FUMANDO  ESPERO.............

TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE QUERELLA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN CONTRA CÉSAR ALIERTA, SU ESPOSA Y SU SOBRINO

SI TE APETECE , BAJATELA COMPLETA

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Al Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid.

El Fiscal, de conformidad con los artículos Tercero. Cuatro de la Ley 50/81 de 30 de diciembre y 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación el art. 287.2 del Código Penal, formula la siguiente Querella Criminal:

PRIMERO.- La querella se interpone ante los Juzgados de Instrucción de Madrid por ser en el Partido Judicial de esta ciudad donde se han producido los hechos.

SEGUNDO.- Es querellante el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Los querellados son D. Cesáreo Alierta Izuel, Dña. Ana Cristina Placer Peralta y D. Luis Javier Placer Mendoza.

CUARTO.- La relación de los hechos que son objeto de la presente querella es la siguiente:

HECHOS

I) UN PLAN PARA APROVECHAR LA INFORMACION SOBRE HAVATAMPA. Los querellados Cesáreo Alierta y Ana Cristina Placer su esposa con el propósito de obtener un beneficio económico, idearon un plan en orden a aprovechar la información de la que el primero de ellos dispondría por razón de la actividad empresarial como Presidente de TABACALERA, S.A. En efecto, desde comienzos del año 1997, la más alta dirección de TABACALERA, S.A., es decir, Cesáreo Alierta con la activa participación de otros administradores y directivos como Fernando Labad Sasiaín, José María Cobián Babé y Antonio Vázquez Romero habían iniciado negociaciones con la sociedad norteamericana HAVATAMPA INC para la adquisición de, al menos, la mayoría de su capital social y de otros activos. HAVATAMPA INC es una sociedad que por su cuota de mercado era la segunda de Estados Unidos, teniendo la mayor cuota en el segmento de MASS MARKET CIGARS (25,1%) y una significativa presencia en el de Little Cigars (9,4%). Pues bien, por decisión de Cesáreo Alierta, el director del Area de Cigarros Antonio Vázquez Romero, encargó al Subdirector de Desarrollo que analizara la situación en el mercado de HAVATAMPA. Participando en el proceso de negociaciones un restringidísimo círculo de personas entre las que se encontraban, además de los ya citados, Leopoldo Pérez Pita, Calixto Ríos Pérez y Peter Strauss, negociaciones que se llevaron, obviamente, con la debida reserva para garantizar el éxito del objetivo empresarial. Es evidente que dicha operación representaba un incremento muy importante de la posición de TABACALERA, S.A. en el mercado mundial con la consiguiente repercusión, como luego se analizará, en la cotización de sus valores en el mercado bursátil. En el marco de este proceso, Cesáreo Alierta y Antonio Vázquez visitan Tampa (Florida) el 19, 20 y 21 de febrero entrevistándose con los más altos directivos de HAVATAMPA los señores Thomas Arthur y Thomas Morgan. En fechas inmediatamente posteriores, Cesáreo Alierta, el siguiente 7 de marzo firma el CONFIDENTIAL AGREEMENT como expresión de la voluntad de proseguir las negociaciones. Durante los meses siguientes Cesáreo Alierta y los directivos de TABACALERA, S.A. estudian la documentación remitida por HAVATAMPA y, sobre todo contratan, los servicios de SALOMON BROTHERS como asesores financieros de la operación con quienes celebran diversas reuniones el día 9 de junio, 2 y 3 de julio y 4 y 18 de agosto. El 23 de julio los citados directivos de HAVATAMPA visitan Madrid para concretar definitivamente aspectos de la operación y, finalmente, el 10 de septiembre de 1997 Cesáreo Alierta firma el Acuerdo de Principios con HAVATAMPA sobre la adquisición de dicha empresa. Teniendo en cuenta la relevancia de dicha operación comercial, Cesáreo Alierta, en calidad de Presidente, no solo tuvo acceso a la información relacionada con la misma sino que la generó él mismo decidiendo cuándo y cómo se adoptaban las decisiones y, cuándo había de comunicarse la operación como «hecho relevante» a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el art. 82 de la Ley 24/88 de 28 de julio de Mercado de Valores comunicación expresiva de su incidencia en la cotización bursátil. El querellado conoce perfectamente, en tanto que artífice y partícipe, que los referidos hechos constituyen una «información privilegiada» en los términos del art. 81.3 de la L.M.V. que, desde luego, no estaba en modo alguno al alcance de los inversores, impidiendo que éstos pudieran acceder al mercado de los valores de TABACALERA, S.A. en igualdad de oportunidades que el Presidente de la compañía.

El círculo reducido de personas que conocían dichas negociaciones era evidente, solamente, según transmite TABACALERA a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el querellado Alierta, Antonio Vázquez y los dos directivos de HAVATAMPA. Ninguna otra persona tuvo acceso al proceso negociador que se mantuvo en la más absoluta confidencialidad según reconoce TABACALERA a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 4 de mayo de 1998.

II) ALIERTA PUSO LOS 40 MILLONES PARA DISPONER DEL CREDITO. En cumplimiento de lo acordado, los querellados Cesáreo Alierta y Ana Cristina Placer el 4 de abril de 1997, solicitaron del Banco Urquijo, Oficina de la C. Príncipe de Vergara, 131 un crédito, solicitud que dio lugar a un expediente bajo el título «Propuesta de Operación de Activo» en el que figuran como titulares de la operación Cesáreo Alierta y Ana Cristina , como integrantes del «GRUPO ALIERTA», crédito cuyo importe se eleva a 400.000.000 de pesetas; en las anotaciones que obran en el expediente se dice que se otorga «con garantía de valores» y en las observaciones se hace constar lo siguiente : «el señor Alierta y su mujer tiene en el banco dos pólizas por importe de 60 y 200 millones de pesetas. Son los únicos propietarios de la sociedad BARNSLEY. El señor Alierta es Presidente de Tabacalera». En otro documento titulado «resumen de Cesáreo Alierta» se anotan como «observaciones sobre el activo»: «Los riesgos con Cesáreo Alierta se circunscriben a las operaciones concertadas con su sociedad patrimonial y a la que avala personalmente, BARNSLEY, S.A.: Crédito de de 60 mll de pesetas con garantía de acciones. Crédito Hipotecario de 200 mll. Analista: Fernando Martín». Según resulta de lo actuado, la Comisión de Operaciones aprueba el crédito que, posteriormente, el 30 de abril del 1997 es ratificada por la Comisión Delegada. En el proceso de obtención de dicho crédito tiene lugar la siguiente peculiaridad. En el curso de esta operación, sin que conste solicitud alguna de la sociedad CREACIONES BALUARTE, S.A. ni estudio alguno de la solvencia de la misma, obra una nota firmada por el Director de Inversiones Valentín Cuervo de 16 de mayo de 1997 en la que se hace constar lo siguiente: «CREACIONES BALUARTE (Madrid Of. Corporativa) reconsideración acuerdo del 8/4/97 modificando la titularidad del crédito de 400 MM, a favor de CREACIONES BALUARTE». Y a continuación otra nota bajo el título «ACUERDO» que dice: «La comisión toma nota del cambio por 400 MM, manteniéndose condiciones y garantías. A ratificar en Comisión Delegada». Es significativo que en el acta número 35/97 de la Comisión de Operaciones de Activo del día 13 de mayo de 1997 figure la reconsideración del acuerdo anterior a favor de CREACIONES BALUARTE, S.A., acta en la que se hace constar en el margen de forma expresa «(antes Cesáreo Alierta)».

En efecto, Cesáreo Alierta y Ana Cristina , a los solos efectos de ocultar su identidad, en función de la operación que pretendían, constituyen la sociedad CREACIONES BALUARTE, S.A. el 7 de mayo de 1997, según escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballero Gómez, con un capital social de 10.000.000 de pesetas. Los querellados Cesáreo Alierta Izuel y Ana Cristina Plácer Peralta, constituyen dicha sociedad en el domicilio familiar de los mismos. Cada uno de ellos suscribe y desembolsa el 49,50% (4.950.000 pesetas) del capital social y el resto, el 1% lo hace Cesáreo Alierta en representación de la sociedad que, al tiempo administra denominada BARNSLEY, S.A. Es de destacar que la sociedad BARNSLEY, S.A. es una sociedad que, en esas fechas, tenía un capital social de 640.907.000 pesetas de la que son socios mayoritarios Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer más otros tres pequeños accionistas con una aportación prácticamente simbólica. Consecuentemente con tal participación accionarial el Administrador es Cesáreo Alierta y su esposa la Secretaria de la Sociedad. En la escritura de constitución de CREACIONES BALUARTE, S.A. es nombrada Administradora Unica Ana Cristina Placer.

En el proceso de obtención del crédito por Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer se producen los siguientes acontecimientos que guardan una estrechísima relación con lo que se acaba de exponer en el primer apartado de los Hechos. Pese a los trámites y tiempos en que se produce la sustitución como beneficiario del crédito de Cesáreo Alierta y a Ana Cristina Plácer por CREACIONES BALUARTE, S.A., que es aprobada por la Comisión de Operaciones de Activo el día 13 de mayo de 1997 y por la Comisión Delegada el día 28 de mayo, ello no obsta, como expresión, sin duda, del trato preferente y carente de toda justificación que se otorga a los futuros titulares del crédito, para que el 12 de mayo, es decir antes de que la entidad bancaria haya aprobado cualquier modificación en los términos del otorgamiento de dicho crédito, Ana Cristina Plácer, como Administradora de CREACIONES BALUARTE, S.A. y en su representación, formalice ya con el Banco Urquijo una póliza de crédito. Póliza que contiene un «contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía personal» hasta un límite de 400.000.000 de pesetas. El crédito se otorga, según consta en la cláusula 14 con la sola garantía, finalmente no cumplida, de que la parte acreditada, es decir Ana Cristina Plácer, «se compromete irrevocablemente a constituir sobre tales acciones que quedarán depositadas en el Banco Urquijo garantía pignoraticia a favor del banco». A tal efecto se abre, con la titularidad de CREACIONES BALUARTE S.A., la cuenta de crédito nº 67563. Y es en este crédito donde se advierte un dato que expresa la voluntad formal de los querellados de preparar una operación que, ocultando su identidad, les proporcione un beneficio económico. Beneficio que como veremos, guarda una íntima relación de causalidad con las actividades mercantiles de Cesáreo Alierta y que generaban, de conformidad con el Reglamento Interno de Conducta de TABACALERA, S.A. en materias relacionadas con el Mercado de Valores, deberes no solo de sigilo sino de abstención de cualquier operación que estuviera directamente relacionada con los valores de TABACALERA, S.A. En efecto, en la póliza de crédito firmada por Ana Cristina Plácer en representación de CREACIONES BALUARTE, S.A. se establece taxativamente que dicho crédito tiene como «destino exclusivo» financiar a la parte acreditada la adquisición en el mercado bursátil de Acciones de TABACALERA, S.A. Debe añadirse a lo expuesto que, en el escaso tiempo que media desde la constitución de CREACIONES BALUARTE, S.A., sus propietarios, Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer obtienen un crédito que representa cuarenta veces su neto patrimonial sin más garantía real qué las inversiones en valores que se iban a realizar con el crédito. No resulta por tanto extraño que entre la documentación aportada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la Fiscalía figure un informe comercial sobre CREACIONES BALUARTE, S.A. que estima, según datos objetivos, que sólo es apta, en función de su solvencia, para obtener un crédito máximo de 600.000 pesetas. Y resulta particularmente sorprendente que el Banco Urquijo mantenga un crédito de tal importancia a una sociedad con un capital de 10.000.000 de pesetas y por tanto, con un fuerte desequilibrio entre recursos propios y ajenos.

Por otra parte, la firma de la póliza de crédito, el 12 de mayo de 1997 es previa a la inscripción del prestatario en el Registro Mercantil que se produce el siguiente 22 de mayo. Este hecho confirma el carácter puramente instrumental de la interposición de CREACIONES BALUARTE, S.A., ya que parece anómalo que el banco preste 400 millones de pesetas a una sociedad que no tenía personalidad jurídica, por no estar inscrita en el Registro Mercantil (art. 17 LSA), lo que, de acuerdo con la documentación interna del banco, parece tener su justificación en la intervención de Cesáreo Alierta en la operación. Dicha circunstancia ya fue puesta de manifiesto por el propio Agente de Cambio y Bolsa que intervino en el contrato, mediante nota de advertencia en el mismo.

El carácter puramente instrumental de la ficción preparada se confirma también por el hecho de que el matrimonio Alierta Placer, incluso después de vendida la sociedad el 2 de Junio de 1997 y antes de ser cesada Ana Cristina Placer en la condición de Administradora, según acuerdo de Junta de 23 de Junio de 1997, protocolizado el 9 de Julio e inscrito el 2 de Septiembre, Ana Cristina Placer puso los medios económicos necesarios para que la operación se llevara a efecto.

En este sentido, debe indicarse que si bien la inversión se iba a realizar con el préstamo de 400 millones obtenido del Banco Urquijo SA, la póliza preveía en su apartado 14 bajo la rúbrica de «Compromiso especial de la parte acreditada» que la garantía de los valores en los que se materializaría la disposición del crédito sería del 110% de las cantidades dispuestas. Textualmente: «La parte acreditada se compromete a que los valores pignorados representen en todo momento al menos, computados por su valor de cotización, una cobertura del 110% del capital concedido del crédito por lo que si las oscilaciones del mercado bursátil hicieran bajar la cobertura que inicialmente representen respecto de dicho porcentaje, deberá entregar al Banco nuevos valores en cuantía suficiente para completar la garantía inicial o garantizar suficientemente la diferencia a plena satisfacción del Banco, y si no lo hiciere...» .

Dicho de otro modo, que el banco prestaba 400 millones... para invertir 440 (110% de 400), lo que obligaba a: financiar con otros recursos ese 10% adicional y, en caso de que la cotización bajase, reponer las garantías para que éstas fueran siempre al menos del 110% del crédito dispuesto.

Pues bien, aunque, venturosamente para los intereses de los deudores, en ningún momento la cotización en Bolsa bajó respecto a su coste, por lo que no hubieron de reponer garantías, sí hubieron de aportar el 10% del crédito dispuesto para hacer la inversión inicial de forma que ésta inversión fuera, conforme al apartado 14 de la póliza el 110% del crédito dispuesto.

La forma en que se realiza dicha inversión delata que ese dinero lo aportó el matrimonio Alierta-Placer lo que denota también su participación principal en la operación. Y ello tiene una importancia capital, porque sin esa aportación inicial no hubiera sido posible ni la disposición del crédito, ni la inversión realizada, ni las Plusvalías obtenidas.

El modo concreto en que se instrumenta esta inversión es el siguiente:

MOVIMIENTO 1. El 12 de junio de 1997 BARNSLEY, S.A., sociedad patrimonial del matrimonio Alierta Placer entrega a BETA CAPITAL, S.A. 55.000.000 de pesetas, en dos talones de 27.500.000 pesetas cada uno, con cargo a la cuenta 0112 0830 010 0010013097 que BARNSLEY, S.A. mantiene con el Banco Urquijo.

MOVIMIENTO 2. El 13 de junio de 1997 BETA CAPITAL, S.A. ingresa en la cuenta personal de Luis Javier Placer en BANCOVAL, número 0094 0001 83 2410021157, 55.000.000 de pesetas, en dos talones de 27.500.000 pesetas cada uno, procedentes de las cuentas de BETA CAPITAL en el Banco Urquijo (talón número S.9973073.5, contra la cuenta 0112 8076 30 0000049564) y BANCOVAL (talón número 01925346, contra la cuenta número 0094 0001 85 02410920236).

MOVIMIENTO 3. El 16 de junio de 1997 se transfieren 54.000.000 de pesetas desde la cuenta de Luis Javier Placer a BETA CAPITAL. Igualmente se transfieren 500.000 pesetas a una cuenta de Luis Javier Placer en el BBV.

MOVIMIENTO 4. El 16 de junio de 1997 BETA CAPITAL, según consta en escrito de la propia entidad que obra en el expediente, compra acciones de TABACALERA, S.A. por importe de 44.000.000 de pesetas, para CREACIONES BALUARTE, S.A. Los otros 10.000.000 de pesetas, BETA CAPITAL los ingresa en las cuentas de Cesáreo Alierta, Ana Cristina Placer y BARNSLEY en BETA CAPITAL según afirma el representante de esta entidad, por la transmisión de mil acciones de CREACIONES BALUARTE, S.A., lo que aun coincidiendo con la información facilitada por la Agencia Tributaria como transmisión de valores, es contradictorio, como se verá, con lo afirmado por el comprador Luis Javier Placer. En definitiva, BARNSLEY, S.A., sociedad patrimonial del matrimonio Alierta Placer aporta los recursos iniciales necesarios para la realización de la operación y para la disposición del crédito.

III) CREACIONES BALUARTE, UNA FICCION ACEPTADA POR EL BANCO. Pero el proceso de ocultación de la participación real de Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer para participar en dicha operación no acaba aquí.

Ambos tienen relación con el también querellado, Luis Javier Plácer Mendoza sobrino de aquéllos, que a requerimiento de Cesáreo Alierta y con su conformidad, es interpuesto para culminar la operación de adquisición de valores de TABACALERA, S.A. y su posterior venta en un momento decisivamente favorable. Persona que, por cierto, ha sido informada por el Banco Urquijo de las investigaciones de la Fiscalía con motivo de los requerimientos hechos a dicha entidad. Así, los accionistas de CREACIONES BALUARTE, S.A. a través de su representante Ana Cristina Plácer el 2 de junio de 1997, según póliza intervenida por la Corredor de Comercio Dª Julia Sanz López transmiten a aquél las acciones de CREACIONES BALUARTE, S.A. por un precio de 10.000.000 de pesetas, precio que no consta con exactitud en qué términos fue abonado. En efecto, el 8 de mayo de 1998 Luis Javier Placer declaró a la CNMV que «el precio pactado fue de 10.000.000 aunque llegué a un acuerdo con mis tíos para ir pagando en función de cómo fuera la Compañía» y que sólo a finales de enero o febrero de 1998, al pagar a Ana Cristina Placer 14.000.000 de pesetas por la compra del 24% de otra sociedad «cuyo valor», en su opinión, «era nulo, quedó saldada la deuda si bien no existe un acuerdo escrito que lo recoja». Es más, afirmó que se dio por pagado dicho precio, dijo exactamente «quedaba saldada la deuda», mediante el abono por CREACIONES BALUARTE de 14 millones de pesetas por la compra a Ana Cristina Placer de un paquete accionarial, representativo del 24% del capital, de la sociedad ISABEL LOPEZ QUESADA, S.A., cuando es lo cierto que quien era titular de dichas acciones, que sólo representaban un 5% del capital, era Cesáreo Alierta y que su valor no superaba las 500.000 pesetas. En definitiva, no consta con exactitud que el precio de las acciones fuera pagado por Luis Javier Placer lo que permite suponer que el matrimonio Alierta Placer ha mantenido siempre el control real de CREACIONES BALUARTE, S.A..

Pese a la fecha en que Luis Javier Plácer adquiere el capital social de CREACIONES BALUARTE, S.A. no es hasta fechas muy posteriores cuando sustituye a Ana Cristina Plácer en la Administración de dicha sociedad. Por tanto, Ana Cristina Plácer continúa administrando CREACIONES BALUARTE, S.A., hasta que, el 9 de Julio de 1997 en escritura otorgada en Madrid ante el Notario D. Marcos Pérez Sauquillo acepta la dimisión de aquélla como Administradora única y es sustituida por él mismo, afirmándose en dicha escritura que dicha sustitución tuvo lugar en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de 23 de junio de 1997.

Es asimismo altamente significativo que el Banco Urquijo no utilizase la causa e) del apartado 6 de la póliza, para el vencimiento anticipado del crédito. La póliza de crédito de 400 millones de pesetas contenía un pacto en su apartado 6, letra e, en virtud del cual «el presente contrato podrá ser resuelto por el Banco y exigible por su saldo deudor, más intereses, comisiones y gastos, en los si guientes casos: ... e) Cuando se produzca un cambio en el accionariado de la parte acreditada, de tal manera que su principal accionista reduzca su participación porcentual en el capital social, con respecto al que tiene en el momento de suscribir esta póliza» .

Existiendo este pacto, y habiéndose comunicado al Banco Urquijo la venta de las sociedad por el matrimonio Alienta Placer a Luis Javier Placer, lo cierto es que el Banco Urquijo no resolvió el contrato.

Esta inacción del Banco debe valorarse comparando a ambos propietarios y sus patrimonios, experiencias y vinculaciones: el inicial, Cesáreo Alierta, con una alta solvencia económica, una dilatada experiencia en los mercado de valores y financieros y presidente de la sociedad en la que se iba a hacer la inversión, y el posterior Luis Javier Placer, cuyo patrimonio y experiencia eran sin duda muy inferiores a los de Cesáreo Alierta y cuya vinculación formal con Tabacalera era inexistente.

Esta comparación, que sin duda conduce a la conclusión de que la solvencia del nuevo accionista era muy inferior a la de quienes eran los accionistas cuando se firmó la póliza, y por lo tanto el acreedor veía deteriorada su posición, lleva a preguntarse por qué el Banco Urquijo no utilizó la facultad de vencimiento anticipado que le otorgaba la póliza. La pregunta puede ir acompañada de otra: ¿le habría dado el crédito de 400 millones el Banco Urquijo a Creaciones Baluarte SA, si, desde el inicio, el único accionista de esta sociedad hubiera sido únicamente Luis Javier Plácer? Pues bien, razonablemente no, no se lo hubiera dado. Ni su solvencia personal, ni la de Creaciones Baluarte, ni siquiera la garantía pignoraticia comprometida, y nunca realizada, lo hubieran hecho posible. Es más, toda la documentación interna del Banco Urquijo referida al crédito, por mucha garantía real que estuviera previsto que tuviera, proclama que su concesión tiene por causa fundamental la presencia de Cesar Alierta en la operación: «solvencia y riesgo del Grupo Alierta», «condición de Presidente de Tabacalera SA de Cesar Alierta», etcétera.

Y si esa fue la causa fundamental de la concesión del crédito, volvemos a la pregunta inicial: ¿por qué el Banco Urquijo no utilizó la facultad de vencimiento anticipado que le otorgaba la póliza ante un hecho tan significativo como que el presidente de Tabacalera S.A. y su esposa se desligasen formalmente de la sociedad inversora y prestataria, en un crédito concedido a esa sociedad, y otorgado precisamente para invertir de forma exclusiva en acciones de Tabacalera? No parece que esta inacción se compadezca con el rigor usual, y desde luego exigible, en el cuidado de sus riesgos, propio de un Banco.

Si, ante el cambio de accionistas, que podía perjudicar su posición de acreedor, nada hizo el Banco Urquijo, no utilizó el Banco esa facultad de dar por vencido el crédito, la única explicación razonable es que la operación en sí misma no se había modificado más que formalmente y el negocio seguía siendo bueno para el Banco: el Presidente de Tabacalera SA seguía en la operación, lo que permitía augurar, como los hechos confirmaron, un posicionamiento altamente rentable de las inversiones de Creaciones Baluarte SA en las acciones de Tabacalera SA.

En cuanto Luis Javier Plácer Mendoza ya figura como testaferro de los intereses de Cesáreo Alierta y de Ana Cristina Plácer, el 5 de junio de 1997 cuando ni siquiera es administrador de CREACIONES BALUARTE, S.A., en representación de esta sociedad, celebra con BETA CAPITAL SVB dos contratos, uno de Gestión de Cartera y otro de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores, las cuentas C14815. Luis Javier Placer desde julio de 1997 presta servicios profesionales en la empresa SALOMON BROTHERS, precisamente la que asesoró a César Alierta en la compra de HAVATAMPA, hecho conocido por Luis Javier Placer.

De todo ello puede deducirse un ánimo de apresurada ocultación de la inversión que el matrimonio Alierta Placer quería hacer en acciones de TABACALERA, S.A. lo que es sólo explicable si dicha inversión tenía, ya en su inicio, connotaciones que aconsejaban a quienes las realizaron su distracción a los instrumentos de control, establecidos para proteger la transparencia del mercado de valores. Hubiera sido absolutamente normal que el Presidente de TABACALERA, S.A. realizara una fuerte inversión en acciones de la sociedad que presidía, acudiendo al endeudamiento si su patrimonio, como es el caso, se lo permitía. Y que ello fuera comunicado a TABACALERA, S.A., e incluso hecho público.

Resulta por el contrario revelador del propósito perseguido que para la inversión se haya construido una ficción: constitución de una sociedad, que actuó sin personalidad jurídica, venta de las acciones a un sobrino con serias contradicciones respecto a si se pagó el precio de la venta, y contratación de una sociedad de valores, Beta Capital, que, en contra de las afirmaciones de sus representantes, realmente ninguna decisión inversora adoptó, pues la inversión se llevó a efecto con un crédito que estaba destinado exclusivamente a la inversión en acciones de TABACALERA, S.A.

IV) BETA CAPITAL NO DIJO LA VERDAD A LA CNMV. Teniendo en cuenta los datos anteriores resulta acreditado que Luis Javier Plácer, como representante de CREACIONES BALUARTE, S.A. y sin duda con el pleno conocimiento de Cesáreo Alierta y Ana Cristina Placer dado que ambos conocían perfectamente el destino del crédito otorgado por el Banco Urquijo llevó a cabo las compras y ventas de acciones de TABACALERA, S.A. que se indican más adelante y que supusieron la obtención de importantes beneficios.

Las compras y ventas se realizaron en dos espacios temporales:

Primero: Compras de 13.140 acciones por 97.476.741 de pesetas, compradas entre el 10 y el 12 de junio de 1997, que fueron vendidas entre el 8 y el 10 de julio de 1997 por 111.415.919 pesetas, por lo tanto con un beneficio de 13.939.078 pesetas.

Segundo: Compras de 48.948 acciones por 388.109.640 de pesetas, compradas entre el 14 de agosto y el 5 de septiembre de 1997 y vendidas entre el 21 de enero y el 27 de febrero de 1998 por 698.041.230 pesetas, por lo tanto con un beneficio de 309.931.590 pesetas.

Las compras producidas entre el 10 y el 12 de junio (13.140 acciones por 97.476.741 de pesetas) se financiaron de la siguiente forma:

Con cargo a los recursos procedentes del crédito, mediante sendas transferencias que realiza CREACIONES BALUARTE, S.A. a BETA CAPITAL desde su cuenta del Banco Urquijo por importe de 29.193.632 pesetas (18.6.97) y 24.283.212 de pesetas (19.6.97) y con

44.000.000 de pesetas procedentes de la sociedad patrimonial de los querellados Alierta-Plácer procedentes de BARNSLEY.

En cuanto a las compras que tienen lugar entre los días 14 de agosto a 5 de septiembre de 1997 (48.948 acciones por importe de 388.109.640 pesetas) se financia íntegramente con los recursos procedente de la póliza de crédito.

El cuadro anterior describe por tanto una importante adquisición de valores de TABACALERA, S.A. desde el 10 de junio al 5 de septiembre de 1997 periodo en el que Cesáreo Alierta fragua la operación de compra-venta de HAVATAMPA y prepara el incremento de precios de venta al público de las labores de tabaco. Por tanto, a tenor de la literalidad de la Póliza de Crédito, resulta evidente que el representante de BETA CAPITAL Rafael Ibáñez Martínez quien declaró ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 28 de abril de 1998 no se ajustó a la verdad al afirmar que él «decidió invertir en TABACALERA, S.A. únicamente», cuando, como ha quedado acreditado la inversión en valores de TABACALERA, S.A. era y fue la finalidad de Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer como se refleja en la Póliza de Crédito.

V) «UNA CONDUCTA INCOMPATIBLE CON SU POSICION DE GARANTE». Prácticamente, cuando se concluye el proceso de adquisición de acciones de TABACALERA, S.A. esta sociedad, es decir, Cesáreo Alierta comunica el 11 de septiembre de 1997 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los siguientes hechos en su calidad de hecho relevante de conformidad con el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores ( registrado con el número 10087):

1. Adquisición del 100% de las acciones de TABACALERA SAN CRISTÓBAL DE HONDURAS, S.A. de C.V. y de TABACALERA SAN CRISTÓBAL DE NICARAGUA, S.A. empresas ambas de fabricación de cigarros «Premium» con una producción de 24 millones de cigarros al año.

1 . Adquisición de los activos (inmovilizado material y marcas) correspondientes a la división de cigarros de HAVATAMPA, INC (Florida, USA). Esta sociedad posee dos fábricas en Tampa (Florida) y en Selma (Alabama), con capacidad de fabricación de 1.300 millones de cigarros mecanizados. Por cuota de mercado es la segunda en los EE.UU., teniendo la mayor cuota en el segmento de «MASS MARKET CIGARS» (25,1%), Y SIGNIFICATIVA PRESENCIA EN EL DE «Little Cigars» (9,4%). Con todo ello, TABACALERA CIGARS INTERNATIONAL (TCI) se configura como uno de los principales conglomerados en el mercado del cigarro en los EEUU y, en consecuencia, en el mundo (excluyendo China e India) y el primero en «Large Cigars» (Premium y Mass Market Cigars).

El importe de las inversiones descritas se aproxima a 367 millones de dólares y todas ellas están sometidas a los procesos de «due diligence pertinentes».

Paralelamente al hecho que se acaba de describir consta otra circunstancia, también reveladora de los propósitos de Cesáreo Alierta, dada su evidente incidencia en la evolución al alza de la cotización de las acciones de la sociedad que presidía. Así, el 12 de septiembre de 1997, Cesáreo Alierta decide personalmente el incremento de precio de la principales labores de tabaco. Y, en ese misma fecha, a las 13,00 horas lo pone en conocimiento del Delegado del Gobierno en el Monopolio Fiscal de Tabacos. El sábado, 13 de septiembre se publica en el BOE la Resolución de la Delegación del Gobierno fijando «los precios de venta al público de los cigarrillos, incluidos los diferentes tributos...». Pues bien, Cesáreo Alierta oculta esta trascendente decisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y solo a requerimiento, parece que telefónico, del organismo supervisor, el 15 de septiembre pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como hecho relevante, la subida de precio expresando que «es muy difícil efectuar un cálculo preciso» del impacto de dicha decisión en la cuenta de resultados de TABACALERA, S.A. (registro número 10097).

Lo que, desde luego, resulta evidente es que la determinación de la subida de precios fue también la culminación de un proceso controlado muy directamente por Cesáreo Alierta con unos antecedentes que resultan de la referida Resolución. En ella se afirma que los nuevos precios «han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores». Proceso de decisión que, al igual que en el caso HAVATAMPA, compartieron un grupo muy limitado de directivos, sin ninguna trascendencia al exterior, como José María Cobián Babé, Pedro de Andrés Yebra, Yolanda García Moreno y Salvador Martínez de Bartolomé Aguilar.

En dicha fecha, 11.9.97 el valor de la acción de TABACALERA, S.A. estaba teniendo un comportamiento algo mejor pero bastante similar al del resto de la Bolsa. En concreto, tomando como referencia temporal el 9.6.97, víspera de la primera operación de compra de acciones de TABACALERA, S.A. por CREACIONES BALUARTE, S.A., desde dicha fecha había subido el 11,64%, en tanto que el Ibex 35 había subido el 2,82% y el Indice General lo había hecho el 3,31%.

A partir del 11 de septiembre se produce una progresiva y constante alza de los valores de TABACALERA, S.A. en los términos que se expondrán.

Ya resulta significativo y expresa con evidente nitidez el efecto inmediato de la comunicación de hecho relevante que al siguiente día hábil de la comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el 15 de septiembre, la cotización de los valores de TABACALERA se incrementa en un 10,2% y en esa sola fecha los querellados obtengan un beneficio inherente al valor de la acción de 39.647.880 pesetas.

Sin embargo, Cesáreo Alierta, como Presidente de Tabacalera, nunca comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ninguna de las actividades descritas pese a haberse iniciado por el mismo, su esposa y su sobrino los actos expresamente destinados a la adquisición de valores de la sociedad que presidía. Cuando el 14 de mayo de 1998 el Inspector General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Jesús Ibarra Iragüen le dirige una comunicación interesando información entre la posible relación existente entre la adquisición de HAVATAMPA y la compra de acciones de TABACALERA, S.A. por CREACIONES BALUARTE, S.A., es significativo que, precisamente en la misma fecha, no dé explicación razonable alguna a las cuestiones planteadas por el órgano supervisor limitándose a afirmar que «las razones que motivaron la solicitud al Banco Urquijo la apertura de una cuenta de crédito se refirieron a la obtención y financiación necesaria para invertir en valores...» ocultando una vez más y de una forma ya manifiesta ante el organismo supervisor que la inversión planteada y realizada por el mismo y su esposa no era otra que la de acciones de TABACALERA, S.A.

En efecto, Cesáreo Alierta, conocedor de que el art. 78 c) de la Ley del Mercado de Valores, establece el deber de observar las normas de conducta contenidas en los Reglamentos internos no las observó. Como destinatario, entre otros, del Reglamento Interno de TABACALERA, S.A. que entró en vigor el 1 de enero de 1994, no comunicó a la Secretaría del Consejo de Administración el listado de valores adquiridos por CREACIONES BALUARTE, S.A. ya que quedan incluidos aquéllos de que se fuera titular «de forma directa o indirecta», tampoco comunicó los conflictos de intereses derivados de su relación con CREACIONES BALUARTE, S.A. en cuanto sociedad a la que estaba vinculado «por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquiera otra causa» y, sobre todo, con deliberada y manifiesta infracción de lo dispuesto en el art. 81.2 de la Ley del Mercado de Valores y del apartado 2.3 a) del Reglamento interno de conducta ya citado, se basó en la información reservada de que disponía para operar en el Mercado de Valores en la forma que se expone conociendo que el referido hecho relevante habría de influir, como así fue, de manera muy apreciable en la cotización de los valores. En conclusión, observó una conducta incompatible con su posición de garante y el deber de salvaguarda de la información que, privilegiadamente conocía.

VI) TABACALERA SUBIO EL 113% MIENTRAS EL IBEX SUBIA EL 36%. A partir del 21 de enero de 1998, cuando la cotización ya había alcanzado un importante ascenso, los querellados, siempre con la interposición de CREACIONES BALUARTE, S.A. proceden a la venta de las acciones adquiridas y la correspondiente obtención de un elevado beneficio cuantificado en 309.931.590 pesetas. En consecuencia directa de cuantos actos se han descrito y , por tanto, con serio quebranto de la transparencia del mercado de valores y de la igualdad de oportunidades de los inversores. Evidentemente, no les bastaba el beneficio ya adquirido sino que aguardan el momento más favorable y materializan la ganancia ilícita, mediante dicha venta, cuando la acción ha alcanzado su máximo valor.

En orden a analizar la evolución de la cotización de TABACALERA, S.A. durante este periodo se han utilizado tres parámetros: Primero: cambio al cierre de las acciones de TABACALERA. Segundo: cambio al cierre del índice IBEX 35, que agrupa a las empresas de mayor entidad del mercado bursátil español, entre las que se encuentra TABACALERA, hoy ALTADIS. Y Tercero: cambio al cierre del índice general de la Bolsa de Madrid.

Dicha información, obtenida de certificación de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, se presenta en un cuadro posterior, en tres columnas, tomando como base 100 el valor de cada uno de los tres parámetros de 9 de Junio de 1997, víspera de la primera operación de compra de acciones de TABACALERA, S. A. por CREACIONES BALUARTE de forma tal que si a otra fecha los índices han evolucionado, hasta por ejemplo, el 112, 106 y 98, ello significaría que entre el 9 de junio de 1997 y la fecha elegida, los tres índices habrían tenido la siguiente evolución: el primero sube el 12% (112 menos 100), el segundo sube el 6% (106 menos 100) y el tercero baja el 2% (98 menos 100).

Además, para una mejor valoración de los hechos objeto de análisis, el siguiente Cuadro incorpora una columna en la que con el título de «Hechos Significativos», se recogen las operaciones de venta de acciones de TABACALERA, S.A. por CREACIONES BALUARTE, S.A., así como los hechos relevantes, sus actos preparatorios y la comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

1ª En el periodo analizado, que es el que media entre la víspera de la primera compra y la última venta de acciones de TABACALERA, S.A. por CREACIONES BALUARTE, S.A. (9.6.97 a 27.2.98) la Bolsa subió: un 36,62% el índice general y un 36,68% el IBEX. Pero subió mucho menos que TABACALERA que lo hizo el 113,01% es decir, 3,1 veces la subida del índice general.

2ª La subida, el despegue, se inicia el 12-15 de Septiembre (sesiones de viernes y lunes). Hasta esa fecha, el comportamiento era bastante similar al general de la Bolsa y al Ibex.

3a Inmediatamente antes del inicio del despegue, los días 11, 12 y 13 de septiembre (Jueves a Sábado) se produce, y se publicita, vía CNMV y BOE respectivamente, dos hechos relevantes, la compra de HAVATAMPA y el incremento de precio de venta de las labores del tabaco. El día 15, lunes, el valor sube como se ha dicho más del 10%.

4ª En fechas anteriores, pero muy cercanas, CREACIONES BALUARTE, S.A. toma posiciones en TABACALERA, S.A.: el 14 de Agosto compra 13.000 acciones y entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre compra 35.948 acciones.

Por todo ello, cabe concluir que la acción de TABACALERA, S.A. se benefició de una subida muy significativa en los días inmediatamente posteriores al anuncio de compraventa de HAVATAMPA que coincidió también con un incremento del precio del tabaco por lo que resulta que dicha subida, mantenida y constante, sólo tuvo como causa el anuncio de tal hecho relevante por la expectativa en el negocio de la empresa mejora en el liderazgo de productos como el fuerte incremento de la demanda y de la negociación que dichas noticias produjeron en el mercado; durante catorce días seguidos se negociaron más de 100.000 acciones diarias lo que en el periodo analizado, mayo 1997 a febrero de 1998, no ocurrió en ningún caso. Datos todos ellos suficientemente expresivos de la grave afectación del Mercado de Valores es una empresa que cotiza en el Ibex 35 con grave quebranto del principio fundamental que debe presidir su funcionamiento cual es la transparencia en el proceso de formación de precios en el Mercado de Valores, Mercado que es la principal fuente de financiación de los agentes económicos a través del ahorro de la gran mayoría de los ciudadanos. La afectación es aún mayor si, como aquí ocurre, el autor principal de la conducta presuntamente delictiva es el Presidente de una compañía que, en aquella fecha, era una sociedad estatal conforme al art. 61 de la Ley General Presupuestaria dado que el Estado poseía el 52,36% del capital social.

VII) ASI SE REPARTIERON LOS ALIERTA EL BENEFICIO. Con los beneficios obtenidos, los querellados los aplicaron directamente a satisfacer sus propios intereses.

Asimismo, a través de la interposición de CREACIONES BALUARTE, S.A. adquirieron diversos valores mobiliarios cuyos finales beneficiarlos, además de Luis Javier Placer no se han determinado aún ya que, como se verá, se han producido transferencias de dinero al exterior.

Dichos beneficios se distribuyeron de la siguiente forma:

1.- En primer lugar, 210.000.000 de pesetas fueron transferidos el 27 de marzo de 1998 a la cuenta corriente de la sociedad patrimonial del matrimonio Alierta-Placer. BARNSLEY, S.A., en el Banco Urquijo concretamente en la cuenta 01120830100010013097.

El origen de esta transferencia, según resulta de las actuaciones y, en particular, de las declaraciones prestadas, es el siguiente:

El 26 de diciembre de 1996, Cesáreo Alierta, Ana Cristina Placer y otros miembros de la familia Alierta, actuando el primero en nombre propio y en representación de BARNSLEY, S.A. celebraron un contrato con D. Mauricio Civeira Murillo, en representación de POSTFORMADOS Y MECANIZADOS DE ARAGON, S.L., como accionista de PLAISA, S.A., en sustitución de otro anterior, de 12 de diciembre. En dicho contrato se expone que los miembros del denominado Grupo Alierta «se han visto obligados a pagar y han pagado o lo harán en breves días determinadas obligaciones de la compañía PLAISA, S.A.», ostentando además el grupo «frente a PLAISA, S.A. determinados créditos». En el contrato se pacta que el denominado Grupo Alierta «renuncia» a exigir a PLAISA, S.A. los importes que acreditan y en compensación, la sociedad POSTFORMADOS Y MECANIZADOS DE ARAGON «se obliga a resarcir al Grupo Alierta mediante el pago al citado grupo del 50% de los dividendos que obtengan como accionistas de PLAISA durante los cinco posteriores ejercicios a contar del de 1997». Las obligaciones y avales que PLAISA había generado y que había asumido el grupo Alierta se fijan en 243.747.283 pesetas.

Los compromisos contraídos por la sociedad de POSTFORMADOS Y MECANIZADOS DE ARAGON no pudieron cumplirse a causa de las pérdidas de la sociedad PLAISA. La crisis de PLAISA llevó a José Luis Jaime Dillet el 12 de diciembre de 1996 a garantizar personalmente a Cesáreo Alierta el resarcimiento de los perjuicios que pudieran ocasionarle.

Ante la crisis de PLAISA Cesáreo Alierta requirió a JOSE LUIS JAIME DILLET para que procediera al cumplimiento de los compromisos contraídos. Como éste rehusara hacerlo, Cesáreo Alierta dispuso, gracias a los beneficios obtenidos por la venta de las acciones, que los créditos y derechos de BARNSLEY, S.A. fuesen cedidos a CREACIONES BALUARTE, S.A. Así el 27 de marzo de 1998 en la ciudad de Zaragoza Ana Cristina Plácer como Administradora Solidaria de BARNSLEY, S.A. y Luis Javier Plácer en representación de CREACIONES BALUARTE, S.A., como sociedad unipersonal acuerdan que BARNSLEY, S.A. «vende y transmite a CREACIONES BALUARTE, S.A.... la titularidad de los créditos y derechos de toda índole reconocidos a favor de BARNSLEY, S.A. en el contrato de 26 de diciembre de l996» que, en esa fecha, ya se refieren a la sociedad POSTFORMADOS Y MELAMINICOS DE ARAGON, S.L. que ha sustituido a POSTFORMADOS Y MECANIZADOS DE ARAGON, S.L.

El precio de la transmisión se fija en 210.000.000 pesetas que, evidentemente, resarcen a Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer del perjuicio derivado de las anteriores operaciones.

2.- Igualmente se hicieron diversas transferencias a cuentas en las que Ana Cristina Plácer tenía autorización para disponer estando pendiente de identificarse quiénes eran los titulares de las mismas. (Las transferencias suman en total: 66.581.818 pesetas.)

Una vez que los querellados obtuvieron los pingües beneficios, que se acaban de describir, el querellado Luis Javier Plácer Mendoza el 27 de diciembre de 1999 se nombra liquidador de la sociedad CREACIONES BALUARTE, S.A. y procede a la disolución de la misma haciéndose constar lo siguiente: «el liquidador manifiesta que se ha satisfecho al socio único la cuota resultante de liquidación, que asciende a 223.901.667 pesetas».

Posteriormente, Luis Javier Plácer Mendoza, como administrador de CREACIONES BALUARTE, S.A., realizó diversas transferencias y, en particular, el 10 de febrero de 2000 una por importe de 158.000.000 de pesetas a una cuenta personal del mismo, la 0112 0830 0000083182 en el Banco Urquijo, desde la que, a su vez transfirió al exterior, concretamente al Reino Unido, los días 10 y 11 de mayo de 2000 las sumas de 1.220.989 pesetas y 151.217.732 pesetas, respectivamente, desconociéndose, en este momento quiénes fueron los destinatarios de dichas salidas de fondos.

Quinto.- los hechos son constitutivos de un delito de uso de información privilegiada del art. 285, en relación con el art. 286 apartados 2º y 3º del Código Penal.

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Noviembre 2002

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