Folleto sociata contra dos modélicos contribuyentes: Piqué y Birulés

 

 

FOLLETO SOCIATA  QUE,  GUIADO POR EL RENCOR ,  EL ODIO DE CLASE Y LA MALA LECHE,  HACE REFERENCIA A NUESTROS CONTRIBUYENTES MODELICOS EL SR. PIQUÉ $ SRA. BIRULÉS

EL TÁNDEM PIQUÉBIRULÉS 0 COMO OPTIMIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, AUNQUE EL SISTEMA SE ILEGAL
(Junio, 2000)

INTRODUCCIÓN

Con la llegada de Anna Birulés al Gobierno, como titular del nuevo Departamento de Ciencia y Tecnología, son ya dos, al menos, los ministros del Gabinete de Aznar que «optimizan» el pago de sus impuestos mediante la utiliza­ción de sociedades instrumentales, de dudosa e incierta ac­tividad económica real, pero que sin embargo resultan muy útiles al objeto de minorar la carga fiscal de tan ilustres y relevantes personalidades públicas. En efecto, tanto don Josep Piqué, a través de LORETO CONSULTING S. L., como doña Anna Birulés, a través de BUSINESS INICIA­TIVES S. A., han conseguido transformarse en «personas jurídicas», por lo que su tributación personal nada tiene que ver con la de un ciudadano «normal». Por citar sólo un ejemplo, las segundas residencias de ambos, situadas en la misma localidad gerundense y titularidad de las enti­dades mercantiles citadas, han sido adquiridas mediante arrendamiento financiero (leasing), sistema reservado le­galmente a la adquisición de activos afectos a actividades económicas, pese a que las mismas se destinan al ocio y recreo de sus titulares. En el caso del señor Piqué, consta además expresamente que su propia vivienda habitual la tiene arrendada a LORETO CONSULTING S. L., cuando dicho señor posee igualmente el 98,89% de las acciones de la sociedad.

Así las cosas, y dado que tal organización patrimonial no sólo es consentida por los órganos competentes de la Administración Tributaria sino que parece constituir un modelo de cumplimiento de las obligaciones fiscales que a los contribuyentes nos corresponden, es por lo que pa­rece conveniente describir de forma sucinta cómo puede articularse dicha organización y las ventajas fiscales que la misma supone, al objeto de que cualquier ciudadano pueda, legítimamente y con los mínimos costes, optar por la misma.

LA SOCIEDAD INSTRUMENTAL

El primer paso lo constituye la creación de una socie­dad mercantil, que puede efectuarse por una sola persona (sociedad unipersonal). A estos efectos, debe recordarse que la fundación de una sociedad de Responsabilidad Li­mitada exige únicamente un capital social de 500.000 pe­setas (10.000.000 en el caso de una Sociedad Anónima), por lo que sólo se abonará la modesta cantidad de 5.000 pesetas por el concepto "operaciones societarias" del Im­puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi­cos Documentados, más los correspondientes honorarios de Notario y Registro, también moderados en función de la cuantía del capital social.

Una vez constituida la Sociedad, y dado que la misma en realidad no efectuará actividad productiva alguna, la llevanza de la contabilidad y obligaciones de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil puede efec­tuarla cualquier gestoría por una cantidad mínima.

La sociedad, en el esquema Piqué‑Birulés, ya se en­cuentra habilitada para adquirir, por ejemplo, las segundas residencias de sus titulares e incluso la vivienda habitual de los mismos, utilizando además los sistemas de finan­ciación privilegiados que, desde el punto de vista fiscal, están reservados a las actividades productivas. Dicho esquema se optimiza más aún si el contribuyente consigue desviar sus ingresos, o parte de los mismos, a la entidad mercantil, pues, además de reducir proporcionalmente la base imponible del IRPF del contribuyente, se aprovecha­rán de forma íntegra cuantas deducciones puedan corres­ponder a la sociedad.

LOS BENEFICIOS FISCALES

Los beneficios fiscales que pueden obtenerse de la or­ganización patrimonial propuesta son variados y de nota­ble trascendencia económica, tanto mayor cuanto mayor sea el valor de los bienes adquiridos y la posibilidad del contribuyente de desviar, como queda dicho, ingresos per­sonales en favor de la sociedad.

Centrándonos en la adquisición y tenencia de bienes in­muebles, las ventajas tributarias resultan definitivas, pues:

a) Los gastos financieros (intereses de crédito) son dedu­cibles en su integridad de la base imponible del Im­puesto sobre Sociedades, en tanto que el propio bien es amortizable en función de su valor de adquisición.

Debe recordarse que en el IRPF, en el caso de vivienda habitual, la base sobre la que se calcula la deducción (máximo 300.000 pesetas) no puede exceder la canti­dad de 1.500.000 de pesetas anuales, cifra en la que se incluyen los intereses, que, a partir de la Ley 4011998, no son deducibles de la base imponible.

b) Si el inmueble es adquirido mediante arrendamiento financiero (leasing), como las segundas residencias del tándem Piqué‑Birulés, la totalidad de las cantidades abonadas a la entidad arrendadora resulta deducible, pues tanto la carga financiera como las cuotas corres­pondientes a la recuperación del coste del bien tienen legalmente la conceptuación de gasto o partida fiscal­mente deducible. La utilización de este sistema para la adquisición de residencias de recreo u ocio resulta óptima, ya que, como es sabido, en el IRPF tales com­pras no dan derecho a deducción alguna, ni en base ni en cuota, evitándose, además, la imputación en el im­puesto últimamente citado del rendimiento de las mis­mas, que se cuantifica en el 2% del valor catastral del inmueble.

c) Adicionalmente, se evita el pago del Impuesto sobre el Patrimonio.

De lo expuesto se deduce que la organización patrimo­nial ' Fórmula Piqué‑Birulés" permite la aplicación de beneficios y ventajas fiscales absolutamente vedados o prohibidos a las personas física, por lo que bien puede decirse que, aplicando la misma, una parte importante del coste de los bienes que adquiramos serán pagados por la Hacienda Pública, es decir, por el resto de nuestros con­ciudadanos. Debe observarse igualmente que el supuesto contemplado (bienes inmuebles) no es más que una posi­ble utilidad de la sociedad, pues la misma también podrá usarse para adquirir, ventajosamente, otro tipo de bienes (por ejemplo, vehículos o embarcaciones) y para, como queda reiteradamente expuesto, evitar que determinados ingresos de los contribuyentes queden sometidos a la escala progresiva del IRPF (recuérdese a estos efectos que, en determinados periodos impositivos, entre los ingresos de LORETO CONSULTING S. L. se imputaron pagos de ERCROS por supuestos, y nunca demostrados, servicios efectuados, siendo casualmente el señor Piqué en esa época directivo de la empresa citada en último lugar).

CONCLUSIÓN

Lo dicho hasta el momento lleva inevitablemente a aconsejar a todos los contribuyentes que procedan de forma inmediata a la constitución de sociedades patrimo­niales, pues su carga fiscal puede verse notablemente reducida con un coste, como se ha visto, muy moderado y contenido. Y si bien es cierto que existen serias dudas de que tales comportamientos respeten la legalidad vigente (nos encontramos en realidad ante un auténtico fraude de ley, fraude que puede ser perseguido por la Administra­ción en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley General Tributaria), no lo es menos que siempre podrán alegarse los precedentes existentes y que no son otros que la permisividad y falta de actuación de la Administración Tributaria (que no ha adoptado ninguna iniciativa pese a existir, por ejemplo, una denuncia pública contra los comportamientos fiscales del señor Piqué), lo que hace pensar que frente a la ilegalidad manifiesta de tales " rnontajes " se ha impuesto, en la práctica, el sistema contributivo que hemos definido como Fórmula Piqué‑Birulés", a la vista de la incesante escalada social y de poder de tales personas, que no dudan, incluso, en presentarse a sí mismos como modelos de ética fiscal.