alcanzar un acuerdo sobre las presidencias de tribunales superiores de justicia pendientes. Entre ellos, el de Valencia. Al cierre de esta edición, y después de una larga reunión celebrada en la tarde de ayer, no se alcanzó acuerdo alguno, pero todo apunta a que Pedro Castellano es el candidato favorito para presidir el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), apoyado por los vocales conservadores. Castellano es miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y ha sido presidente durante diez años de la Audiencia Provincial de Valencia. Pero no por ello están dispuestos a dar un cheque blanco a los progresistas. Estos, además, no tienen una sola voz. Varios vocales de este sector no quieren ceder Valencia a los conservadores. Consideran necesario un cambio, una regeneración. Otro sector, en el que se encontraría la ex secretaria de Estado socialista Margarita Robles, considera más importante asegurar las plazas de Cataluña, Andalucía y la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

¿Cuánto vale la presidencia de Valencia? Los conservadores, que tienen capacidad para frenar la renovación en el cargo en el que Juan Luis de la Rúa está desde hace un año en situación de prórroga tras diez de mandato sin correr riesgos. El actual presidente ya es uno de los suyos. Por tanto, no firman un cheque en blanco con las otras plazas a cubrir. ¿Qué están dispuestos a intercambiar los progresistas? No hay una sola voz, una posición única.

En ese escenario, las opciones que se perfilan, por orden de probabilidades, para el próximo lunes, día de la votación en el pleno, son: retirada del orden del día de las candidaturas para el TSJ de Valencia; dejar desierto el concurso; o que finalmente Pedro Castellano logre los 13 votos necesarios, mayoría cualificada.

Además de Castellano, la comisión de calificación presenta a otros tres aspirantes: Vicente Magro, también conservador, presidente de la Audiencia de Alicante, ex senador del PP; Mercedes Boronota, magistrada del TSJ, miembro de Jueces por la Democracia, que logró en la pasada convocatoria más votos que Castellano, aunque obviamente no los suficientes para salir; y José María Tomás y Tío, presidente de la sección segunda de la Audiencia de Valencia, ex decano, independiente.

https://elpais.com/diario/2010/06/19/cvalenciana/1276975086_850215.html



CASTELLANO, TOMÁS Y TÍO, MAGRO Y BORONAT, CANDIDATOS OFICIALES A PRESIDIR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial entrevistó hace semanas a los ocho candidatos
Pedro Castellano, candidato de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura; Mercedes Boronat, de la progresista Jueces para la Democracia y Vicente Magro, actual presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, y José María Tomás y Tío se han convertido esta tarde en los candidatos oficiales a converstirse en presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y en sustituto de Juan Luis de la Rúa, que ejerce este cargo en funciones desde junio del pasado año, tras 10 años presidiendo el alto tribunal valenciano.

El cuarteto está compuesto por quienes la comisión "considera con mayores méritos'' para poder pasar el siguiente filtro, que es la votación en el Pleno del CGPJ que se celebrará el próximo 21 de junio.

Los ocho aspirantes iniciales, que pasaron una entrevista a finales de mayo, eran Mercedes Boronat Tormo, Pedro Castellano Rausell, Luis Francisco de Jorge Mesas, Vicente Magro Servet, Purificación Martorell Zulueta, Edilberto Narbón Laínez, Francisco José Pérez Navarro y José María Tomás y Tío.

"El día 21 la intención es que la terna pase al Pleno y que se vote", afirma el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando De Rosa, a lo que añadió que "para cubrir la plaza hace falta una mayoría cualificada de 13 votos", por lo que "hay que conciliar voluntades de 13 personas", algo que espera que se produzca, para que el 21 de junio exista "la propuesta del nuevo presidente del TSJCV".

https://www.lasprovincias.es/20100609/comunitatvalenciana/comunitat/castellano-magro-boronat-favoritos-201006091812.html




UN ASPIRANTE BIEN VALORADO FRENTE A UNA DOBLE ELECCIÓN

Pedro Castellano Rausell, actual presidente de la Audiencia Provincial de Valencia es miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y se perfila como uno de los mejores candidatos, al menos, uno de los preferidos por el sector conservador dentro de dicha formación.

Ahora se enfrenta a dos procesos simultáneos de elección porque la presidencia de la Audiencia comparte los plazos con la elección del máximo responsable del TSJCV.

De hecho, el procedimiento es el mismo. El Consejo General del Poder Judicial debe ser el que determine la presidencia tras una entrevista a todos los candidatos posibles. Una primera selección dará cuenta de los tres aspirantes más idóneos para ocupar el cargo.

En los mentideros jurídicos consultados se considera a Pedro Castellano como el candidato predilecto de su círculo asociativo y el menos «quemado en los últimos tiempos», dada la incesante labor desarrollada por otro de los aspirantes mejor posicionados, como es el caso de De la Rúa que lleva meses de intenso trabajo por su papel decivisvo en el archivo del caso Gürtel.

https://www.lasprovincias.es/castellon/20091024/politica/aspirante-bien-valorado-frente-20091024.html




ABSUELTOS 18 ACUSADOS DE PERTENECER AL GRUPO NEONAZI ARMAGEDÓN



La Audiencia dice que "una simple sospecha policial" fue elevada "a acusación"

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los 18 acusados de asociación ilícita, por su pertenencia al grupo neonazi Armagedón, y de tenencia ilícita de armas. Los imputados. detenidos en 2000 después de que la policía se apercibiera de la supuesta actividad de la asociación en Valencia y de los incendios de tres sedes de partidos políticos, negaron en el juicio su pertenencia a Armagedón y explicaron la posesión de machetes y otras armas amparándose en el coleccionismo. La sala entiende que se convirtió en acusación una sospecha policial sin pruebas.

El juicio ha tardado cinco años en celebrarse. La causa se abrió en 2000 después de que coincidieran varios hechos. De una parte, los servicios de información de la policía nacional tenían supuestamente indicios de actividad regular de grupos de extrema derecha, entre ellos Armagedón, y perseguían identificarlos. En ese escenario se produjeron a primeros de marzo de 2000 los incendios, aparentemente provocados, de tres sedes de partidos políticos en el área metropolitana de Valencia: la del Partido Popular en Alboraia; una del PSPV en Manises, y otra de Esquerra Unida en Xirivella (la sala dice que en uno de los casos existe un informe de los bomberos que sitúa la causa del incendio en un cortocircuito). Esos supuestos sabotajes se relacionaron con la actividad de los grupos de ultraderecha que estaban, además, defendiendo la abstención en los comicios.

Las investigaciones se centraron, tanto por la actividad de propaganda de presupuestos nazis como de los supuestos sabotajes, sobre la Hermandad Nacional Sociales Armagedón y la empresa de seguridad Fare Quadratto S.L. que supuestamente entrenaba a los miembros de la asociación y financiaba sus actividades subversivas. A partir de los últimos días de febrero de 2000 y hasta marzo del año siguiente se sucedieron las detenciones de distintos supuestos miembros de Armagedón. La lista final de imputados quedó fijada en 18. El caso lo llevó el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia y a la que se incorporaron actuaciones de otras oficinas judiciales que autorizaron intervenciones telefónicas y registros domiciliarios de los sospechosos.

El fiscal entendió tras las investigaciones practicadas que los imputados habían cometido los delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas y pedía entre dos y tres años de cárcel. La sección cuarta de la Audiencia de Valencia los ha absuelto por entender que no ha quedado probada la pertenencia a la asociación ni su actividad desestabilizadora del Estado de Derecho ni la tenencia de armas prohibidas, y porque "una simple sospecha policial ha sido elevada a la categoría de acusación", según consta en la sentencia

Instrucción desafortunada

"El Tribunal, previa deliberación, declaró la ilicitud, y por tanto la imposibilidad de valoración, de la diligencia de entrada y registro en la sede de la sociedad citada y de todas aquellas pruebas directamente derivadas de dicha ocupación, así como la práctica de las mismas en el Plenario", recoge la sentencia. Y añade: "La intervención telefónica y registro, como la instrucción, como viene siendo usual en procedimientos que dimanan del Juzgado de procedencia, no son ejemplos a seguir". Además de la referencia a fallos en la instrucción del caso, el tribunal de la Audiencia de Valencia considera que se han llevado a juicio meras sospechas. Lo argumenta en el fallo así: "Todo lo que se ha traído a esta sala es una simple sospecha policial elevada a la categoría de de acusación, que no ha tenido en el plenario el más mínimo sustento probatorio. Por mucho que un agente policial sea un testigo, en este caso no se ofrece ni un solo hecho contrastado por la declaración del policía. Todo fue un vacío inconcreto, encastillándose el director de la investigación en sus fuentes y su impresión".

https://elpais.com/diario/2005/04/09/cvalenciana/1113074299_850215.html




PEDRO CASTELLANO. "LOS JUECES TRABAJAN MUCHO"

Pedro Castellano Rausell (Vilamarxant, 1955) llega a la presidencia de la Audiencia de Valencia desde otra presidencia, la de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), el colectivo judicial mayoritario y conservador. A pesar de ello, aspira a contribuir a mejorar la administración de Justicia y a desprenderse de cualquier etiqueta ideológica.

Pregunta. Las encuestas señalan con tozudez que la valoración que la ciudadanía tiene de la administración de Justicia es mala.

Respuesta. Si los ciudadanos lo dicen no cabe duda de que esa imagen es real, y posiblemente algún problema de fondo hay. De todas formas, la mitad de los ciudadanos que pierden sus pleitos no pueden llevarse muy buena opinión del sistema, mientras que la mitad restante, aunque gane, siempre pone algún pero. Por si fuera poco, todos aquellos ciudadanos objeto de la acusación del ministerio fiscal tampoco pueden estar muy contentos. No obstante, hay mucho por mejorar, por ejemplo, la falta de medios materiales o el número de jueces.

P. La suspensión de vistas por falta de jueces ha dañado la imagen de la institución.

R. La daña mucho, en efecto. Sobre todo ahora, cuando cualquier pequeño detalle se magnifica por la mala prensa de la institución. Ahora bien, la suspensión de juicios responde a un error que no se debería dar, aunque esto no es habitual. La Justicia no va mal porque un tribunal concreto de los muchos que hay suspenda un juicio en una ocasión.

P. ¿Qué problemas concretos tiene la Audiencia de Valencia?

R. Uno fundamental, el de espacio, que esperamos se solucione con la Ciudad de la Justicia. También de personal, la clave del retraso en la jurisdicción civil. Con dos secciones más, se trabajaría más rápido y mejor. Luego, reforzando los servicios comunes de notificaciones, recepción de documentos o embargos ganaríamos en operatividad.

P. La creación de la Consejería de Justicia mejorará esas carencias. ¿No?

R. La cercanía de la institución a la que te debes dirigir siempre mejora la comunicación. La anterior Subsecretaría ya demostró su sensibilidad, y esperamos ahora que la consejería mejore los medios y, por ejemplo, ayude a remodelar la oficina judicial.

P. ¿Cómo valora la labor de la ya secundaria Subsecretaría de Justicia?

R. Muy positiva. Se gestionó con habilidad la complicada transferencia de competencias recibida del Ministerio de Justicia y, a la vista está, se ha hecho una labor muy positiva en el campo de las infraestructuras. La inversión en la Ciudad de la Justicia de Valencia supondrá un hito, por ejemplo.

P. Los miembros de la APM copan gran parte de los cargos de responsabilidad de la judicatura: presidencia del TSJ, de la sala de gobierno del alto tribunal y de la Audiencia de Valencia. ¿La mayoritaria presencia de su asociación en esos cargos no anula la pluralidad de su colectivo?

R. El resto de sensibilidades de la judicatura no queda sin representación. Hay cauces orgánicos y de otro tipo para dar participación a todo el mundo. La sala de gobierno está gestionada por la APM gracias al resultado de unas elecciones, aunque no gobierna para un grupo sino para todos los jueces, tal como hacen el resto de magistrados en el poder.

P. ¿Son conservadores los jueces?

R. Hay magistrados de todas las sensibilidades en la carrera y en la APM. Desconozco de qué ideología son mis compañeros de asociación, aunque si sé que son profesionales, que se vuelcan en su profesión.

P. Recientemente los jueces de lo social de Barcelona se negaron a tramitar más casos dada su ya importante carga de trabajo. ¿Cómo reaccionaría usted si se le planteara una situación similar?

R. Eso es competencia de la sala de gobierno, pero yo intentaría ayudar reclamando los medios humanos necesarios. Parece que los jueces tenemos la culpa exclusiva de los retrasos en la administración de Justicia, cuando la medida de los jueces de Barcelona supuso un toque de atención, una reclamación de soluciones al ejecutivo.

P. ¿Por qué no practican la autocrítica los jueces?

R. Los jueces han hecho y hacen la mayor de las autocríticas. Tenemos unas normas muy rígidas, un estatuto especialmente exigente y un servicio de inspección que trabaja 24 horas al día de manera eficaz. Mirando el número de las resoluciones de los jueces es como se sabe si los magistrados trabajan, y los españoles y los valencianos trabajan, y mucho. En general, el problema de los jueces es precisamente el contrario, que tienen mucha faena. No queremos trabajar menos, pero sí mejor.

P. ¿Porqué la APM -y la mayoría de los jueces- se niegan a las encuestas anónimas auspiciadas por el Consejo General del Poder Judicial?

R. No nos negamos a las encuestas, sino a las preguntas genéricas, sobre cuestiones personales y hechas desde el anonimato. Sí a las preguntas objetivas, no al modelo planteado por el Consejo, que no ayuda a saber lo que realmente pasa en los juzgados.

P. ¿Qué iniciativas tiene para paliar los problemas de la Audiencia de Valencia?

R. No tenemos presupuesto, pero sí ideas. Es necesario un aumento de plantilla que cree, al menos, dos secciones más. Además de eso, necesitamos mejores herramientas informáticas, especializar a los jueces en una determinada jurisdicción (penal, civil y de familia) y dar una respuesta rápida, pero sin premura, al trabajo.

P. ¿Introducirá algún cambio respecto a la política de su antecesor, Juan Luis de la Rúa, actual presidente del Tribunal Superior de Justicia?

R. Las facultades de la presidencia están contenidas en un estatuto que nos deja poco margen de maniobra. Mi idea es que el ciudadano perciba que desde aquí trabajamos bien y para él, que velamos por sus derechos y somos merecedores de su confianza.

https://elpais.com/diario/1999/09/27/cvalenciana/938459897_850215.html




EL NUEVO PRESIDENTE PIDE DOS SALAS MÁS PARA LA AUDIENCIA DE VALENCIA

El nuevo presidente de la Audiencia de Valencia, Pedro Castellano Rausell, tomó posesión ayer del cargo con un discurso marcado por el equilibrio entre la autocrítica, las loas a la Administración autonómica, las denuncias de las carencias y las inevitables apelaciones al esfuerzo y la entrega. Castellano, que se propone recuperar el "respeto y prestigio que se dice perdido por la Justicia", reclamó dos secciones más para la Audiencia.

Arropado por buen número de compañeros y en presencia del ya consejero de Justicia y Administración Pública, Serafín Castellano, el nuevo presidente de la Audiencia de Valencia alternó parabienes para la gestión de la Generalitat -"ha dado muestras de sensibilidad con los problemas de la Justicia"- con un esbozo de lo que serán parte de sus reivindicaciones futuras.

"Todavía falta la creación de dos secciones para que el flujo de litigios entrantes no desborde la capacidad máxima de trabajo de los magistrados", dijo. Castellano Rausell también adelantó con cierto detalle sus ideas para mejorar el funcionamiento de la Audiencia. "La definitiva especialización de jurisdicciones", con tribunales específicamente dedicados a los asuntos civiles o penales, o la creación de "servicios comunes bien organizados y efectivos", según informa Europa Press, son algunos de ellos.

De hecho, el ex titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia apuesta por una "profunda revisión de la secretaría judicial", el órgano administrativo encargado de la burocracia inherente a la tramitación de los casos. 36 jueces trabajan en las nueve salas de la Audiencia, los tribunales, de la jurisdicción penal y civil, encargados de resolver los recursos presentados ante instancias inferiores o juzgar a acusados de delitos de cierta relevancia.

Además, Castellano, en valenciano, pidió a sus compañeros un esfuerzo por la introducción real del idioma autonómico en los juzgados. Eso sí, pese a que allí el uso de la lengua vernácula es residual, destacó el empeñó de los jueces valencianos "en aprender nuestra lengua".

https://elpais.com/diario/1999/07/24/cvalenciana/932843893_850215.html



EL CGPJ ELIGE PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA A OTRO JUEZ CONSERVADOR

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la organización de jueces mayoritaria y conservadora, también ha colocado a uno de sus miembros en la presidencia de la Audiencia de Valencia.
Si el pasado 31 de mayo otro de los afiliados a esta organización, Juan Luis de la Rúa, tomaba posesión de su cargo como presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, ayer, un magistrado de ese colectivo, Pedro Castellano Rausell, era elegido presidente de la Audiencia de Valencia. Así lo decidió el organismo competente en la materia: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El pleno del órgano de gobierno de la judicatura designó a Castellano, titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, por 11 de los 20 votos en liza. El presidente de la sección sexta de la Audiencia, Vicente Ortega, miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, se conformó con tan sólo tres, mientras que el presidente de la sección novena, José Martínez Fernández, no obtuvo ningún sufragio.

Estos tres magistrados componían la terna seleccionada para aspirar al cargo por la comisión de calificación del CGPJ, que ayer fue castigada por parte del pleno: un cuarto de los componentes del mismo votaron a Ana Pérez Tórtola, una de los tres jueces descartados para aspirar al cargo en la criba inicial.

El apoyo merecido por la candidata eliminada, que ejerce en la sección sexta de la Audiencia de Valencia y está adscrita a Jueces para la Democracia, minoritaria y progresista, refleja el enfrentamiento entre las dos principales corrientes de pensamiento que coexisten en la judicatura. Así, la elección de Castellano, presidente de la sección valenciana de la APM, y los votos recibidos por Pérez Tórtola vendrían a confirmar que no se ha alcanzado acuerdo alguno entre el resto de sensibilidades y la mayoría conservadora del CGPJ, que continúa acaparando poder -salas de gobierno, presidencia del TSJ y audiencias- en la Comunidad Valenciana.

https://elpais.com/diario/1999/06/30/cvalenciana/930770287_850215.html

 

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