ELOY VELASCO NÚÑEZ, UN JUEZ DE TRAYECTORIA GENOVESA

La polémica envuelve al juez Eloy Velasco allá por donde va. Se hizo famoso con sus viajes a Belfast (Irlanda del Norte) para conseguir la extradición del ex preso etarra De Juana Chaos, y ahora ha obligado al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a pedir explicaciones al presidente venezolano por las supuestas relaciones entre ETA y las FARC con la connivencia del Gobierno venezolano.

Habría que recordarle a su señoría la visita del número dos de la guerrilla colombiana de las FARC a Valencia el 21 de febrero de 2000. El entonces presidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, recibió en el Palau al portavoz negociador de las FARC -considerado por la UE y EEUU como grupo terrorista-, Luis Edgar Devia, más conocido como "Raúl Reyes". En aquellos momentos, el juez Velasco formaba parte del Gobierno de la Generalitat como director general de la Conselleria de Justicia.

Juez de instrucción desde 1988, en 1995 entró en política de la mano de Zaplana en el primer gobierno del Partido Popular en la Comunitat Valenciana, hasta que en 2003 fue destituido por el primer equipo de Francisco Camps en la Presidencia.

Su paso por la política valenciana dejó recuerdos más ostentosos si cabe que sus polémicas actuaciones jurisdiccionales desde la Audiencia Nacional.
La Ciudad de la Justicia fue su obra faraónica. Se empeñó en que había que construir un edificio inteligente que albergara todos los juzgados de Valencia entre paredes de cristal. Y lo consiguió, aunque no sea tan inteligente..., como vienen demostrando las múltiples deficiencias estructurales que salen a la luz día a día.

Su frase, "quien paga manda", hacía eco por los pasillos del Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior, donde ponía contra las cuerdas al estamento judicial, aquél al que había pertenecido y al que volvería ocho años después pese a que el recibimiento no fuera lo cálido que cabría esperar.

Juez de instrucción, como sigue siendo ahora en la Audiencia Nacional, Eloy Velasco se invistió de "autoritas y potestas" en cuanto dejó su juzgado como Director General de Justicia. Sus divergencias con el decano de los jueces de Valencia le valieron su destitución cuando éste accedió también a la política como secretario autonómico, un escalón por encima de Velasco.

Se trataba de Fernando de Rosa, que pasó a ser conseller de Justicia con Camps y hoy vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.

Las formas les separaban. En la primera mesa de negociación con los sindicatos de Justicia del Gobierno de Camps, les llamó "zánganos". Desde esas instancias le recuerdan por haber reducido las plantillas de los juzgados de lo penal. "Prepotente y autoritario" son los adjetivos con los que lo califican.

Mediático, supo utilizar a la prensa incluso desde su función de juez. Pero no volvió a ejercer en Valencia durante mucho tiempo y pidió su traslado a Madrid, al Juzgado de Instrucción número 24. Sus compañeros no le iban a recibir con los brazos abiertos. Fue el anterior Consejo del Poder Judicial quien le nombró juez de la Audiencia Nacional, antes de finalizar un mandato que se había prorrogado de forma anómala.

Fue el único juez que apoyó la huelga judicial desde la Audiencia Nacional y está entre los primeros firmantes del manifiesto contra la politización de la justicia.

www.levante-emv.com 10.03.10

¿Está Eloy Velasco “vinculado con la mafia de Aznar”?

“El Juez español Eloy Velasco está vinculado con la mafia de Aznar, con lo peor del PP”. Estas son las declaraciones incendiarias del ministro de Exteriores venezolano, Nicolás Maduro, que han reavivado una polémica que ya parecía zanjada. Pero, ¿quién es Eloy Velasco? ¿De verdad está relacionado con el Partido Popular? Sí. Formó parte del Gobierno de Eduardo Zaplana en la Generalitat Valenciana donde ejerció el cargo de director general de la Conselleria de Justicia.

Ser director general no es una cosa baladí. Se trata de un cargo de confianza sólo superado por el de consejero y que nombra directamente el presidente regional. En 1993, Eloy Velasco entró en política de la mano de Zaplana y se marchó en 2003 con la purga de Francisco Camps.

El ordenador de Reyes
El ahora magistrado de la Audiencia Nacional apunta a unos indicios de colaboración entre el Gobierno de Chávez, ETA y las FARC, pero apenas tienen sustento. La mayor parte de sus pruebas están basadas en el ordenador incautado al número dos de las FARC, Raúl Reyes, tras morir en un bombardeo del Ejército Colombiano en territorio ecuatoriano.

Un ataque ilegal
El juez, en su auto, no aclara la ilegalidad del bombardeo por parte de un ejército extranjero en un territorio soberano, asegurando que se cometió “en la frontera con Ecuador”, dando a entender que fue en territorio colombiano. Además, acepta como buenas las pruebas que contenía dicho ordenador, a pesar de que la Interpol certificó que hasta 40.000 archivos pudieron haber sido manipulados por el ejército colombiano durante los días que tuvo en su poder la maquina. Se trata de un cúmulo de irregularidades que invalidarían las pruebas ante cualquier tribunal serio.

La visita de Raúl Reyes
En cualquier caso, hace nueve años, Eloy Velasco no veía con tan malos ojos a Raúl Reyes, aunque la Unión Europea y EE.UU. le tuvieran ya incluido en su lista de terroristas. Y es que Velasco estaba ya en el Gobierno de Eduardo Zaplana que
recibió al número dos de las FARC como si de un jefe de Estado se tratase. Fue el 21 de marzo de 2001, en una visita que reunió a miembros de las FARC y del Gobierno colombiano en Valencia en un Palacio de la Generalitat vestido para la ocasión. Tampoco se tiene constancia de que el ahora antichavista Rajoy alzara la voz, ni tampoco el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar.




Eduardo Zaplana, durante la visita de Raúl Reyes (izquierda)

 

En la órbita del PP
Otras polémicas actuaciones sitúan a Velasco cerca de la órbita del Partido Popular, incluso en su nueva etapa en la Audiencia Nacional. Como el hecho de que fuera el único magistrado de este tribunal que secundase la huelga judicial, dirigida especialmente contra el entonces ministro Mariano Fernández Bermejo o que su vuelta a la Audiencia Nacional estuviera auspiciada por un Consejo General del Poder Judicial proveniente de la etapa en que Aznar tenía mayoría absoluta y el órgano estaba inclinado claramente hacia el lado conservador.

Un tipo mediático
Eloy Velasco es un hombre polémico: capaz de llamar “zánganos” a los sindicatos de Justicia del Gobierno de Camps en su primera reunión, cuando todavía era director general, o empeñarse hasta lo inimaginable para llevar a cabo el faraónico proyecto de la Ciudad de la Justicia. El diario Levante le analiza como un tipo “mediático” que supo usar a los medios tanto en su etapa política como en la judicial. Un extremo que la filtración masiva de un auto secreto se empeña en no desmentir.

www.elplural.com 10.03.10

El CGPJ archiva la denuncia contra el juez que dejó en libertad a la etarra fugada

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la denuncia que el sindicato ultraderechista Manos Limpias interpuso contra el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por dejar en libertad bajo fianza de 12.000 euros a la etarra Maite Aranalde, que posteriormente se dio a la fuga.

Así lo han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, que han señalado que la comisión disciplinaria del CGPJ ha adoptado este acuerdo por cuatro votos a uno. El CGPJ ha considerado que los hechos objeto de la denuncia constituyen una cuestión estrictamente jurisdiccional sin relevancia disciplinaria.

Según fuentes del CGPJ, el voto discrepante correspondió al vocal José Manuel Gómez Benítez, ex abogado del juez Baltasar Garzón, que consideró que el órgano de gobierno de los jueces debería incoar una información previa al objeto de investigar debidamente los hechos.

El pasado 3 de septiembre, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional decidió por unanimidad no incoar diligencias informativas sobre la actuación de Velasco en el mismo asunto.

La Audiencia considera que tanto la resolución del magistrado de dejar a la miembro de ETA en libertad tras el pago de una fianza como la tomada posteriormente por Baltasar Garzón -que ordenó su inmediato ingreso en prisión- "se ajustan a la Ley, gusten o no gusten", indicó entonces el presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes.

El 'caso Aranalde' comenzó a complicarse desde la misma extradición de la etarra desde Francia. Las autoridades galas sólo remitieron una de las dos causas que tenía pendiente, exactamente, la que hace referencia a la tenencia de explosivos. La otra, por la colocación de artefactos explosivos en gasolineras de Madrid en 2004, se perdió por un fallo judicial.

Con ello, el juez Velasco -que sustituía a Garzón durante las vacaciones- decretó libertad eludible bajo fianza de 12.000 euros en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que recurrió. La terrorista pagó esa cantidad al día siguiente y salió de la cárcel madrileña de Soto del Real. Velasco decretó su libertad imponiéndole las medidas cautelares de retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar el territorio nacional así como la obligación de comparecer cada semana en el juzgado.

Garzón, al reincoporarse al juzgado, estimó el recurso de la Fiscalía y ordenó el ingreso en prisión de Aranalde. Ya era tarde. La Policía no logró encontrarla. El juez dictó una orden de busca y captura contra la miembro del 'comando Donosti'.

La polémica aumentó al conocerse que en el auto de Garzón, el juez decía que existían "indicios suficientes" para haber acordado prisión incondicional para la etarra. Además, recordaba que Aranalde ya huyó de España y que había una "posibilidad más que probable" de su reincorporación a la estructura de ETA.

www.elmundo.es 15.09.09

Ciudad de la Justicia, éxito y 'chapuza'

Es única en su género y tiene decenas de proyectos que la imitan dentro y fuera del territorio valenciano. La planta de la Ciudad de la Justicia es tres veces más grande que el césped del Mestalla. La superficie útil, de 114.000 metros cuadrados repartidos en cinco pisos sobre el suelo y dos sótanos. Nació como un ejemplo de modernidad, lo nunca visto. Y cuando aún no está toda ocupada, quienes trabajan en ella ya la bautizan como chapuzas city. Es el ingenio de luz y cristal del arquitecto Alfredo Batuecas, sacrificado antes del final de la obra por las continuas modificaciones del que fuera director de Justicia, Eloy Velasco.

El único modelo de macroconstrucción comparable está en Tokio

Su presupuesto ha superado con mucho los 120 millones de euros iniciales, ha llegado a los 200. Además, se suman otras partidas no directamente imputables a la construcción sino a su puesta en marcha, como la compra de material informático -para lo que no ha habido dinero suficiente, más de 60 trabajadores utilizan ordenadores con más de 10 años de vida, y la consejería de Justicia lo excusa en un convenio con el Ministerio de Justicia al que nadie acierta a poner fecha-, la mudanza -que ha vaciado diez sedes judiciales de la ciudad de Valencia-, la contrata de mantenimiento y limpieza...

Lo más parecido al complejo de oficinas judiciales, en el que se han utilizado 60.000 metros cúbicos de hormigón, 7.000 toneladas de acero, decenas de kilómetros de cable, que se eleva hasta más de 40 metros sobre el suelo y en el que se ha utilizado cristal para cubrir 24 piscinas olímpicas (34.064 metros cuadrados), un edificio del que, si se pusiesen uno tras otro los ladrillos, llegarían a Roma, está en Tokio. Pero si arquitectónicamente puede servir de referencia, aquella macroconstrucción no ha podido servir de modelo para la logística de la puesta en marcha de una ciudad en la que deben trabajar cada día 1.650 personas (a las que hay que añadir 800 profesionales de tránsito, tales como abogados, procuradores y otros) y acoger a entre 3.000 y 5.000 usuarios.

Sin antecedentes de los que aprender, los problemas se han multiplicado en uno de los "grandes proyectos" del PP. La obra, ocupada ya casi en su totalidad, -sólo faltan el Registro Civil y tres salas de la Audiencia Provincial-, aún no está entregada, aunque fue inaugurada en marzo de 2003 bajo la presidencia de José Luis Olivas y con la asistencia del ex presidente y actual ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, y otros miembros del Gobierno, entre un auténtico ejército de operarios, algunos encargados de camuflar deficiencias como goteras o barandillas que no soportaron ni el roce de la comitiva.

Las cifras de la Ciudad de la Justicia tienen dimensiones magnas. El edificio principal -hay otro anexo bautizado como 24 Horas porque acoge los servicios permanentes, tales como el juzgado de guardia- está conectado por 19 escaleras, tiene 260 baños (los del zaguán sin espejo porque podía ser arma arrojadiza, los del bar, con él, teniendo en cuenta que el acceso es igualmente libre), 4.000 puertas (la mayoría accionables por tarjetas electrónicas que no funcionan y que obligan a los funcionaros a comunicar dónde van, por si tardan, para que los rescaten si se han quedado encerrados).

De parecidas proporciones son los problemas que han ido surgiendo. El aparcamiento, que aún no funciona y se dispone en el segundo sótano, con 7.000 metros cuadrados de superficie, es insuficiente. Cada juzgado, con una docena de empleados de media, tiene asignadas dos plazas. En la mayoría de los casos juez y secretario son los destinatarios. Los más solidarios establecerán turnos. Las fotocopiadoras no admiten el papel de oficio, así que no se trabaja con originales. Una tercera parte de las mesas de trabajo no tienen iluminación porque las luces se han dispuesto en los pasillos. La transparencia del cristal que envuelve la construcción -y que tenía por objeto ahorrar energía- se ha visto mermada porque los despachos de los jueces son los que dan a la calle y, al colocar persianas para aislarse del resto, impiden que entre la luz. Las columnas que encierran el cableado emiten un molesto ruido. La inspección de riesgos laborales está pendiente de medir la radiación que desprende esa concentración de cable.

El archivo, de 7.000 metros cuadrados repartidos en decenas de salas, no tiene quién lo atienda ni escalera que permita trabajar en estanterías de más de tres metros de alto. Sólo tres personas recorren los pasillos del patio interior que forma el edificio principal de la Ciudad de la Justicia, para llevar y traer documentación: se acumulan ya más de 1.000 peticiones no atendidas. Esto último, así como el archivo, depende del decanato de los juzgados. Su responsable, José Luis Gómez-Moreno, dice no tener personal para que se ocupe de ello. Pidió a Justicia una docena de trabajadores de refuerzo -tal como había ya hecho su antencesor, el que ahora es secretario autonómico de Justicia, Fernando de Rosa, y que le niega los recursos que él mismo consideró idóneos- y advirtió que de no ser así otros servicios verían mermada su eficacia si redistrbuía el centenar de funcionarios adscritos que tiene. De Rosa y la directora general de Justicia, Patricia Montagud, han afirmado públicamente que el presupuesto de la consejería cubriría las necesidades. A los sindicatos ya les han pedido que no reclamen personal porque no lo pueden pagar. Los 600.000 euros difícilmente, según explicó De Rosa a los sindicatos, alcanzarán para el personal de los nuevos juzgados de lo mercantil.

Deficiencias

Cada sala, juzgado u oficina tiene su particular lista de agravios. El decanato suma a su petición de personal y recursos materiales, la rotulación que indica los servicios porque está colocada a la inversa, lo que genera confusión en las colas que se forman para llegar al mostrador. Las salas de vistas, 38 en total, tienen unos número gigantes de color gris sobre la puerta, pero nada indica si pertenecen a Lo Penal, Lo Social o La Audiencia. La sala del Jurado, no ha previsto sitio precisamente para el tribunal popular. La solución momentánea será colocar a sus integrantes detrás de la defensa del reo, lo que impide una visión de conjunto y obligará a movimientos varios en la sala. Esa disposición, por otra parte, no está prevista en ningún ordenamiento.

Hay zonas en las que funciona la calefacción -y en parte coincide con los despachos orientados al noreste, que acumulan todas las horas de calor- y otras donde, en las primeras horas del día, trabajan con abrigo.

En el zaguán, de unos 15.000 metros cuadrados, donde esperan centenares de usuarios su turno, no hay sillas, no se señalan los ascensores, con dificultad se adivina dónde están los servicios y los controles de accesos provocan colas de 10 minutos porque sólo dos escáneres funcionan en la entrada principal -la que mira a la Ciudad de las Artes y las Ciencia- y uno en el extremo opuesto. Otros seis permanecen inutilizados y protegidos por una cinta de la Guardia Civil. Las salidas de emergencias están cerradas con candados...

David Sevilla, secretario judicial que trabaja para la Generalitat desde 1995 y es el gerente de la Ciudad de la Justicia, no ha querido pronunciarse sobre ninguno de los problemas que se han denunciado en el complejo judicial. A él le han llegado, entre otras cosas, las quejas de los funcionarios, personales y a través de los sindicatos, también por temas como la subida de precios de los servicios de comida, las dificultades de comunicación -el metro llegará, como pronto, dentro de tres años-, el incremento de gasto en transporte público... No ha habido respuesta.

www.elpais.es  15/02/2004

Ley de Violencia de "Género": recurso de inconstitucionalidad

DISPONGO

PLANTEAR cuestión de inconstitucionalidad contra la redacción dada por la Ley Orgánica 1/04 de 28 de diciembre al artículo 620.1 punto 2º, 2 y 3 del Código Penal en su comparación con el articulo 172.2 del C. Penal por vulnerar:

-El principio de proporcionalidad conforme a la redacción que la misma LeyvOrgánica da al artículo 172.2 del C. Penal vulnerando los artículos 25, 17.1, 9.2, 9., 24.2 y 53 de la Constitución Española.

-El derecho a la igualdad vulnerando los artículos 14, 9.2 y 9.3 C. E.

-La dignidad de la persona vulnerando el artículo 10 de la C .E. y

-En lo que excede ,la presunción de inocencia vulnerando el artículo 24.2 de la

C. Española según la interpretación que se recoge en el cuerpo del escrito y sobre la que se consulta a ese alto Tribunal Constitucional antes de poder resolver el fondo del asunto y con él dictar sentencia en el presente supuesto.

Así lo acuerda, manda y firma, D. ELOY VELASCO NUÑEZ Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 24 de Madrid.

TERCERO.-
Por lo tanto , y concretando de las reflexiones previas y del caso en concreto que nos ocupa, se plantea a ese T. C. si el trato jurídico que la Ley Orgánica 1/04 da a la redacción actual del Art. 620.1-2º,2 y 3 del C. P., en comparación con la dada al Art. 172.2 del mismo cuerpo legal punitivo, según también redacción dada al mismo por la citada L. O. 1/04, puede vulnerar:

1.- El principio de proporcionalidad (por ir contra los arts. 25,17.1, 9.2, 9.3, 24.2 y 53 CE) porque con el plus de pena entre un término de la comparación y el otro, al varón se le puede estar sancionando por acciones u omisiones ajenas, machistas, precedentes, no realizados por él, y en el exceso de pena, respecto de la que se impone por el mismo hecho a la mujer, vulnera el art. 25 C. E.
Además por lo tanto, entre los 6 meses a un año de prisión o los 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, (art. 172.2 C. P.) que por el mismo hecho se le impone al varón y los 4 a 8 días de localización permanente o 5 a 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad (art. 620.1-2º, 2 y 3 del C.P.) que se le impondría a la mujer, al primero se le priva arbitrariamente de libertad en la diferencia irrazonablemente , vulnerando el art. 17 C. E.
Lo anterior supone que el legislador, como poder público, no ha promovido en este caso concreto las condiciones para que la libertad, por un lado ,y la igualdad , por otro de los individuos, así considerados como personas asexuadas y de los grupos en los que aquellos se integran, sean reales y efectivas, lesionando con ello el mandato del art. 9.2 C. E.
Y ello salvo que ese Alto Intérprete Constitucional, para garantizar la irretroactividad de las disposiciones penales no favorables (en el exceso de sendas infracciones penales por lo que supone que la misma acción se trate como delito, con 45 veces la pena privativa de libertad, y con antecedentes penales, si lo hace el varón, y como falta, 45 veces menos penada, si la comete la mujer) la gratuita (en cuanto al exceso) restricción del derecho individual a la libertad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos a que se refiere el art. 9.3 C. E. , lo remedie mediante la declaración de inconstitucionalidad de los articulos referidos
Y así , mantener la presunción de inocencia, prevenida en el art. 24.2 C. E., respecto del exceso pues nadie comete acciones que infractores de su mismo sexo pudieran haber realizado en el pasado.
Y las leyes, como la Orgánica de Medidas de Protección integral contra la violencia de género y el Código Penal, deben respetar el contenido esencial de los derechos y libertades indicados más arriba, para ser conformes al art. 53 C.E. singularmente, el art. 14 C E.

2.- El derecho a la igualdad (por ir contra los art. 14,9.2 y 9.3 C.E.) , ya que los términos comparativos penológicos indicados entre los arts. 172.2 y 620,1-2º y 3 C. P., hacen que el 50% de la población de españoles no sea igual ante la ley por una mera prevalecía discriminatoria irrazonable por razón de sexo, que es una mera condición o circunstancia personal no elegible, no buscable de propósito y que por lo tanto, no influye en la gravedad de las infracciones penales.

3.- La dignidad de la persona ( por ir contra el art. 10 C.E.), ya que se tenga el sexo que se tenga, ninguno es más digno que el otro, y su tenencia, no debe ser la única explicación para que, ope lege, se presuma un mayor grado de culpabilidad , ante hechos ilícitos iguales, y

4.- La presunción de inocencia ( por ir contra el art. 24.2 C.E.), pues la condición sexual del infractor o de su víctima, no puede formar pate de la consideración del tipo penal, pues en el exceso respecto del sexo contrario, condena por una acción no punible.

DISPONGO

PLANTEAR cuestión de inconstitucionalidad contra la redacción dada por la Ley Orgánica 1/04 de 28 de diciembre al artículo 620.1 punto 2º, 2 y 3 del Código Penal en su comparación con el articulo 172.2 del C. Penal por vulnerar:

-El principio de proporcionalidad conforme a la redacción que la misma Ley Orgánica da al artículo 172.2 del C. Penal vulnerando los artículos 25, 17.1, 9.2, 9., 24.2 y 53 de la Constitución Española.

-El derecho a la igualdad vulnerando los artículos 14, 9.2 y 9.3 C. E.

-La dignidad de la persona vulnerando el artículo 10 de la C .E. y

-En lo que excede ,la presunción de inocencia vulnerando el artículo 24.2 de la C. Española según la interpretación que se recoge en el cuerpo del escrito y sobre la que se consulta a ese alto Tribunal Constitucional antes de poder resolver el fondo del asunto y con él dictar sentencia en el presente supuesto.

Así lo acuerda, manda y firma, D. ELOY VELASCO NUÑEZ Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 24 de Madrid.

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