Será por dinero
Por Miguel Ángel Aguilar

Se impone ofrecer un acto de reparación y desagravio tras la referencia efectuada el pasado martes al sueldo de Rajoy. La referencia provenía de un texto publicado el domingo 22 en el diario El Mundo. Recordemos ahora, sin margen alguno para la tergiversación, cómo en el texto original se decía que Rajoy siempre tuvo claro que en política se está con todas las consecuencias, incluidas las económicas, y también que de no haber sido así podría estar cobrando como registrador de la propiedad con reserva de plaza en Santa Pola un tanto por ciento de lo que obtiene su sustituto, lo cual le habría supuesto ahora un grave problema a explicar.

Como señalaba, rotundo, Miguel Ángel Mellado en ese diario, quien sea titular del registro de Santa Pola puede levantarse al año entre 1,3 y 1,8 millones de euros. Por eso "si Rajoy hubiera estipulado, como es norma en la carrera, llevarse un 25% de las ganancias por ser el titular de la plaza no ejerciente, entre 325.000 y 450.000 euros al año". Comprobemos enseguida que en el escalafoncillo de los registradores de la propiedad el nombre de Rajoy figura seguido del consabido que remite a su actual situación, configurada según el artículo 541 del decreto de 14 de febrero de 1947 (por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario), y también por el artículo 29 de la Ley 30/1984 (de medidas urgentes para la reforma de la función pública).

El artículo 29 de la Ley 30/1984, de aplicación al caso de Mariano Rajoy, es el que crea la situación de servicios especiales para los funcionarios, donde se incluye el supuesto de su acceso a la condición de diputado o senador. El artículo establece que a los funcionarios acogidos a ese supuesto se les computará el tiempo que permanezcan en servicios especiales a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y que tendrán derecho a reserva de la plaza y destino que ocupasen. Señala además ese artículo que en todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les corresponderían como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios. Es decir, que Rajoy, en esa situación de servicios especiales, no podría estar cobrando porcentaje alguno de los ingresos del Registro de Santa Pola. A nada habría renunciado desinteresadamente Rajoy si como parece cualquier percepción de ese origen queda excluida por ley.

Pero si esto es así, ¿a cuento de qué viene la mención en el escalafoncillo al artículo 541 del decreto de 1947 donde se dispone que los registradores que sean miembros de las Cámaras legislativas continuarán como titulares en sus respectivos Registros, los cuales serán servidos en régimen de interinidad por el registrador que les corresponda con arreglo al cuadro de sustituciones y "percibiendo el titular interesado el porcentaje de los honorarios que en otro caso corresponderían a la Mutualidad Benéfica de los registradores de la propiedad y de su personal auxiliar? Más aún, el segundo párrafo de ese mismo artículo añade que el titular del Registro para disfrutar de los beneficios anteriores deberá solicitarlo de la Dirección General

[de Registros y del Notariado] en el término de un mes, a partir del nombramiento, y en otro caso se entenderá que renuncia a ellos, quedando en situación de excedencia voluntaria y declarándose la vacante, que se proveerá por el concurso correspondiente".

¿Deberíamos entender que Mariano Rajoy cursó la solicitud para continuar como titular del Registro de Santa Pola habida cuenta de que no ha sido declarada la vacante para su provisión en régimen de concurso a tenor del artículo 541? En definitiva, queremos saber qué honorarios genera el Registro de Santa Pola, qué porcentaje va para el sustituto y cuál es el destino del resto. Y si el destino fuera la Mutualidad, a qué lo dedica. De manera que sobre la situación salarial de Mariano Rajoy serían ilustrativas algunas aclaraciones, como las que podrían hacer la Dirección General de Registros y del Notariado, el Colegio de Registradores, la Mutualidad Benéfica y el registrador interino Francisco Riquelme. O bien, que cambien el escalafoncillo y supriman la mención al artículo 541 del decreto del 47. ¿Será por dinero?

www.elpais.es 01.05.07

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