Prestige : Aquí no ha pasado nada

A D. JESÚS CARDENAL FERNÁNDEZ, FISCAL GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

 

Don. Gaspar Llamazares Trigo, en nombre y representación de Izquierda Unida y del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

 

Ante La Fiscalía General del Estado comparezco y como mejor en derecho proceda

 

DIGO:

 

Que por medio del presente escrito y de conformidad con los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a formular DENUNCIA contra los siguientes:

 

D. Francisco Álvarez Cascos, Ministro de Fomento, con domicilio en Ministerio de Fomento (Nuevos Ministerios), Paseo de la Castellana 67 de Madrid.

 

D. Jaume Matas I Palou, Ministro de Medio Ambiente, con domicilio en Ministerio de Medio Ambiente (Nuevos Ministerios), Plaza San Juan de la Cruz s/n de Madrid.

 

Vengo a formular DENUNCIA, al amparo del articulo 264 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, poniendo en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los siguientes hechos, por considerar que son constitutivos de delito, interesando del Ministerio Fiscal que proceda de manera inmediata con arreglo a lo establecido en el artículo 269 de la mencionada Ley. La denuncia tiene su base en los siguientes  

HECHOS:

 PRIMERO. Que el pasado 13 de noviembre del presente año, sobre las 15 horas, el petrolero "Prestige" sufre una avería a unas 27 millas del Cabo Finisterre, en aguas territoriales españolas, provocando la deriva del mismo. Como consecuencia de lo anterior el Capitán del citado buque lanza un SOS a Salvamento Marítimo, a las 15,5 horas del mismo día.  

SEGUNDO. El buque "Prestige", navega con pabellón de conveniencia y, según apuntan testimonios de expertos, ha venido incumpliendo de forma recurrente la legislación internacional en materia de seguridad del transporte marítimo y de transporte de sustancias peligrosas, con la permisividad de nuestras autoridades en lo que respecta a la navegación realizada en o cerca de nuestras aguas territoriales.  

TERCERO. Que el 13 de noviembre, al conocer la noticia del accidente, las autoridades españolas, con la autorización del Ministro de Fomento, descartan el acercamiento del buque a puerto (maniobra que hubiera sido perfectamente factible, según afirma el expráctico de La Coruña, D. Benigno Sánchez Lebon), decisión esta que hubiera limitado el volumen de los vertidos de fuel y circunscrito la contaminación, y dan al capitán del "Prestige" la orden de alejamiento del buque hacia alta mar. Esta decisión, insuficientemente justificada por razones técnicas y presuntamente adoptada atendiendo a factores sociopolíticos, que deberían ser objeto de investigación penal en tanto en cuento apuntan a una alejamiento intolerable del interés general cuya búsqueda debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas, y provocó posteriormente la extensión de los vertidos por todo el litoral gallego y la cornisa cantábrica, amenazando incluso las costas de Francia y Portugal.  

CUARTO. Que, a las 18,30 horas del mismo día 13 de noviembre, el remolcador "Ría de Vigo", contratado por SASEMAR (Ministerio de Fomento), se situaba al costado del "Prestige" pero, por causas y circunstancias que convendría investigar (y que podrían tener base en un entramado de intereses y contratos entre las sociedades propietarias, fletadoras y gestoras del "Prestige" y de su carga), no inició las maniobras de remolque hasta las 21 horas del mismo día y tan sólo consiguió hacer firme el remolque hasta las 14,30 horas de día 14 de noviembre. Las sociedades mencionadas son las siguientes: Remolcanosa (Remolcadores Nosa Terra), propietaria del "Ría de Vigo"; Crown Resources (perteneciente al consorcio ruso Alfa Group), propietaria y gestora de la carga, con sede en Zug (Suiza); la sociedad holandesa de salvamento Smit Savage, contratada por el armador para rescatar el buque. También convendría investigar las conexiones que pudiera tener con varias de estas sociedades D. Marc Rich, de nacionalidad española y propietario de Marc Rich Group, también con sede en Zug (Suiza), cuyo presunto testaferro D. Steven Rudolfsky es director general de Crown Resources.  

QUINTO. Que, en los días siguientes al accidente, las autoridades españolas, haciendo dejación de autoridad, no hicieron uso de las facultades de intervención que la legislación española y el Derecho Internacional les proporcionaban para obligar al capitán del "Prestige" a seguir las instrucciones de ruta que le habían sido ordenadas. Esta dejación de autoridad provocó que el buque emprendiera una trayectoria errática, primero al noroeste, luego al sur, que agravó las consecuencias de la catástrofe.  

SEXTO. Que el pasado 14 de noviembre los servicios de rescate españoles y la propia propulsión del "Prestige" lo sitúan a más de 61 millas de la costa gallega y acto seguido el citado petrolero comienza a verter masiva, incontrolada e ilegalmente al mar unas 3.000 toneladas de fuel altamente contaminante.  

SÉPTIMO. Que el pasado 15 de noviembre, como consecuencia de la vibración de los motores, se produce una brecha en el casco del "Prestige" que obliga a parar la operación de remolque, lo que acelera aún más el vertido de fuel a las aguas españolas.

OCTAVO. Que dicho vertido, pese a ser minusvalorado y minimizado por las autoridades españolas durante semanas, ha contaminado, en mayor o menor medida, más de 1000 kilómetros de costa, fundamentalmente de Galicia, sin perjuicio de otros efectos menores, aunque todavía por estimar, en las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Euskadi.  

NOVENO. Que como consecuencia de la brecha mencionada y por la errática ruta del buque remolcado el 19 de noviembre, el "Prestige" se parte en dos y se hunde, vertiendo al mar una inmensa cantidad de fuel que origina una primera "marea negra" que afecta con mayor o menor intensidad a las Comunidades Autónomas antes citadas  

DÉCIMO. Que los medios de comunicación españoles, europeos e internacionales se hacen eco de noticias en las que los afectados han denunciado desde el pasado día 19 de noviembre hasta la fecha la imposibilidad de tomar las medidas de lucha contra los efectos de la marea negra en Galicia como consecuencia de la inactividad y/o descoordinación entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia. Habiéndose denunciado públicamente actitudes de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica citada de inactividad, falta de eficacia, eficiencia, carencia de medios materiales y una desproporción entre el esfuerzo material en la lucha contra los vertidos y los esfuerzos mediáticos de cobertura de la postura inactiva de las referidas Administraciones Públicas.  

UNDÉCIMO. Que es evidente que dicha falta de actuación administrativa no se ha dado en las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Euskadi, donde las autoridades autonómicas han actuado con celeridad y suficiencia aparente de medios.  

DUODÉCIMO. Que la falta de respuestas de la Xunta de Galicia y de la Administración General del Estado contrasta con el esfuerzo altruista, espontáneo y masivo de la ciudadanía, en forma de miles de voluntarios que aún acuden a las costas gallegas y de la cornisa cantábrica a luchar contra el vertido del petrolero "Prestige".  

DECIMOTERCERO. Que como consecuencia de todos los hechos referidos Galicia y otras Comunidades Autónomas han sufrido no una, sino varias "mareas negras" sin que sea posible todavía estimar los daños ecológicos, económicos y sociales que el vertido del "Prestige" pueda causar a España en los próximos meses y años.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1. Que debido a las negligentes, deficientes, inadecuadas y extemporáneas medidas adoptadas por las administraciones implicadas, y en concreto, por el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Fomento, así como por las omisiones e inacciones, el vertido del petrolero "Prestige" ha originado varias "mareas negras" compuestas por sustancias tóxicas que pueden ser perjudiciales para la salud y la vida tanto animal como humana, y de considerables proporciones ocasionando una catástrofe ecológica de graves efectos sobre el mar, el litoral, las playas, la flora, la fauna marina y las aves en las zonas afectadas, incluido el Parque Nacional de las Islas del Atlántico, y provocando cuantiosos daños económicos y sociales en el conjunto de la región, que afectan a los intereses de millones de personas.

2. Por todo ello entendemos que los hechos descritos pudieran ser constitutivos de los delitos contemplados en el Código Penal en sus artículos 325 y 326 (delito ecológico), 329 (prevaricación ecológica), 334 (daños a la fauna silvestre), 338 (daños a espacio natural protegido) y 348 y siguientes (delitos de riesgos). Todo ello, sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal, después de examinar los referidos hechos, pueda considerar que se han dañado otros bienes jurídicos y que se hayan podido cometer otros delitos y/o faltas.

3. Que según el Estatuto Orgánico contenido en la Ley 30 de Diciembre de 1981 y por el Reglamento Orgánico de 27 de Febrero de 1969 y en conexión con el artículo 124.1 de la Constitución, corresponde al Ministerio Fiscal velar por que la tutela jurisdiccional sea efectiva y plena.

 

En su virtud,

 

A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SOLICITO:

 

1.- Que dado que las sustancias vertidas por el "Prestige" son tóxicas y pueden ser perjudiciales para la salud y la vida tanto animal como humana.

2.- Que dado que las competencias de ordenación, seguridad y control de la navegación marítima, así como de la zona litoral marítimo-terrestre, competen al Ministerio de Fomento.

3.- Que dado que la protección de la calidad ambiental de las aguas territoriales corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, así como la protección y vigilancia de los espacios declarados como Parques Nacionales así como de los lugares de interés Comunitario (LIC) y de la Zonas de Protección para las Aves (ZEPA)

4.- Que admitido sea el presente escrito, y que se tengan por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, por formulada denuncia en los términos expuestos contra el Ministro de Medio Ambiente y el Ministro de Fomento, se ordene lo pertinente en orden a la comprobación de los hechos denunciados y comprobada la identidad y responsabilidad de aquellos, se incoen las diligencias que la presente denuncia origine en orden al esclarecimiento de las responsabilidades penales que procedan.

Todo lo cual ponemos en su conocimiento para su investigación y depuración de responsabilidades que pudieran existir.

 

En Madrid a 12 de diciembre de 2002

Fdo: Gaspar Llamazares Trigo


Coordinador General de Izquierda Unida

 

Volver