CASO AYUSO  Y AVAL MADRID

LA FAMIGLIA, LOS AVALES, LOS ALZAMIENTOS DE BIENES Y LOS CONTRATOS AMIGOS

 “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”. Artículo 257 del Código penal

MEMORIAS AVAL MADRID 2004-2018

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