LA FAMIGLIA , AVAL MADRID Y EL BANCO DE ESPAÑA

 “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”. Artículo 257 del Código penal

  "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Artículo 248.1 del Código Penal

 

AvalMadrid. Banco de Espana. Sanciones impuestas.22.10.19
AvalMadrid. Resolución Pliego Cargos BdE.10.07.19
AvalMadrid. Resolución Pliego de Cargos BdE.05.07.19
AvalMadrid. Resolución Pliego de Cargos BdE.05.07.19
AvalMadrid. Informe Banco de Espana.21.01.19

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