PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ Y EL CASO PASARELAS

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CONFIRMADA LA ABSOLUCIÓN POR UN DEFECTO PROCESAL DEL EXPRESIDENTE DE MURCIA ACUSADO DE CORRUPCIÓN

LA FISCALÍA PIDE REPETIR EL JUICIO AL EXPRESIDENTE DE MURCIA

EL EXPRESIDENTE DE MURCIA, ABSUELTO DEL ‘CASO PASARELAS’ POR LA “INDOLENCIA” EN LA INSTRUCCIÓN

PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ SE SENTARÁ EN EL BANQUILLO POR EL 'CASO PASARELAS'

PROCESAN AL EXPRESIDENTE DE MURCIA POR PREVARICACIÓN Y FALSEDAD

LA AUDIENCIA REABRE EL 'CASO PASARELAS', QUE APUNTA A QUE SÁNCHEZ FRACCIONÓ CONTRATOS


CONFIRMADA LA ABSOLUCIÓN POR UN DEFECTO PROCESAL DEL EXPRESIDENTE DE MURCIA ACUSADO DE CORRUPCIÓN

Pedro Antonio Sánchez, que dimitió en 2017, se libra definitivamente del banquillo gracias a una reforma del Gobierno de Rajoy en 2014 que reducía el tiempo de la instrucción a seis meses. La Fiscalía Anticorrupción no pidió la ampliación del plazo de instrucción y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo absuelve pese a las evidencias en su contra.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado los recursos de apelación del fiscal y las acusaciones del caso Pasarelas contra el expresidente autonómico Pedro Antonio Sánchez, absuelto por no pedir la fiscalía la ampliación del plazo de instrucción de seis meses por ser compleja.

La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que lo absolvió de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por la "indolencia" en la instrucción del caso de supuesta corrupción en el encargo de unas obras de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era su alcalde.

También estuvo siendo investigado el arquitecto que realizó el proyecto de acondicionamiento de la rambla de Nogalte, Martín Lejarraga.

Las acusaciones populares, entre ellas, la de Podemos, pedían la nulidad de la sentencia de la Audiencia y la retroacción de la causa al inicio del juicio oral por entender que había infracción de ley y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Pedro Antonio Sánchez fue absuelto gracias a la reforma introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014, que redujo el tiempo de la instrucción de los delitos a seis meses para las causas ordinarias.

El TSJ comparte la posición de la sentencia apelada "cuando concluye que la prórroga acordada después del vencimiento del plazo general de seis meses supone una infracción de las previsiones legales".

A juicio del tribunal, este precepto establece límites temporales "infranqueables" para la recopilación del material probatorio en la fase de instrucción y la adopción, según proceda, de la decisión sobre la continuación del procedimiento y apertura del juicio oral o el sobreseimiento provisional o libre.

A este respecto, recuerda que este límite no siempre ha de ser de seis meses y existe la posibilidad de ampliarlo mediante sucesivas prórrogas "previa petición y decisión por los sujetos procesales a quienes se encomienda la vigilancia de esos plazos, el ministerio fiscal y el juez de instrucción".

"El riesgo de impunidad denunciado por los recurrentes, especialmente en una administración de justicia infradotada, no puede convertirse en un Estado de Derecho en carta blanca al poder judicial para rebasar los mandatos imperativos fijados por el legislador mediante el forzamiento interpretativo de un modelo de plazos máximos de instrucción, sin duda perfectible, pero que quedaría irreconocible de atender las pretensiones de los recurrentes", añade.

El TSJ concluye que en este caso se ha dado además una total inactividad durante ese plazo de seis meses tanto al investigar como al contestar al traslado de la causa al estar involucrado un entonces presidente autonómico aforado.

https://www.publico.es/politica/caso-pasarelas-confirmada-absolucion-defecto-procesal-expresidente-murcia-acusado-corrupcion.html

LA FISCALÍA PIDE REPETIR EL JUICIO AL EXPRESIDENTE DE MURCIA

El ministerio público solicita, en un duro recurso, que se lleve incluso la absolución al Constitucional

La Fiscalía no da por perdida la batalla contra Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia, por el caso Pasarelas. El ministerio público ha presentado un recurso donde pide anular la sentencia que absolvió al dirigente del PP y solicita que se vuelva a celebrar la vista oral con nuevos magistrados, al considerar que el anterior tribunal ha "perdido la imparcialidad". En un escrito enviado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la acusación pública carga con dureza contra la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial: "Yerra gravemente".

A lo largo de las 49 páginas del recurso, al que tuvo acceso EL PAÍS, la Fiscalía se centra en desmontar la argumentación que llevó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia a absolver al expresidente por "indolencia" de la juez instructora y de la Fiscalía. Según la sentencia, no se tomó declaración a los investigados durante los seis meses previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —limitación temporal aprobada por el PP, mismo partido al que pertenece el expresidente autonómico, con el Gobierno de Mariano Rajoy— y el ministerio público pidió tarde la ampliación del plazo de instrucción.

Pero la Fiscalía rechaza esta interpretación en su escrito, fechado el pasado 14 de enero. "La sentencia omite y no valora un dato sustancial. Cuando transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Sánchez. Ni siquiera estaba personado. De modo que cabría plantearse si el transcurso del plazo debiera afectarle", apunta el recurso, que añade: "Si el procedimiento nunca se dirigió contra él hasta el 21 de diciembre de 2017 por hechos no prescritos, según la propia sentencia, nada le puede afectar". "¿O es que la preclusión de un procedimiento pueden beneficiar a posibles investigados que no eran parte del mismo y se identifican después?".

"No se vulneró el plazo"

"No hubo ninguna vulneración del plazo", prosigue el fiscal Juan Pablo Lozano, que recuerda que la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial ya validó los tiempos de la investigación después de que el instructor que heredó la causa decidiese archivarla por pasar seis meses y dos días desde la apertura de diligencias.

La Segunda anuló el sobreseimiento al entender que el plazo fijado en la ley es solo orientativo. Pero la Tercera revocó esa decisión en su sentencia, al aceptar la cuestión previa de la defensa y ni siquiera celebrar la vista oral. "Lo hace a modo de órgano superior que fija doctrina, cuya función no le corresponde", critica el fiscal, que defiende que con la absolución se "sacrifica el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas". "Resulta llamativo que dos de los magistrados pudieran firmar la sentencia documentada el mismo día 20 de diciembre [cuando se dictó la resolución], en un breve espacio de tiempo después de terminar el juicio", dice también el escrito de Lozano.

El ministerio público pide, paralelamente, que se revoque la absolución por "infracción y quebrantamiento de las formas y garantías procesales": "Al dictarse sentencia sin contener una referencia a hechos probados como exige la ley". E, incluso, va más allá al solicitar al TSJ que, en el caso de no anular la sentencia, eleve el caso al Tribunal Constitucional para que analice si la aplicación del 324 contravino la Ley Fundamental.

"La finalidad del artículo 324 supuestamente era garantizar una mayor agilidad en la instrucción de las causas evitando las dilaciones indebidas, pero ello no puede hacerse sacrificando el derecho a la tutela judicial efectiva", argumenta el recurso de Lozano, que apostilla: "Un fin loable se convierte en causas que impiden la persecución penal". En cambio, añade: "La sentencia se decanta por una interpretación que desemboca en la impunidad de hechos delictivos graves no prescritos por atender a una interpretación de una ley cuya constitucionalidad no cuestionan, pese a que su deber constitucional de equilibrar y proteger los derechos fundamentales en conflicto y a la posibilidad que tienen de hacerlo como integrantes del Poder Judicial". Todas las asociaciones de jueces y fiscales han pedido que se supriman los plazos máximos de instrucción del 324.

Podemos pide también repetir el juicio

Podemos, personado como acusación, también pide revocar la absolución y celebrar el juicio. En un escrito redactado por el abogado Ginés Ruiz, secretario general de la formación en la ciudad de Murcia, el partido considera que no se incumplió el plazo de instrucción y que no se vulneraron los derechos de Pedro Antonio Sánchez. También alega que la sentencia de la Sección Tercera supone una "limitación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las acusaciones".

El caso Pasarelas, la primera de las tres causas judiciales que Sánchez tenía pendientes y que le llevaron a dimitir en abril de 2017, es una escisión del caso Auditorio, uno de los procesos que aún tiene abierto por su gestión como alcalde de Puerto Lumbreras. La jueza instructora de ese caso, Consuelo Andreo, apreció indicios de delito —fraude, falsedad y prevaricación— en la contratación para reconstruir y embellecer un puente y una pasarela sobre la rambla de Nogalte. Para ello, Pedro Antonio Sánchez supuestamente dividió los trabajos en varios contratos, todos por valor inferior a 12.000 euros, con lo que no era obligatorio sacarlos a concurso público, aunque juntos sumaban más de 54.000.

https://elpais.com/politica/2019/02/06/actualidad/1549478737_343062.html

EL EXPRESIDENTE DE MURCIA, ABSUELTO DEL ‘CASO PASARELAS’ POR LA “INDOLENCIA” EN LA INSTRUCCIÓN

El magistrado dejó transcurrir el plazo de seis meses sin tomar declaración a Pedro Antonio Sánchez y la fiscalía pidió tarde la declaración de causa compleja

La “indolencia” de la jueza instructora y de la fiscalía ha provocado la absolución del expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez, del PP, en un caso de presunta corrupción. El político se ha beneficiado de la limitación a seis meses de la instrucción de las causas penales aprobada por su partido en 2015. La jueza María del Carmen Torres Buitrago dejó pasar los seis meses sin tomar declaración a los investigados y la fiscalía pidió tarde la ampliación del plazo de investigación.

La decisión de absolver al expresidente murciano la ha tomado este jueves la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en la sesión preliminar del juicio del caso Pasarelas, la primera de las tres causas judiciales que Sánchez tenía pendientes y que le llevaron a dimitir en abril de 2017. Tanto el abogado defensor del expresidente, José Antonio Choclán, como el del arquitecto Martín Lejárraga, el otro implicado en el caso, solicitaron la nulidad del proceso y la absolución de sus defendidos por ese defecto de forma en los plazos.

Choclán aportó varias sentencias recientes del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona en ese sentido y criticó que a lo largo de este proceso judicial, que comenzó en 2016, se han vulnerado los derechos fundamentales del expresidente porque el caso ya fue archivado y abierto de nuevo a pesar de que los plazos estaban vencidos.

Para entender esta situación, hay que recordar que el caso Pasarelas surgió como una escisión del caso Auditorio, uno de los procesos que Sánchez aún tiene abierto por su gestión como alcalde de Puerto Lumbreras. La jueza instructora de ese caso, Consuelo Andreo, apreció indicios de delito en la contratación de Lejárraga en 2006 para reconstruir y embellecer un puente y una pasarela sobre la rambla de Nogalte. Para ello, Sánchez supuestamente dividió los trabajos en varios contratos, todos por valor inferior a 12.000 euros, con lo que no era obligatorio sacarlos a concurso público, aunque juntos sumaban más de 54.000.

Andreo ordenó deducir testimonio y el Juzgado Decano de Lorca envió el caso al juzgado de Instrucción 3 de esa localidad, que abrió diligencias previas el 14 de julio de 2016. Sin embargo, el instructor no llevó a cabo ninguna actuación, más allá de remitir la documentación al fiscal anticorrupción, Juan Pablo Lozano, para que propusiera pruebas.

El siguiente paso en el proceso judicial se dio el 16 de enero de 2017, cuando el fiscal solicitó declarar la complejidad de la causa. Habían pasado seis meses y dos días desde la apertura de diligencias, así que el instructor en ese momento, Antonio Morente, decidió archivar la causa por haber expirado el plazo que fija la ley.

Sin embargo, el fiscal y las acusaciones populares recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial de Murcia y su Sección Segunda decidió reabrir la causa y reenviarla de nuevo a Lorca el 28 de noviembre de 2017. La Sala estimó entonces que el plazo de seis meses fijado en la ley es orientativo pero, en ningún caso suponía el archivo de la causa.

Morente sí inició entonces las diligencias y tomó declaración a una decena de testigos y al propio Sánchez en marzo de 2018. El 9 de mayo ordenó la apertura de juicio oral contra el político por prevaricación y falsedad y remitió el caso a la Audiencia Provincial, en este caso, a la Sección Tercera, la que este jueves ha decidido absolver a Sánchez.

El presidente del tribunal, Álvaro Castaño-Penalva, ha considerado que hubo una “indolencia” en la instrucción del caso, puesto que en esos seis meses no se llegó siquiera a tomar declaración a los acusados. En su opinión, se trata de un error atribuible a la Administración de Justicia que no debe repercutir de forma desfavorable en los investigados, por lo que decidió absolver al expresidente en la sesión preliminar del juicio para no alargar el proceso.

Derogación de la ley

Las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales pidieron el pasado 30 de noviembre por carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que derogue, mediante un real decreto ley, el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entró en vigor en diciembre de 2015 y que limita a un plazo de seis meses la investigación de las causas penales y a 18 meses, prorrogables a otros 18, aquellas causas declaradas complejas. Las asociaciones reclaman este cambio legal “para evitar impunidad” por el archivo de las causas, como ha sucedido en el caso de Pedro Antonio Sánchez.

Tanto Sánchez como Lejárraga están investigados también en el caso Auditorio, que se remonta a la misma época y trata de esclarecer si hubo irregularidades en la adjudicación, ejecución y recepción del auditorio de Puerto Lumbreras, que se construyó con una subvención autonómica de seis millones de euros y se entregó y aceptó en 2011 aunque estaba sin concluir.

Además, Sánchez está investigado en el caso Púnica por posibles delitos de fraude a ente público, cohecho y revelación de información reservada que habrían tenido lugar en 2014, cuando era consejero del Gobierno murciano. El juez investiga si contactó con empresas de esa trama para contratar con cargo a los presupuestos de su consejería trabajos de mejora de su imagen en Internet de cara a impulsar su candidatura como cabeza de lista del PP en las elecciones autonómicas del año siguiente.

El PP pide que se mantenga el plazo máximo de instrucción

La absolución de Pedro Antonio Sánchez ha sido posible gracias al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), introducido en una reforma impulsada por el exministro de Justicia Rafael Catalá.

El Congreso tramita desde marzo de 2017 una proposición de ley presentada por Podemos, y que cuenta con el apoyo del PSOE, para derogar este artículo. El texto alternativo establece, además, que la derogación afectaría a los casos que ya se estaban instruyendo, por lo que de haber salido adelante, el expresidente de Murcia no habría sido absuelto. Pero su partido, el PP, ha mantenido bloqueada esta iniciativa solicitando reiteradamente la ampliación del plazo de enmiendas: desde que se registró la proposición lo ha pedido 58 veces. Las últimas 17, después de que el presidente del PP Pablo Casado se reuniera el 4 de septiembre con las siete asociaciones de jueces y fiscales y se comprometiera a apoyar la derogación del plazo máximo de instrucción.

Por fin, el pasado martes, el PP presentó su enmienda, pero propone justo lo contrario que Casado prometió a las asociaciones. El texto de los populares pide que se mantengan los seis meses máximos de instrucción.

https://elpais.com/politica/2018/12/20/actualidad/1545317060_887078.html?rel=listapoyo

PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ SE SENTARÁ EN EL BANQUILLO POR EL 'CASO PASARELAS'

El instructor decreta la apertura de juicio oral contra el exjefe del Ejecutivo regional por la posible comisión de los delitos de prevaricación, falsedad documental y fraude en la contratación

El expresidente regional Pedro Antonio Sánchez se sentará finalmente en el banquillo de los acusados por el 'caso Pasarelas', según informaron este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca, Antonio Morente, ha decretado así la apertura de juicio oral -y se tiene por formulada la acusación- contra el exjefe del Ejecutivo regional y contra el arquitecto Martín Lejárraga Azcarreta por la posible comisión de los delitos de prevaricación, falsedad documental y fraude en la contratación.

Cabe recordar que en esta causa se investiga y se juzgará la contratación del arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras -durante el periodo en que Sánchez fue alcalde- para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

Según se desprende del auto, se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial de Murcia. Y acuerda citar a Sánchez y Lejárraga a fin de que comparezcan en la sede de este Juzgado el 18 de mayo a las 9.30 horas para notificarles personalmente la presente resolución y los escritos de acusación.

Por último, señala que contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Por estos hechos, el fiscal pide para Sánchez una pena de 9 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo cargo público por la comisión de un delito de prevaricación administrativa; una pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 25 euros y 3 años y 6 meses de inhabilitación especial de sufragio pasivo y activo, así como la incapacidad para obtener durante el plazo de la condena cualquier cargo o empleo público, sea o no electivo, en el ámbito municipal, autonómico y estatal, por un delito de falsedad documental.

Para Lejárraga solicita una pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.

Calificación provisional de Podemos
Justo esta semana la formación política Podemos anunció que solicitará tres años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por supuesta falsificación de documentos para el expresidente regional. A esa petición de penas se sumará otra de nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público, esta vez por un supuesto delito de prevaricación continuada, dentro de las mismas diligencias.

En su escrito de calificación provisional de los hechos, el letrado Ginés Ruiz Maciá, que ejerce la acusación en nombre de Podemos, sostiene que a finales de 2005 el entonces alcalde de Puerto Lumbreras y años más tarde jefe del Ejecutivo murciano, Pedro Antonio Sánchez, efectuó un encargo verbal al arquitecto Martín Lejarraga para que redactara la documentación necesaria para solicitar una subvención a la Administración regional. Todo ello con el objetivo de remodelar el área de la rambla de Nogalte, reformando los puentes y pasarelas y embelleciendo el entorno. La petición al arquitecto se habría realizado sin iniciarse expediente alguno de contratación y sin informe técnico o jurídico que ofreciera respaldo formal al encargo.

En marzo de 2006, un informe técnico de la Consejería de Obras Públicas rechazaba incluir en la subvención el importe de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, que Lejarraga habría presupuestado en algo más de 52.000 euros.

El 3 de julio, la Consejería remitió al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras el borrador del convenio sobre la subvención, que ascendía a unos 860.000 euros, y al día siguiente Sánchez le remitió una solicitud ya modificada, en la que no se incluían los honorarios del arquitecto.

El 13 de julio de 2006, el Pleno municipal aprobó la firma del convenio con la Administración regional para recibir esa subvención.

Lo que habría hecho Sánchez, con el fin de abonar los trabajos de Lejarraga, sería «afirmar falsariamente que el Ayuntamiento pensaba acometer un proyecto de acondicionamiento (de la rambla de Nogalte) y que para ello se precisaba encargar la redacción de unos estudios previos al proyecto, y que el arquitecto había hecho una oferta al Consistorio para encargarse de esos trabajos».

Según la acusación particular, ni era cierto lo de los estudios previos, ya que la mayor parte del trabajo técnico estaba realizado con antelación, ni existía oferta de Lejarraga al Ayuntamiento para presentarle sus ideas.

A partir de ahí, Sánchez habría acordado con Lejarraga que este presentara varias facturas, todas ellas por menos de 12.020 euros para evitar sacar el contrato a concurso, hasta completar los honorarios de cerca de 50.000 euros por los trabajos ya realizados en fecha anterior.

Así, el arquitecto habría presentado una factura por 'Estudios previos', por 9.200 euros; otra de 'Anteproyecto (9.200 euros); y otras tres por 'Proyecto Básico', 'Proyecto de Ejecución' y 'Dirección de Obras', cada una de ellas por 12.000 euros. La suma ascendió a 54.400 euros.

El letrado de Podemos califica los hechos de prevaricación continuada y falsedad y, además de las penas ya reseñadas para Sánchez, pide 9 años de inhabilitación para Lejarraga.

http://www.laverdad.es/murcia/pedro-antonio-sanchez-20180509150725-nt.html

PROCESAN AL EXPRESIDENTE DE MURCIA POR PREVARICACIÓN Y FALSEDAD

Se investiga si cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde de Puerto Lumbreras se fraccionaron los costes de unas obras para evitar el concurso público

El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez ha sido procesado por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental por el juez instructor del caso Pasarelas por la supuesta contratación ilegal de las obras de construcción de dos pasarelas en Puerto Lumbreras en la etapa en la que era alcalde de la población.

En un auto notificado este miércoles a las partes, el juez de Lorca considera acabada la instrucción y acuerda el procesamiento del exmandatario regional y del arquitecto director del proyecto, Martín Lejarraga. El juez acuerda continuar las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado, lo que supone que, previsiblemente, ambos acabarán siendo sometidos a juicio.

La resolución indica que a partir de ahora el fiscal y las dos acusaciones populares, representadas por Podemos y un exconcejal socialista, junto con las defensas, disponen de diez días para presentar sus escritos de acusación o defensa. Indica también el auto que de las diligencias practicas se desprenden indicios de la presunta participación de Sánchez y Lejarraga en ilícitos penales por la contratación del arquitecto.

Y añade que esa contratación, efectuada hace ahora once años, cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde de Puerto Lumbreras, pudo ser irregular porque, presuntamente, se fraccionó el presupuesto de las obras elaborado para la rehabilitación de dos puentes sobre la Rambla de Nogalte para escapar de la convocatoria pública y la libre concurrencia.

Según el juez instructor, los hechos investigados podrían ser constitutivos de los delitos de prevaricación y falsedad. El caso Pasarelas fue reabierto por decisión de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado enero después de que el Juzgado acordara el archivo del mismo al presentar el fiscal la solicitud de declaración de la causa como compleja fuera de plazo, según entendió el juez. Reabierta la investigación, aquel tomó declaración como investigado a Sánchez y Lejárraga el pasado 23 de marzo.

El auto dado a conocer este miércoles señala que el mismo puede ser recurrido en reforma ante el propio Juzgado que lo ha dictado y en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

https://www.elplural.com/sociedad/2018/04/05/expresidente-murcia-procesado-prevaricacion-falsedad

LA AUDIENCIA REABRE EL 'CASO PASARELAS', QUE APUNTA A QUE SÁNCHEZ FRACCIONÓ CONTRATOS

Tras el embate de los huracanes 'Púnica' y 'Auditorio' llega 'Pasarelas' en forma de tormenta. La Audiencia Provincial ha ordenado la reapertura de la investigación sobre la rehabilitación de unos puentes de la rambla de Nogalte, en Puerto Lumbreras, en cuyo horizonte se encuentra el exalcalde, exdiputado del PP y expresidente del Gobierno regional, Pedro Antonio Sánchez. Estas diligencias fueron archivadas el pasado enero por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca, alegando que al Ministerio Público se le había pasado el plazo legal para pedir la declaración de causa compleja. Esta era la única noticia positiva que Sánchez había obtenido de la Administración de Justicia en los últimos tiempos, pero ahora ha sido revocada por la Audiencia y se transforma así en un nuevo motivo de preocupación para el expolítico popular.

El denominado 'caso Pasarelas' surgió como una escisión del 'caso Auditorio' y se centraba en establecer si desde el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y más concretamente quien era su alcalde en aquellos tiempos, Pedro Antonio Sánchez, pudieron cometer algún tipo de ilegalidad en 2007 con la adjudicación del proyecto de rehabilitación y embellecimiento de un puente y una pasarela en la rambla de Nogalte.

La instructora del 'caso Auditorio', Consuelo Andreo, apreció indicios de delito en la «existencia de una forma de contratación pública llevada a cabo por el Consistorio que podría haberse apartado de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia». En concreto, señalaba que se apreciaba «la tramitación de diferentes expedientes de contratación con infracción de la Ley de Contratos, fraccionándose el objeto del contrato en la prestación de varios servicios, siempre de cuantía inferior a 12.020 euros, que es el límite máximo para considerarlo un contrato menor».

El expresidente ya no está protegido por fuero alguno, por lo que podría ser citado sin impedimentos

Con cinco facturas
En concreto, recordaba que los proyectos de reforma de los puentes habían sido adjudicados de forma directa al arquitecto Martín Lejarraga y que presuntamente los 54.400 euros se le habían abonado en cinco partes, con pagos que iban de los 9.200 euros a los 12.000. Ese método habría sido amparado por el propio alcalde, Pedro Antonio Sánchez.

En base a tales datos, la juez Andreo ordenó deducir testimonio y remitir toda la documentación sobre tales hechos al Juzgado Decano de Lorca, con el fin de que lo repartiera al juzgado que correspondiera. La causa fue a caer en el Juzgado de Instrucción número 3, a cuyo frente se encontraba el juez Antonio Morente. El titular procedió a incoar diligencias previas a través de un auto dictado el 14 de julio de 2016. Sin embargo, no ordenó que se practicara diligencias alguna, como podría haber sido la toma de declaración al arquitecto, o haber requerido al Consistorio para que remitiera toda la documentación existente. Lo que se hizo fue enviar las actuaciones al Ministerio Fiscal, con el fin de que propusiera pruebas.

La respuesta de la Fiscalía llegó el 16 de enero, para reclamar que se declarara la complejidad de la investigación, lo cual habría permitido ampliar el plazo de instrucción hasta 18 meses.

El juez echó cuentas y cayó en que se había superado en dos días el plazo legal para formular esa petición, lo que le llevó a ordenar el archivo de la causa.

La decisión fue recurrida por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que ejercitan Podemos y un exconcejal del PSOE y la Audiencia Provincial acaba de darles la razón. Señala la Sala, constituida en esta ocasión singular por seis magistrados, que la fijación del plazo de seis meses solo es orientativa y que la ley ya deja bien claro que «en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos dará lugar al archivo de las actuaciones, si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641 (cuando no existan indicios de delito o los hechos no revistan ese carácter)».

La Audiencia Provincial advierte de que tomarse ese plazo de forma taxativa supondría «una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva y una contravención del principio de legalidad penal».

De esta forma, el tribunal revoca la decisión de sobreseer el procedimiento, ordena reabrir la investigación sobre el contrato para la rehabilitación de las pasarelas y establece que la causa debe ser declarada compleja, lo que otorga al juez un plazo de 18 meses para instruirla.

El juzgado deberá ahora obedecer a la Audiencia Provincial y recabar las pruebas que estime oportunas para establecer si los hechos revisten apariencia delictiva. Entre las diligencias que podría ordenar de forma más inmediata figuran la de recabar la documentación de que disponga el Consistorio y tomar declaración a los supuestos intervinientes. Si así lo decidiera, llamar a Sánchez en calidad de investigado -imputado- ya no supondría complicación alguna, por cuanto ya no disfruta de aforamiento alguno.

http://www.laverdad.es/murcia/audiencia-reabre-pasarelas-20171128014129-ntvo.html

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