CASO AYUSO  Y AVAL MADRID

 

 

HAY CORREOS QUE LOS CARGA EL DIABLO

 

 “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”. Artículo 257 del Código penal


 

Díaz Ayuso. Aval Madrid. Correo
Correo Informédica a los trabajadores.07.08.11

Volver

© Copyright. 1998 - 2023. www.losgenoveses.net, los herederos de www.aznar.net. Ningún derecho reservado. Aquí es todo de gratis y sin comisiones ( Página diseñada para ver con Explorer 9 o superior  a 1024 x 768 píxeles )