CASO NASEIRO Y LA FINANCIACIÓN DEL PP
MATERIAL DE ENTRETENIMIENTO Y LECTURA (*)
RESUMEN PARA GENTE CON PRISA
La trama se inició el 28 de noviembre de 1988 cuando miembros de la Brigada de Estupefacientes de la Jefatura Superior de Policía de Valencia procedieron a investigar por orden judicial un supuesto tráfico de drogas, mediante el "pinchazo" de la línea telefónica de Palop. Sin embargo, el contenido de las cintas grabadas descubrió asuntos distintos a los esperados, puesto que recogían conversaciones mantenidas entre importantes miembros del Partido Popular referentes a negocios fraudulentos de carácter inmobiliario, cuyos beneficios, según se pudo conocer con posterioridad, irían destinados en último término a financiar al partido . En el transcurso de la investigación, que se extendió después de varias prórrogas hasta el 11 de abril de 1990, la Policía escuchó 5.240 llamadas, una media de 40 diarias, de las que se recogieron en el sumario del caso una cincuentena de cintas.
El 9 de abril de 1990, el entonces titular del juzgado de instrucción número dos de Valencia, el magistrado Luis Manglano, ordenó la detención de Rosendo Naseiro y Salvador Palop. También ordenó la detención del director general de la empresa "Dragados y Construcciones", Luis Janini, el arquitecto municipal de Cullera, Luis Latorre, y los empresarios Balaguer y Bonet.
El juez Manglano ordenó estas detenciones por su presunta implicación en la concesión de licencias a empresas constructoras a cambio de comisiones que sirvieron para la financiación del PP, según las acusaciones. Tras tres días de declaraciones, en los que los detenidos estuvieron incomunicados el juez puso en libertad a los detenidos y el 16 de abril se inhibió del caso en favor del Supremo, porque descubrió que podía estar implicada una persona aforada, que resultó ser el diputado del PP Ángel Sanchís. El fiscal del Supremo consideró los hechos constitutivos de un delito de cohecho en grado de conspiración por los que pidió para los tres políticos populares un total de nueve meses de prisión y 31,5 millones de pesetas de multa. El 18 de junio de ese mismo año el Tribunal Supremo estimó la petición de los abogados defensores de que se anulara como prueba de cargo las conversaciones telefónicas que habían mantenido los tres políticos y el empresario, al considerar que estas habían vulnerado derechos fundamentales.
En concreto, el Supremo señaló que tales intervenciones telefónicas habían violado el derecho a la intimidad de los cuatro acusados. Finalmente el día 9 de Julio el fiscal y las acusaciones retiraron todas las acusaciones, ya que una vez anulada la principal prueba de cargo les era imposible mantener los cargos. El 15 de Julio el Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que se señala que solo puede absolver a los acusados y no sobreseer la causa, tal y como pidieron las acusaciones, ya que una vez abierto el juicio oral no queda otra solución que la de dictar sentencia. Asimismo, señaló que ésta tiene que ser absolutoria ya que por el principio acusatorio nadie puede ser condenado si previamente no existe acusación.
(*) Por cortesía de www.diario.es
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