EL SUPREMO MANTIENE LA PENA A HUETE Y CONDENA AL EX PRESIDENTE DE FUNESPAÑA
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y un día de suspensión de cargo público impuesta al ex primer teniente de alcalde de Madrid Luis María Huete por delito de prevaricación en el proceso de privatización de la funeraria municipal y ha condenado al ex presidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo Fernández a multas que totalizan más de 3,7 millones de euros por delitos de prevaricación y tráfico de influencias.
La Empresa Municipal de Servicios Funerarios fue privatizada por 0,6 euros (100 pesetas) cuando pudo haber sido vendida por 7.430.132 euros. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, rechaza todos los alegatos de Luis María Huete y le considera "el artífice de todo el proceso de privatización y proponente material del acuerdo plenario desde su origen".
El Supremo ratifica que Huete hizo caso omiso de las advertencias de los técnicos sobre la adjudicación y de los informes del interventor en la compensación de la deuda exigida por Funespaña como condición previa. Tampoco dio ninguna orden para calcular el verdadero valor neto patrimonial de la empresa a finales de 1992 ni para la determinación de su precio.
Pero donde radica la actuación punible del primer teniente de alcalde fue en la firma, el 17 de febrero de 1992 de la adjudicación de la funeraria municipal a Funespaña por el precio de 100 pesetas a pesar de que el "patrimonio neto" era de 2.523 millones de pesetas (15 millones de euros), con lo que el 49% equivalía a 1.236 millones de pesetas (7,5 millones de euros), precio que debió pagar Funespaña según los términos de su propia oferta.
El fiscal y las acusaciones pidieron al Supremo que condenase a Luis María Huete por delito de malversación de caudales públicos, pero el alto tribunal no ha accedido porque "no aparecen los elementos constitutivos" de ese delito.
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos del fiscal, de Matilde Fernández (PSOE) e Isabel Sabanés (IU) y ha condenado al ex presidente de Funespaña, José Ignacio Rodrigo Fernández. Éste realizó una "clara sugestión, invitación o instigación a la persona de Huete, artífice de la privatización, a que resolviera en un determinado sentido, desde luego en favor de Funespaña".
La sentencia añade que la actividad de Rodrigo Fernández "si no decisiva o determinante, sí fue relevantemente influyente" para considerarle cómplice del delito de prevaricación de Huete.
El ex presedente de Funespaña había sido absuelto por la Audiencia Provincial, y el Supremo ahora le ha condenado a una multa de 601 euros como cómplice del delito de prevaricación, y otras dos multas, una de 601 euros y otra de 3,7 millones de euros por delito de tráfico de influencias.
La Audiencia de Madrid absolvió de los hechos a otros dos ex concejales del PP, Simón Viñals y Antonio Moreno, sentencia que no ha sido impugnada. Los hermanos José Antonio y Ángel Valdivia, accionistas y directivos de Funespaña también fueron absueltos.
(www.elpais.com, 28/10/09)
El Tribunal Superior anula el concurso de privatización de la funeraria municipal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que anula el pliego de condiciones redactado en 1992 por el gobierno municipal, del PP, para vender a la empresa Funespaña el 49% de las acciones de la funeraria madrileña por 100 pesetas (0,6 euros). El tribunal no entra en si fue o no correcto el precio de las acciones o la adjudicación a Funespaña de la gestión parcial (el Ayuntamiento se reservó un 51% del capital), pero lo que sí hace es declarar nulo el acto administrativo previo -el pliego del concurso- por la falta de claridad de sus cláusulas. Esa ambigüedad, según la sentencia, vulneró los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades.
La sentencia ha sido dictada por los siete jueces de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Madrid y cuenta con el voto particular contrario de uno de los magistrados. El Ayuntamiento aprobó el 7 de octubre de 1992 el pliego de condiciones que debía regir el concurso público convocado para que una empresa privada adquiriese el 49% de las acciones y, además, gestionase el servicio de la funeraria. Las cláusulas del pliego de condiciones son poco claras, según los jueces. Es decir, no se entiende si lo que pretendía el Ayuntamiento era facilitar la gestión privada de una empresa pública o simplemente vender las acciones, y, por tanto, el tribunal no puede determinar si el procedimiento usado al efecto por el Consistorio (el concurso público) fue el mecanismo legal adecuado.
No obstante, los jueces se inclinan por pensar que el objetivo real era la simple venta del 49% de las acciones; y concluyen que, en este caso, el Ayuntamiento debió acudir a la subasta. La fórmula del concurso deja al gobierno municipal un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir a la empresa a la que quiere vender un patrimonio público o encomendarle la gestión de un servicio municipal básico.
Las bases del concurso para privatizar la funeraria, afirma el tribunal, contienen numerosas lagunas: apenas se especifica nada en ellas del conjunto de características que debía reunir el aspirante. Pero es que, además, tal y como se configuró el pliego de condiciones, la figura legal adecuada a este caso debió ser la subasta, ya que ésta reduce la discrecionalidad y obliga a elegir al mejor postor, al que más dinero ofrezca, obviando otras circunstancias.
La apreciación de que la figura legal adecuada era la subasta la extraen los jueces del análisis de un informe fiscalizador que elaboró el Tribunal de Cuentas el 28 de enero de 1998 en relación con la privatización de la funeraria y relativo a los ejercicios económicos 1992 y 1993. Este informe ponía de relieve, entre otras cosas, la ausencia de un estudio que justificase la necesidad y conveniencia del cambio de gestión de los servicios funerarios; y tampoco hay ningún informe, según la sentencia, que justifique que la privatización constituyese la formula idónea para la mejor gestión del servicio.
El tribunal abunda en que el objetivo era simplemente vender las acciones, ya que en el citado pliego de condiciones tampoco se estableció un plazo cierto del pago del precio ni se fijaron los criterios concretos sobre las características del adjudicatario del servicio.
28.01.03
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